07/03/2021

En Pandemia crecieron los casos de deudores de cuota alimentaria

Se resalta que durante el aislamiento creció el porcentaje de morosidad de quienes tienen que cumplir con la cuota alimentaria o porque lo efectúan en forma tardía. La emergencia sanitaria no puede excusar a los padres de las responsabilidades que se acordaron ante un juez de familia. Por Daniel Héctor Saban en Diario Femenino


La cuota alimentaria es un derecho fundamental de toda niña y niño y por ende siempre debe ser pagada.

Desde que comenzaron las diversas restricciones originadas por la pandemia de coronavirus, los especialistas en Derecho de Familia, resaltan que se han generado un sinfín de inconvenientes, en aquellos casos en que está en juego la fijación y el pago de cuota alimentaria que los padres deben realizar a hijas e hijos.

La finalidad de la obligación es la de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de hijas e hijos. Antes de que se declare la emergencia sanitaria se estimaba que el 70% de los hombres separados no cumplían con la prestación alimentaria o lo hacían en forma tardía.

Para asegurarse la eficacia de las sentencias, los jueces ordenaron distinto tipo de medidas cómo la prohibición al incumplidor de la entrada a un club social, la imposibilidad de renovar registros de conductor u otros más complicados cómo la prohibición de salir del país, e incluso se ha llegado al arresto durante los fines de semana del alimentante.

l obligado a pagar cuota alimentaria no puede excusarse de cumplir su obligación por falta de trabajo o ingresos suficientes, teniendo en cuenta que la misma se fija para cubrir las necesidades de hijas e hijos beneficiarios. La perspectiva de género, el enfoque de infancia y los derechos humanos se convierten en los pilares fundamentales para la adopción de medidas concretas.

Algunas sentencias

El Juzgado de Familia N° 2 de Córdoba, hizo lugar a un pedido de aumento provisorio de la cuota alimentaria por las mayores erogaciones que debía afrontar una madre para poder llevar a cabo las tareas de cuidado de sus hijos, durante el tiempo de pandemia de Covid-19.

Con el inicio del aislamiento social obligatorio, su ex pareja se fue desvinculando del compromiso en el cuidado y atención de los hijos en común, delegando esa responsabilidad prácticamente en su totalidad, en la madre de los niños.

Al imponerse a la tutora de los chicos el retorno a la presencialidad laboral no podía sostener el costo económico de una niñera que estuviese con sus hijos los días de semana.

Es por ese motivo que presentó dos alternativas ante la justicia para lograr la solución del problema.

Una de las propuestas es que los niños estuviesen una semana con cada progenitor o bien, la otra era que el padre se haga cargo de los niños de lunes a viernes durante dos semanas al mes. Si estas formas no eran factibles la madre solicitaba que el costo de la niñera fuese compartido.

Ante la negativa expresada por el padre sosteniendo la imposibilidad de efectuar algún tipo de colaboración sea la misma económica o presencial, aduciendo la dificultad económica que se encuentra atravesando, la cual “ le impide que ejerza el cuidado de los mismos y que deba limitar el tiempo para compartir con ellos, a los fines de semana”. El padre asevera que realiza un esfuerzo extraordinario para lograr depositar los montos de dinero efectivo transferidos y pagar la obra social, exigiendo revisar y ajustar los gastos de los infantes.

El Juzgado de Familia dictaminó que “la pauta normativa indica que el ejercicio de la responsabilidad parental es conjunta y el cuidado de los hijos compartido”. Debido a esta circunstancia de carácter excepcional, sostiene la funcionaria la necesidad de modificar el plan de parentalidad en carácter provisorio, mientras perdure la emergencia sanitaria, y el régimen escolar a distancia.

Al analizar la causa tomó la determinación la asesora: que sea contratada una persona para el cuidado de los niños, asumiendo el costo en partes iguales. Tres fines de semana empezando el viernes en la tarde y concluyendo el lunes a las 18,30, deberá efectuar el cuidado de los hijos, su padre, conservando la madre un fin de semana al mes para compartir junto a sus niños.

El magistrado interviniente, remarcó que el cuidado personal compartido indistinto importa una distribución de cuidados por parte de los progenitores. Deben ser la madre y el padre quienes asuman las dificultades y vicisitudes que vayan surgiendo respecto de los hijos. Hasta tanto se normalice la actividad escolar vigente, el padre deberá adicionar a la cuota alimentaria mensual fijada a favor de sus hijos menores la suma de $10.264 con la misma modalidad de pago.

El 17/09/20 la Cámara Segunda de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, estableció una cuota extraordinaria por alimentos basada en la perspectiva de género. Los doctores Leandro Adrian Banegas y Francisco Agustin Hankovits otorgaron a favor de una niña una cuota única suplementaria de alimentos provisorios de $10.000 a cargo del padre por encontrarse durante la pandemia bajo el exclusivo cuidado de su mamá. Esta decisión fue tomada con perspectiva de género, valorando las tareas y cuidados asumidos por la madre, procurando una igualdad real equilibradora y con el objetivo de concretar el interés superior de la niña. No debe desconocerse que, dada la situación de aislamiento obligatorio, la niña debió permanecer con una sola de los progenitores, asumiendo su madre de modo exclusivo la satisfacción de las necesidades inmediatas de la misma.

El proceso civil es rápido y cuando la persona necesita, el juez puede fijar alimentos provisorios mientras se lleva a cabo el juicio. Algunos jueces entendiendo que el periodo del aislamiento social preventivo y obligatorio, ha dejado infinidad de cuestiones de la vida cotidiana sin resolver, entre los cuales se encuentra sin lugar a dudas el tema de los alimentos, efectuaron la innovación en materia de notificaciones considerando el tema cómo necesario de un tratamiento urgente, porque la premura del problema amerita resolverlo en ese momento.

Otros jueces cómo ya lo hemos visto han implementado una cuota extraordinaria suplementaria adicional, a la cuota mensual, con motivo de la cuarentena, y sobre todo para niñas y niños que vivían con solo un progenitor, y el otro se había manifestado cómo que le era imposible debido al ASPO hacerse cargo de su hija. Es necesario instrumentar en este momento, un plus de protección para que el desarrollo de adolescentes no se torne ilusorio e insuficiente, a causa del panorama que se atraviesa debido al tema de la pandemia Covid-19.

En la legislación española, por ejemplo, en reiterados fallos se está observando el derecho que se les brinda a las madres y padres a solicitar el reintegro por gastos extras en que se han incurrido a consecuencia del Aspo, reconociendo por jurisprudencia no solo a recuperar dineros invertido adicionales sino también recomendar a progenitores a pasar más tiempo de calidad con sus hijos e hijas demostrando solidaridad con la otra progenitora que ha debido permanecer una más prolongado temporada con sus descendientes.

La responsabilidad de toda la gente que trabaja en Derecho de Familia, es buscar y encontrar soluciones creativas en tiempos de crisis para amparar a las infancias, buscando alternativas que protejan los derechos de todas y todos.

Según la jueza en Familia la Doctora Maria Victoria Fama, en pandemia los problemas de los juzgados de familia se agravaron. Nunca dejaron de trabajar, acomodándose a las circunstancias. Fue caótico al principio pero hoy están adaptados para efectuar el trabajo en forma remota.

Hay muchas cuestiones a resolver en los juzgados de Familia. Uno es la violencia de género, que siempre se trató, las 24 horas del día, tomando las medidas en forma virtual. Las mujeres en situación de violencia encuentran muchos más obstáculos para efectuar las denuncias, siendo temas como  alimentos y regímenes de comunicación algunos de los más delatados. No hay dudas de que hay una crisis económica agravada por el tema de la pandemia. “Durante la cuarentena, existe una mayor necesidad de contar con la cuota alimentaria por parte de quienes asumen mayormente el cuidado de sus hijas e hijos. Niñas y niños están casi en forma exclusiva bajo el cuidado de uno de los dos progenitores. que generalmente es la madre y por eso también debemos analizar esta situación bajo una perspectiva de género”.

Sostiene la Jueza Fama que la cuarentena en si implica mayores gastos. Se incrementa el presupuesto en datos móviles, en tecnología, y en otras cuestiones vinculadas al entretenimiento de las infancias que están encerradas las 24 horas dentro de sus casas. Debido a esa circunstancia en muchos casos se establecieron cuotas de carácter extraordinario, a los fines de subsanar esos desequilibrios financieros ocasionados.

También se produjo durante el año pasado como circunstancia de la pandemia el pedido de reducción de cuotas alimentarias. Por diversas razones algunos progenitores vieron disminuidos sus ingresos durante el lapso de tiempo transcurrido bajo el Aspo. Sin embargo, esos requerimientos son observados con mucha cautela, porque se debe acreditar mediante documento el pedido efectuado.

Se presentó el caso curioso en el cual una mujer concurre a solicitar un nuevo monto de alimentos y la justicia redujo el valor de la cuota alimentaria, ya que la misma excede las necesidades básicas de la niña, considerando que el monto no puede ser reajustado de forma automática en función de la depreciación monetaria, pues ello vulneraría la prohibición de indexación.

A los fines de determinar una suma justa en concepto de alimentos, corresponde ponderar no sólo los ingresos nominales del alimentante, sino también su capital, la condición social y las modalidades de vida de las partes, entre otros parámetros.

En muchos casos la falta de pago de alimentos configura una forma de violencia económica, que puede pasar inadvertida debido a que no deja rastro evidente cómo las agresiones físicas, pero tiene cifras alarmantes y por lo general se encuentra encubierta dejando a la progenitora en estado de vulnerabilidad.

La crisis exige solidaridad y desarrollo de actitudes colaborativas y empáticas. Exigir una deuda impagable no la hace pagable. Y en materia de familia puede ser más destructivo que constructivo ignorar la situación de la otra/o.

Los jueces deberían estar preparados para hacer excepciones por la excepcionalidad de la circunstancia habilitando soluciones transitorias, alternativas creativas sobre la base del derecho vigente y pagos excepcionales. Situaciones inusuales requieren soluciones inusuales, para sostener el estándar de la justicia.

El art. 553 del Cod. Civ. y Com., establece que el Juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado medidas razonables para asegurar el cumplimiento de la sentencia, entre las cuales la más común es la fijación de astreintes, cómo la prohibición de salir del país, la clausura del servicio de comercio, y la suspensión del servicio celular, el arresto durante el fin de semana, la prohibición del ingreso al club deportivo y otras más.

Estas sanciones tienen el objeto de golpear en donde más le duela al incumplidor.

Hoy, la pandemia nos pide dar respuestas ágiles y creativas. Tal vez ese desafío sea la mejor oportunidad para efectuar un cambio.

 



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