12/01/2021

El caso Solano en la Corte de suprema lentitud

Siete policías rionegrinos fueron condenados el 1 de agosto de 2018 por el asesinato del trabajador salteño Daniel Solano. Por unanimidad la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca los condenó por «homicidio agravado por alevosía por ser cometido por un funcionario público». La sentencia fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro en diciembre de 2018. La sentencia quedará definitivamente firme cuando sea analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ya pasaron dos años sin que la Corte se expida y la causa cumplirá 10 años. Por Eugenia De Rossi, para ANRed.


Siete años le llevó a la Justicia rionegrina confirmar la hipótesis de los abogados Sergio Heredia y Leandro Aparicio planteada en 2012: que Daniel Solano fue asesinado de forma violenta por policías. Desde 2018 ya hay dos sentencias que dicen lo mismo: que esos siete policías son co-autores del delito de homicidio agravado. Sin embargo, permanecen en libertad porque ya habían pasado por prisión preventiva en el período 2012-2015, por lo que hoy, a pesar de ya estar condenados, no pueden ser encarcelados hasta que no haya sentencia firme.

Sandro Berthe, Juan Barrera, Héctor Martínez, Pablo Albarrán Cárcamo, Diego Cuello, Pablo Quidel y Pablo Bender fueron condenados el 1 de agosto de 2018  por el asesinato del trabajador salteño Daniel Solano. Por unanimidad la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca los condenó por el delito de “homicidio agravado por alevosía por ser cometido por un funcionario público”, ocurrido el 5 de noviembre de 2011 en Choele Choel. La sentencia fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro en diciembre de 2018. La sentencia quedará definitivamente firme cuando sea analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ya pasaron dos años sin que la Corte se expida y la causa cumplirá 10 años.

Daniel Solano era un trabajador golondrina que viajó de Salta a Río Negro para trabajar en los campos frutícolas de Expofrut. En la madrugada del 5 de noviembre de 2011 fue a bailar con un grupo de norteños a Macuba y fue sacado por policías a pedido del animador del boliche por estar, supuestamente, borracho y molestando a una chica. Los testigos indican que afuera del boliche los policías lo golpearon y lo subieron a un móvil policial. Desde ese momento, está desaparecido.

Los policías condenados durante el juicio en 2018 (y actualmente en libertad) son personal de seguridad señalados por los testigos como presentes esa noche en Macuba. Quedó demostrado que actuaron con violencia en el retiro de Solano del boliche, su traslado hasta la esquina, la golpiza y finalmente la subida forzosa de Daniel al móvil policial. Estamos hablando de presencial policial “no oficial” en Macuba la madrugada del 5 de noviembre de 2011: Martínez (titular de la Brigada de Investigaciones de la Regional IV), Barrera (instructor de la Escuela de Policía), Berthe (Comisaría 8°) y Bender (Establecimiento de Encausados de Choele Choel), no tenían funciones esa noche en el boliche. Sin embargo, estuvieron ahí, con uniforme oficial y actuando coordinadamente.

Todos ellos en el juicio negaron haber estado en Macuba, a pesar de que más de 20 testigos los reconocieron y señalaron haberlos visto en el boliche y cerca de Solano.

Los otros tres policías juzgados en 2018 son los que llegaron al boliche en el móvil policial y se llevaron a Daniel golpeado y ensangrentado. Nos referimos a Albarrán Cárcamo, Cuello y Quidel, quienes asisten al boliche tras un llamado a la comisaría por la presencia de un supuesto contraventor en Macuba. Estostres3 policías admiten haber acudido al boliche en el móvil pero lo plantearon como una “falsa alarma”: niegan que Daniel Solano fue subido al móvil y que fue conducido por ellos hacia la Isla 92 (un camping cercano). Todos ellos en el juicio plantearon la cuestión de la falsa alarma y que, como vieron que estaba todo tranquilo, volvieron rápidamente a la comisaría.

Causa Solano II: los tres adicionales que encubrieron

Un tercer grupo de policías será llevado a juicio, son los agentes que ‘oficialmente’ ejercían de adicionales en el boliche a donde fue a bailar Daniel Solano: esos tres policías son Toledo, Muñoz y Etchegaray. Si bien estos policías (como todos los anteriores) están denunciados desde 2012, recién con la Sentencia de 2018 de la Cámara II de General Roca, que confirma la muerte y desaparición de Daniel Solano en manos de los siete policías, la Justicia entiende que, entonces, si esos fueron los hechos, los tres policías que trabajaron esa noche en Macuba son encubridores.

El asesinato y desaparición de Daniel Solano implicó división de tareas: distintos agentes en distintos momentos, en una misma secuencia espacio-temporal, ejecutaron una parte del delito. En esa secuencia participaron once policías: seis prestaban servicio esa noche en la Comisaría 8° y en Macuba, respectivamente. Los otros cuatro policías se constituyen como grupo parapolicial, simulando estar en funciones (estaban usando sus propios uniformes de trabajo) y en coordinación con las actuaciones “oficiales” de los otros seis policías.

La Causa Solano II busca llevar a juicio a tres policías más y también va por la imputación de Tomas Vega, otro policía señalado por los testigos del juicio también con presencia en Macuba la madrugada del 5 de noviembre de 2011. Tomás Vega incluso estuvo presente en las oficinas de la empresa el último día de vida de Daniel Solano (4 de noviembre), cuando él y sus compañeros cobraron el sueldo y expresaron su malestar porque era menos que lo acordado. Iban a organizar un reclamo.



0 comentarios

1000/1000
Los comentarios publicados y las posibles consecuencias derivadas son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Está prohibido la publicación de comentarios discriminatorios, difamatorios, calumniosos, injuriosos o amenazantes. Está prohibida la publicación de datos personales o de contacto propios o de terceros, con o sin autorización. Está prohibida la utilización de los comentarios con fines de promoción comercial o la realización de cualquier acto lucrativo a través de los mismos. Sin perjuicio de lo indicado ANRed se reserva el derecho a publicar o remover los comentarios más allá de lo establecido por estas condiciones sin que se pueda considerar un aval de lo publicado o un acto de censura. Enviar un comentario implica la aceptación de estas condiciones.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Ir arriba