25/03/2022

Río Negro: fallo judicial obliga a empresa frutícola a pagar indemnización a 5 obreras por violencia de género

Según describió la página web del Poder Judicial de la provincia, la firma había despedido a las mujeres por “falta de rendimiento” y “ausentismo” en el levantamiento de la cosecha. La defensa de las obreras argumentó que la merma en el trabajo se debió a que las trabajadoras eran sometidas, a través de órdenes insultantes y misóginas por parte del capataz, a realizar tareas por las cuales no habían sido “contratadas”, como la limpieza de los baños químicos y los espacios donde se alojan el resto de los trabajadores golondrina. Ante la contundente evidencia surgida en el proceso jurídico, la Cámara Laboral Segunda de la localidad rionegrina de General  Roca determinó que al menos cinco mujeres que trabajaban en la empresa frutícola del Alto Valle fueron doblegadas a “tratos discriminatorios por motivos de género, tanto del lado de la empresa como de la cara visible y autoridad de la empleadora en la chacra, el encargado”. Por Máximo Paz, para ANRed.


 

Es que la Justicia, en este caso, entendió que la compañía ejerció “daño moral” y, por ello, el Tribunal estableció una indemnización que ronda los 60.000 pesos para cada trabajadora, más los intereses que se devengan hasta la fecha del resarcimiento. 

“Silbaba llamando a una mujer para que viniera y se jactaba, para que se rieran”, soltó un testigo en el juicio, en alusión al trato ejercido por parte del encargado hacia el personal damnificado. También agregó que se refería a ellas como “viejas de mierda que no sirven para nada”.

Ante ello, la Cámara dio cuenta del  “trato discriminatorio y misógino de quien comandaba al personal de la chacra” y que “se demostró su continuo destrato a las mujeres, los insultos y maltrato verbal, la asignación de tareas de limpieza de distinto tipo por su condición de género”.

“En un cuestionable obrar ilícito, maltrataba a las mujeres, impidiendo su desarrollo profesional, pues siempre les asignaba trabajos inferiores o denigrantes, a más de los humillantes ataques verbales y burlas que provocaron indudablemente el daño moral reclamado”, pronunció la Cámara en la sentencia escrita. 

La empresa, por su parte, durante el proceso, trató de esgrimir los argumentos pertinentes a sus intereses. En ese sentido, testigos a favor de la firma frutícola atestiguaron que las desvinculaciones derivaron por la “falta de rendimiento” y “ausentismo” de las empleadas. De todos modos, la patronal y sus letrados no lograron demostrar con pruebas reales lo que se expresó en las audiencias. 

Tal fue así que los datos probatorios de ambas partes fueron demostrando que las labores específicas de las cinco mujeres como podadoras y cosechadoras eran dificultadas por la voz del capataz, quién con insultos les ordenaba a las contratadas a limpiar los baños químicos, a recoger la basura de toda la chacra o a asear las gamelas donde vivían los trabajadores temporarios

Mismo, la Justicia expresó el faltante de documentación de la patronal que acredite algún tipo de parámetro que justifique las deficiencias que supuestamente exhibían las trabajadoras. Por ello, el fallo estableció que la compañía  “bien pudo acreditar la evaluación de rendimiento que se hizo de todo el personal de las chacras”, y por tanto, hubiese sustentado su criterio mediante “una visión comparativa de que no respondió a su condición de mujeres”, en referencia a la desvinculación, pero no lo hizo. Asimismo, la patronal no mostró registros de asistencias, legajos ni certificados que contingentemente consiguieran comprobar el pretendido ausentismo injustificado por la cual aplicaron los despidos.

“Eran interrumpidas en sus tareas, para asignarles tareas adicionales que no eran para las que fueran contratadas, mermando así su rendimiento”, sentenció el Tribunal.

Sobre este punto, la empresa reprochó por qué ellas “no denunciaron o informaron sobre los malos tratos” inmediatamente. “Es sabido que las víctimas de violencia o discriminación callan y toleran situaciones en el ámbito laboral por el temor cierto e implícito al despido”, argumentó el Tribunal. 

“Es innegable el desgaste emocional, cercenamiento de su paz y tranquilidad de espíritu y la lesión de su honorabilidad frente a sí y a sus compañeros, tener que soportar tratos arbitrarios, destrato y maltrato verbal en el ámbito laboral, todo por necesidad de trabajo, cuando legítimamente, como todo trabajador, tenían derecho a un trato digno e igualitario”, remató la sentencia con las firmas de las juezas María del Carmen Vicente y Gabriela Gadano y el magistrado Edgardo Albrieu.

En agosto de 2021, a partir de la participación de autoridades políticas, judiciales, patronales y sindicales de Rio Negro, dieron vida a un Comité ejecutivo que organizó una mesa de trabajo para aparentemente prevenir los constantes atropellos e irregularidades del trabajo rural en la zona del Alto Valle, donde más de 20 mil trabajadores temporarios llegan en temporada de cosecha.

La faena rural en general, y el llamado “golondrina” en particular, representa una de las actividades laborales menos reguladas para las y los asalariados en el país. La contratación informal, las magras retribuciones salariales y el mal trato, son noticia recurrente a pesar del deterioro sustancial aplicado a todas las ramas de la producción al grueso del conjunto trabajador en las condiciones laborales en Argentina

En la recolección de frutas en Río Negro, las y los trabajadores golondrina llegan a comienzo de año, sobre el mes de enero, y permanecen allí hasta fines de abril. Su labor se asienta en la cosecha y reciben por lo producido, según últimos datos, entre 20 mil y 30 mil pesos mensuales

Los hechos y realidades que alcanzan a hacerse públicos, entre tantos otros que no llegan a conocerse, reflejan la insuficiencia en los controles que regulan la actividad y una deuda pendiente sobre el sector. 



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