23/12/2020

España: condenan a activista a prisión por manifestarse en una iglesia

La Sala en lo Penal del Tribunal Supremo de la región confirmó la sentencia que condenó a seis meses de prisión a un manifestante que en el año 2014, a modo de protesta, realizó una exposición espontánea,  junto a otras personas, dentro de una iglesia en la ciudad de Banyoles, provincia de Girona, cuando se estaba dando misa, bajo el objetivo de visibilizar la posición – mayoritaria en la sociedad – contra la reforma del aborto que quería imponer, en apoyo a las instituciones eclesiásticas, el Partido Popular bajo el gobierno de Mariano Rajoy. La sentencia se consumó el lunes pasado. Sobre aquél acto religioso, el militante condenado gritó por «aborto libre y gratuito», a la vez que soltó algunos volantes y pudo exhibir una pancarta con la consigna «Fuera rosarios de nuestros ovarios». Luego de estas y otras acciones, al poco tiempo, el gobierno tuvo que dimitir sus intensiones de reforma a la Ley del Aborto en España. Por Máximo Paz, para ANRed.


Artistas, clínicas practicantes de la interrupción voluntaria del embarazo, colectivos feministas y funcionarios son los primordiales objetivos por los cuales la Asociación de Abogados Cristianos en el país ibérico, dedica sus actividades litigantes con el fin de recortar lo más que pueda alguna avanzada que implique menos poder de intervención de las iglesias en la vida social.

La guerra contra el laicismo tiene como caballo de batalla el uso y abuso del artículo 525 del Código Penal español, que refiere a la ofensa de los sentimientos religiosos. El argumento central de sus demandas también se repite: «libertad religiosa, vida y familia».

Generalmente, sus casos terminan con la absolución del demandado. Otras –pocas- veces no. Sobre este hecho, la conclusión tribunalicia suprema, al igual que la sentencia de la instancia intermedia de la Audiencia Provincial de Girona, se funda en que el hombre supuestamente abusó del ejercicio de su libertad de expresión.

En ese sentido, la sentencia comprobó que el acusado ocupó la parroquia Sant Pere el 9 de febrero de 2014, a las 11 horas de la mañana, en el momento donde se estaba dando misa y que por ello «vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto», en tanto que el interior de un edificio religioso se trata de un «lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica», con el agregado de que la acción se llevó a cabo durante una celebración al tiempo «en que los feligreses se encontraban recogidos en oración».

La votación del tribunal se fragmentó en ocho votos a favor y tres en contra y determinó la sentencia de seis meses de prisión. Si bien el manifestante contó con la compañía de otros activistas, estos no pudieron ser identificados. El énfasis de la justicia estuvo dado más que nada por la interrupción entre dos y tres minutos del sujeto condenado de una ceremonia religiosa «perturbando el acto, y con ello el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa».

«Las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión, que no excluye la posibilidad de exteriorizar ningún punto de vista. Ello no obstante, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales», explicó el cuerpo magistrado supremo.

Por ello, se entendió que el fallo «no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica, sino en el modo, tiempo y lugar en que la manifestó externa y públicamente en los términos que han sido descritos, extralimitándose en el ejercicio de la libertad de expresión y vulnerando sin ninguna ‘necesidad social imperiosa’, el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto».

Asimismo, como aliciente, se señaló que el cura que oficiaba la misa tuvo que sentarse «en una de las sillas laterales de la zona del altar a esperar, según sus propias palabras. Con ello se ocasionó un impedimento, interrupción o perturbación grave del acto o ceremonia religiosa que se estaba celebrando en el interior del templo católico».

Por su parte, el imputado, en su apelación, aseveró que la medida fue concretada en el marco de las protestas que atravesaron a todo el territorio español  contra la reforma de la Ley del Aborto que se encontraba pergeñando el Partido Popular desde las oficinas del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón y que, al poco tiempo, dado al grado de rechazo, pasó a desestimarla.

«Por ello, considera que su acción no supuso el empleo de lenguaje de odio ni ofensa gratuita hacia la fe de los feligreses que se hallaban en el templo. Únicamente supuso la expresión de un posicionamiento contrario a la tramitación de la citada Ley y una crítica a la posición de la Iglesia Católica», cita la sentencia respecto a lo argumentado por la defensa.

Caso parecido fue el de dos activistas de la agrupación de mujeres Femen, cuando sobre el mes de junio de 2014 ocuparon la Catedral de La Almudena para encadenarse sin ropa desde la cintura para arriba y expresar consignas a favor del aborto. El pasado 26 de noviembre, el Juzgado en lo Penal Número 23 de Madrid eximió a ambas activistas del supuesto delito contra los sentimientos religiosos y aseguró que se trató de un acto de protesta y de expresión de su posición pública. En este caso, el juez entendió que el acceso al templo se produjo en un momento en el que no se llevaba a cabo ninguna actividad de culto. En un comunicado, la organización Abogados Cristianos aseguró que apelará la resolución.



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