01/10/2021

La lucha de Andalgalá llegó a Naciones Unidas

El día de ayer el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ) dio a conocer la denuncia que realizó ante las Naciones Unidas sobre la situación que está atravesando el Pueblo de Andalgalá. La presentación incluyó la violación a los derechos humanos, incluidos los definidos en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La actividad minera amenaza la vida de los pueblos originarios «Esta actividad origina inmensos impactos ambientales negativos en el agua, aire, flora y fauna nativa, y afecta la salud y vida de las personas, incluidos los miembros de la comunidad indígena y local”. Mientras, en los nevados de Aconquija continúan las exploraciones con maquinaria hace unos días se conoció la imputación de 5 mujeres por defender el agua y suman más de 70 los judicializados desde que se inició la resistencia a la megaminería. Por ANRed | imagen: El Cimbronazo.


A través de su página de facebook comunicaba que el pasado 29 de septiembre el SERPAJ junto a la organización IFOR participaron ante el Concejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el Diálogo interactivo con el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, un estudio anual sobre la situación de los Derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo, espacio que tiene la finalidad de dar seguimiento a los logros respecto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En dicha intervención, la abogada del organismo y de vecinos y vecinas de la Asamblea El Algarrobo manifestaban “La Ciudad de Andalgalá, en Catamarca, Argentina, está ubicada en el valle sur de las Sierras de Aconquija en la precordillera. Su población está conformada por integrantes del Pueblo Indígena Diaguita Calchaquí1 y ciudadanos no indígenas. Este cordón montañoso se encuentra cubierto de glaciares y ambiente periglaciar2, y de él nace la cuenca del río Andalgalá que sustenta la vida en la zona. Sobre este ecosistema y a escasos 17 kilómetros de la plaza principal del pueblo, la empresa minera canadiense Yamana Gold3, intenta explorar y explotar el yacimiento minero Agua Rica. Esta actividad origina inmensos impactos ambientales negativos en el agua, aire, flora y fauna nativa, y afecta la salud y vida de las personas, incluidos los miembros de la comunidad indígena y local

https://media.un.org/asset/k1w/k1wo08bsg3

(La exposición puede verse a partir del minuto 6:25 S., para cambiar idioma hacer clic en el icono que se encuentra en la parte inferior derecha del video)

En la intervención, agregaba la abogada que en dicho contexto “su población vive en conflicto desde hace ya más de 20 años y sufriendo las violaciones a sus derechos fundamentales por parte del Estado Argentino. Nos preocupa la falta de aplicación de los derechos humanos, incluidos los definidos en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. A pesar de la oposición a la exploración y explotación del mencionado yacimiento articulando estrategias de resistencia y vías de reclamos judiciales4 y sociales tendientes a la defensa del ambiente. El Estado no tiene en cuenta estos reclamos, y se empecina en autorizar las actividades mineras, violando así sistemáticamente la normativa ambiental y particularmente la normativa nacional5 que prohíbe la exploración y explotación de la minería en ambiente glaciar y periglaciar.

Como consecuencia de la férrea defensa de los derechos ambientales y territoriales de este Pueblo, atribuibles también a los derechos de los pueblos indígenas6, muchos de sus integrantes han sido criminalizados, apresados ilegalmente y víctimas de la violencia estatal7”.

El día de ayer se realizó en Comodoro Py una nueva presentación de los vecinos y vecinas para exigir que se avance en una denuncia presentada por las y los pobladores que acusa desde octubre del 2019 a funcionarios de la YMAD, la empresa con la participación de los gobiernos provinciales y nacional, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público al no tener en cuenta las leyes ambientales que incluyen la presencia de glaciares y periglaciares en los nevados del Aconquija. 

La declaración concluye: «Es por esto, que desde IFOR y  el Servicio Paz y Justicia organismo que represento, creemos que este caso es un ejemplo de lo que pasa en nuestro país y en América Latina sobre el modelo económico extractivista y contaminante. Que viola sistemáticamente el derecho que tienen las comunidades a participar en la toma de decisión de los asuntos públicos ambientales, para la población no indígenas, y la consulta Previa Libre e informada, para los Pueblos Indígenas y particularmente al Pueblo Diaguita, sino que además padecen la constante amenaza y menoscabo del derecho al ambiente sano, a la salud y a la vida, además de agravar las consecuencias del Cambio Climático, por parte de las empresas transnacionales y los Estados que no ejerce el debido control sobre estas empresas y como consecuencia se producen las violaciones a los derechos humanos que se denuncian. Muchas Gracias».


1 https://pueblosindigenas.es/de-argentina/pueblo-diaguita/ y https://historiaybiografias.com/aborigen1/

2 Se ha demostrado científicamente, mediante informes de organismos del Estado Argentino, como ser el realizado por el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) en el año 2014 y el realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) en el año 2018.http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/wp-content/uploads/provincias/Catamarca/docs/informes/informe_final_andalgala_APN_25-04-2018.pdf y

http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/wp-content/uploads/provincias/Catamarca/docs/mapas/mapa_final_andalgala_APN_30-04-2018.pdf.

Pero además se han realizado otros estudios científicos entre los que se encuentran el Informe de Impacto en Glaciares de Roca y Ambientes Periglaciares de los Proyectos Mineros Filo Colorado y Agua Rica, CEDHA (Centro de Estudios Humanos y Ambiente). El Concejo Deliberante de la Ciudad de Andalgalá ha dictado una Declaración de Interés Municipal mediante la Declaración CD 03/2011 al informe emitido por la ONG Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) https://exactasbienescomunes.files.wordpress.com/2012/02/glaciares-aconquija.pdf.

Además la empresa Minera Agua Rica ha incorporado al expediente administrativo 1112-2019 del Ministerio de Minería en donde tramita la Evaluación de Impacto Ambiental un Informe de Geomorfología con énfasis en el Estudio de Crioformas -área del Proyecto de Exploración Mineral Agua Rica, Andalgalá, Catamarca, elaborado por la consultora Mountain Pass en el que reconoce la existencia de glaciares y ambiente periglacial en la Cuenca del Río Andalgalá.

3 Publicación de la empresa minera Yamana Gold https://www.yamana.com/investors/news/news-details/2016/Yamana-Gold-Clarifies-Information-Relating-To-Certain-Interests-In-Catamarca-Province-In-Argentina/default.aspx y Comunidado de prensa de la empresa Yamana Gold donde anuncia la integración de los yacimientos mineros Bajo La Alumbrera y Agua Rica de fecha 30 de mayo de 2019.https://www.prnewswire.com/news-releases/yamana-gold-glencore-and-goldcorp-enter-into-an-agreement-for-the-integration-of-agua-rica-and-alumbrera-300808997.html

4 Camunicado de prensa de la Asamblea El Algarrobo de fecha 25 de septiembre del 2021 https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=3137523523142660&id=1621194568108904&sfnsn=scwspwa y Katz M, Chayle, A, Fernández, D, Figueroa, J, Martínez S y Morra, S (2021) “Cuando la autodeterminación del pueblo deja de ser una utopía. La experiencia de Andalgalá” en el 4to Cuaderno Ofensiva Megaminera y Resistencias de los Pueblos: del Mendozazo a las luchas en Chubut, Andalgalá y San Juan, de la Revista Tricontinental del Instituto Tricontinental de Investigación Social. Buenos Aires y

5 Ley 26.639 Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. En su art. 6 dispone: Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos; c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial; d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/norma.htm

6 Artículo 29 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para asegurar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

7 Katz M, Chayle, A, Fernández, D, Figueroa, J, Martínez S y Morra, S (2021) “Cuando la autodeterminación del pueblo deja de ser una utopía. La experiencia de Andalgalá” en el 4to Cuaderno Ofensiva Megaminera y Resistencias de los Pueblos: del Mendozazo a las luchas en Chubut, Andalgalá y San Juan, de la Revista Tricontinental del Instituto Tricontinental de Investigación Social. Buenos Aires.


 



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