02/01/2022

Hablemos de violencia institucional

Ilustración de Portada: ariesonline

La violencia institucional es, tal vez, una de las más invisibilizadas puesto que, prácticamente, no se habla de ella. En innumerables talleres y cursos de actualización profesional, en la mayoría de los casos, se la menciona por encima sin profundizar en sus formas y responsabilidades. Por Lenny Cáceres* (Diario Femenino)


Ahora, ¿qué es la violencia institucional? ¿Cómo la definimos? Es aquella violencia física, sexual, psíquica o simbólica ejercida abusivamente por agentes, funcionarios y funcionarias del Estado en cumplimiento de sus funciones, incluyendo normas, protocolos, prácticas institucionales, descuidos o privaciones en contra de una persona o grupos de personas.[1]

Es la forma anómala que adquiere el Estado cuando viola o permite violar su propia normativa; cuando usufructúa sus facultades para, desde sus instituciones, cometer, legitimar u ocultar delitos; y cuando ejerce un tipo de violencia física o simbólica sobre la población a la que debe proteger. Es decir, la violencia institucional es el proceso mediante el cual el poder del Estado, en cualquiera de sus niveles, es utilizado para favorecer o encubrir la violación de la ley. Es un fenómeno que se puede presentar en distintas instituciones del Estado como, por ejemplo, las fuerzas armadas y de seguridad, los organismos de salud, de educación, entre otros.

En ese sentido y como medida de protección de la violencia contra las mujeres, la legislación argentina cuenta con herramientas específicas que contemplan las formas en que se ejerce varios tipos de violencia, entre ellas la institucional. Una de ellas es la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Ley Nº 26.485. Tipos y Modalidades[2]

En la normativa argentina, existe la definición de violencia institucional como una forma de violencia contra la mujer, específicamente. En ese sentido, dentro de las modalidades, puntualmente en el Artículo 6, inciso b), expresa “Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil”.

Una de las formas en las que se perpetúa esa violencia institucional y todas las formas de violencia es mediante el lenguaje, incluso cuando hay innumerables guías de escritura, manuales, recomendaciones y capacitación obligatoria sobre género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñan en los tres poderes del Estado. El tema del lenguaje sigue siendo un obstáculo para terminar con las desigualdades y formas de violencia y de gran resistencia en su aplicación inclusiva y no sexista.

Ley Nº 27.499, Ley Micaela[3]

Al respecto, el Artículo 1 de la Ley Nº 27.499, denominada Ley Micaela, puntualiza: “Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación”. Por lo expuesto, queda claro que la ley incluye también capacitación en lenguaje inclusivo y, muy especialmente, inclusivo no sexista.

Si bien no lo dice específicamente, no desconocemos que, tanto a nivel nacional como internacional, existen innumerables recomendaciones sobre el uso no sexista del lenguaje visto como una manera que imposibilita la lucha por combatir las desigualdades, por ende, la supremacía masculina y todas las formas de violencia.

“Ahora más que nunca la sociedad está luchando por combatir las desigualdades, debemos también analizar nuestro uso cotidiano del lenguaje. La lengua no solamente refleja todo aquello que queremos expresar, sino que transmite y refuerza los estereotipos que desgraciadamente han sido marcados socialmente a lo largo de los años. En este sentido, el lenguaje sexista hace referencia a todas esas expresiones que desprestigian a personas debido a su sexo en su desenvolvimiento dentro de la sociedad”.[4]

Utilizamos la expresión “lenguaje sexista” para referirnos al sexismo asociado a la utilización del lenguaje y que contiene cualquier tipo de discriminación, generalmente hacia las mujeres, que no se ven reflejadas o sancionadas fehacientemente a través de las formas gramaticales y las normativas clásicas de la lengua a la hora de hablar o de escribir.

Es innegable y una falta grave pretender desconocer la normativa vigente. Está en nuestra legislación.

Desconocer u omitir estas formas y propuestas para cambios estructurales, tan necesarios y reclamados, hace que, recurrentemente, caigamos en todas las formas de violencia institucional, quedando solo en lo discursivo la transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas, sindicales y político-partidarias.

 

 

[1] https://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_institucional

[2] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm

[3] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318666/norma.htm

[4] https://www.divulgaciondinamica.es/blog/10-consejos-uso-no-sexista-lenguaje/

(*) Periodista feminista abolicionista. Directora de Diario Digital Femenino Titular de Lenny Cáceres, asesoramiento y capacitación.

 



0 comentarios

1000/1000
Los comentarios publicados y las posibles consecuencias derivadas son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Está prohibido la publicación de comentarios discriminatorios, difamatorios, calumniosos, injuriosos o amenazantes. Está prohibida la publicación de datos personales o de contacto propios o de terceros, con o sin autorización. Está prohibida la utilización de los comentarios con fines de promoción comercial o la realización de cualquier acto lucrativo a través de los mismos. Sin perjuicio de lo indicado ANRed se reserva el derecho a publicar o remover los comentarios más allá de lo establecido por estas condiciones sin que se pueda considerar un aval de lo publicado o un acto de censura. Enviar un comentario implica la aceptación de estas condiciones.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Ir arriba