24/02/2023

Mendoza: asambleas ambientales repudian la aprobación del proyecto megaminero «Cerro Amarillo»

Imagen: Infotec 4.0

Asambleas Mendocinas por el Agua Pura (AMPAP) repudian que el Senado de Mendoza haya aprobado la declaración impacto ambiental del proyecto megaminero «Cerro Amarillo» en las nacientes del Arroyo del Deshecho, que alimenta el Río Salado (principal afluente de la Cuenca del Río Atuel), afectando también las nacientes del Río Grande, el mayor aportante a la Cuenca del Río Colorado. Señalan que «profundizará la severa sequía actual y contaminará con grandes volúmenes de residuos tóxicos el oasis productivo del sur mendocino», en un contexto donde «el Departamento General de Irrigación presentó el informe de Pronóstico de Caudales 2022/2023, anticipando ‘Sequía extrema en los ríos mendocinos’, cuyo caudal estará entre el 40% y el 58% del de un año normal». Denuncian que «el Senado de Mendoza ha violado gravemente legislaciones ambientales y provinciales vigentes» y reclaman que «sea rechazada por la Cámara de Diputados provincial, a fin de preservar el agua en cantidad y calidad para continuar sosteniendo y desarrollando sustentablemente los fértiles y productivos oasis de la provincia de Mendoza». Por ANRed.


En un comunicado publicado esta semana, las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura (AMPAP), señalan que «la ejecución del proyecto megaminero ‘Cerro Marillo’ en las nacientes del Río Atuel, profundizará la severa sequía actual y contaminará con grandes volúmenes de residuos tóxicos el oasis productivo del sur mendocino».

«Una ola de calor inédita azota Europa, el Norte de África, Oriente Medio, Asia y casi toda América, generando incendios sin control, sequías extremas, inundaciones extensas y destructivas, enfermedades y muertes. En la Provincia de Mendoza, el Departamento General de Irrigación presentó el informe de Pronóstico de Caudales 2022/2023, anticipando ‘Sequía extrema en los ríos mendocinos’, cuyo caudal estará entre el 40% y el 58% del de un año normal», agregan.

Asimismo, sostienen que «este cuadro podría agravarse en los próximos años, de acuerdo a las Proyecciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Sin embargo, a contramano de los informes ambientales alarmantes, «el Senado de Mendoza acaba de aprobar la declaración impacto ambiental del proyecto megaminero ‘Cerro Amarillo’, ubicado en las nacientes del Arroyo del Deshecho que alimenta el Río Salado, principal afluente de la Cuenca del Río Atuel, afectando también las nacientes del Río Grande, el mayor aportante a la Cuenca del Río Colorado», denuncian las asambleas.

Ubicación del proyecto megaminero «Cerro Amarillo». Imagen: La Política Ambiental.

En la misma línea, con esta aprobación, señalan que «el Senado de Mendoza ha violado gravemente legislaciones ambientales y provinciales vigentes», a saber:

«1) LEY NACIONAL N° 25675/02: LEY GENERAL DEL AMBIENTE – Art. 19y20 / No hay constancia que se haya cumplido con la CONSULTA PÚBLICA y AUDIENCIA PÚBLICA antes de ser presentado a la Legislatura de Mendoza.

2) LEY NACIONAL N° 25688/02: REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS / No cuenta con la autorización por parte del COIRCO “Comité Interjurisdiccional del Rio Colorado” para la ejecución del proyecto. El COIRCO está conformado por las Provincias de Neuquén, Río Negro, La Pampa, Buenos Aires y Mendoza.

3) LEY NACIONAL N° 26639/10: LEY DE GLACIARES / El Proyecto Cerro Amarillo se encuentra en una zona donde la actividad minera está prohibida, por ser un área donde existen glaciares de escombros y de roca; también hay glaciares descubiertos.

4) LEY NACIONAL N° 27566/20: ACUERDO DE ESCAZÚ / No cumple con este Acuerdo, que claramente establece: Acceso a la Información, la Participación Pública en los procesos de toma de decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

5) LEY DE AGUAS DE MENDOZA / En el marco de una SEQUÍA EXTREMA, en la que se está perdiendo parte de la producción agrícola por falta de caudales en el sistema de riego, se aprobó un proyecto que de acuerdo al ARTÍCULO 115 de la Ley de Aguas no ha respetado el orden de preferencia establecido, ya que se DEBE PRIORIZAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA A POBLACIONES Y SUMINISTRO DE AGUA PARA RIEGO y no entregar el agua pura de los arroyos, ríos y acuíferos para el saqueo y contaminación de la matriz MEGAMINERA HIDROTÓXICA.

6) LEY PROVINCIAL N° 5961/92: PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE – Art.29-Inc.b / No hay constancia que se haya cumplido con la AUDIENCIA PÚBLICA DE LOS INTERESADOS Y AFECTADOS antes de ser presentado a la Legislatura de Mendoza.

7) LEY PROVINCIAL N° 5978/93: RÉGIMEN LEGAL DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA / Hubo omisión de información por parte de Recursos Naturales, por no haber comunicado que hay Registro de Cavernas en la zona.

8) LEY PROVINCIAL N° 7722/07 / En el proceso minero a gran escala para la extracción de cobre, se utilizaría SUSTANCIAS TÓXICAS altamente contaminantes como son los REACTIVOS DE FLOTACIÓN correspondientes a poliacrilamida acrilato de sodio, de metil isobutil carbinol y alcohol isobutílico y productos derivados del XANTATO.

9) DECRETO PROVINCIAL N° 820/06–ART.23 / La DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL del Proyecto Cerro Amarillo no ha sido actualizada bianualmente y sólo consta la Declaración de Impacto Ambiental presentada en el año 2014«.

Imagen: La Arena.

Por todo lo señalado, las asambleas ambientales mendocinas manifiestan su «repudio a la aprobación ilegal e inconsulta de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto megaminero ‘Cerro Amarillo’ por parte del Senado de Mendoza», y solicitan que «sea rechazada por la Cámara de Diputados Provincial, a fin de preservar el agua en cantidad y calidad para continuar sosteniendo y desarrollando sustentablemente los fértiles y productivos oasis de la provincia de Mendoza«.

Esta posición, sostienen, se basa en el Principio Precautorio de la Ley Nacional N°25675 que sostiene que «cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente».



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