17/06/2022

Sobrevivientes del Terrorismo de Estado Autoconvocados reclaman ante la CIDH por leyes reparatorias

Foto: Periodismo de Izquierda.

El colectivo Sobrevivientes del Terrorismo de Estado Autoconvocados, integrado por ex-presos y presas políticas sobrevivientes de la última dictadura militar, cívica y eclesiástica, presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reclamando al Estado Argentino el cumplimiento de las leyes reparatorias 24043, 25914, 24411, 26564 y 26913, al considerar «que se trata de un resarcimiento del Estado Argentino a las víctimas por los crímenes de lesa humanidad y no se les puede exigir la carga de la prueba a las víctimas porque son hechos sucedidos en un contexto de clandestinidad y terror». En la misma línea, remarcan: «ni la justicia ni la verdad ni la compensación económica reparan las pérdidas ni todo el dolor padecido, pero sí importan un reconocimiento a la dignidad de las víctimas y sus familias; y las dilaciones para otorgar los beneficios de las leyes reparatorias no tienen justificación». Por ANRed.


La presentación realizada a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Tania Reneaum Panszi, interpone «en tiempo y forma denuncia contra el Estado Argentino por la violación de los arts. 1, 2, 5 inc. 1, art. 11 inc.1, art. 24, art. 25 de la Convención Americana de DD.HH», al encontrarse «legitimados para interponer la presente por el art. 44 de la Convención», y «a los fines de denunciar el incumplimiento de las leyes reparatorias N º 24043, N º 25914, N º 24411, N º 26564 y N º 26913 por parte del Estado Argentino».

En la misma línea, desde el colectivo Sobrevivientes del Terrorismo de Estado Autoconvocados agrega: «los denunciantes, víctimas del terrorismo de Estado, hemos presentado ante la Secretaría de DD.HH. de la Nación Argentina toda la documentación requerida por ley para acceder a las indemnizaciones que nos corresponden. Tengamos presente que las leyes en cuestión no exigen instancia judicial alguna para el otorgamiento del beneficio solicitad. Pese a ello, nos solicitan elementos probatorios a los que sólo se puede acceder mediante el ingreso a los expedientes donde se tramitan las causa por crímenes de lesa humanidad, lo que ha llevado a varias víctimas a constituirse en querellantes en los tribunales penales. No obstante, estos juicios están también demorados y muchas de las víctimas no están en condiciones de esperar que se dicte sentencia en esas causas».

Asimismo, señalan: «entendemos que los beneficios concedidos por violaciones a los derechos humanos constituyen el cumplimiento de una obligación internacional del Estado Argentino, a partir de las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso “Velázquez Rodríguez” (29/07/1988). Hay que tener en cuenta la raigambre de los documentos internacionales que conforman la estructura normativa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Resolución 28/92 de la CIDH, entre otros), la Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre, la Convención Interamericana de Derechos Humanos. En consecuencia, los compromisos internacionales en materia de derechos humanos deben cumplirse tomando en cuenta los estándares interamericanos y las normas de derecho internacional aplicables. Por lo tanto, es deber del Estado argentino garantizar la aplicación de los derechos humanos atendiendo a las particulares y a las necesidades de protección de las personas, en nuestro caso, atendiendo a la vulnerabilidad de nuestro grupo».

También, recuerdan: «además, el reclamo de las víctimas comprende a la llamada ley Ulloa (Ley Nº 25.914) con relación a ésta, no acuerdan someterse a pericias revictimizantes para probar las secuelas que han quedado luego de las torturas, secuestro de familiares, entre otras situaciones traumáticas».

Por todo lo manifestado, es que exigen ante la CIDH: «el inmediato cumplimiento de la ley vigente antes de que sea demasiado tarde para la integridad y la salud de nuestra gente; y la no judicialización de las leyes reparatorias. Por último, subrayar que ni la justicia ni la verdad ni la compensación económica reparan las pérdidas ni todo el dolor padecido, pero sí importan un reconocimiento a la dignidad de las víctimas y sus familias; y las dilaciones para otorgar los beneficios de las leyes reparatorias no tienen justificación«, finaliza la presentación, acompañada de «un listado de personas que se han presentado, en tiempo y forma, para acceder a los beneficios de las leyes reparatorias», teniendo en cuenta que «se trata de un resarcimiento del Estado Argentino a las víctimas por los crímenes de lesa humanidad y no se les puede exigir la carga de la prueba a las víctimas porque son hechos sucedidos en un contexto de clandestinidad y terror«.



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