10/09/2020

Mendoza: derogan la Resolución 778/96 para habilitar el vertido de contaminantes en cauces y acuíferos

 


Rodolfo Suárez y Sergio Marinelli, superintendente del Departamento General de Irrigación crean la figura de «Agente Contaminante» parta que se vuelve acción legal y permitida el vertido de efluentes industriales contaminantes a los cauces y acuíferos mendocinos. Gracias al blindaje mediático, el gobierno de la provincia pudo meter “por debajo de la alfombra” una reforma bisagraen Mendoza, funcional a la mega-minería contaminante y a las malas prácticas del resto de la industria sin levantar demasiado repudio público. El gobierno de Cambia mendoza se comprometió con la mega-minería. La Resolución 778 es una resolución hermana de la tan preciada 7722. Por Asamblea de Las Heras por el Agua Pura para ANRed 

Rodolfo Suárez  deroga la RES. 778/96, de la mano del superintendente de Irrigación, Marinelli, junto a la escribanía que funciona en lugar de la Legislatura, modificando la norma que impedía el vertido de contaminantes de efluentes industriales en cauces y acuíferos mendocinos.

En medio de una pandemia, crisis hídrica y tras una histórica pueblada en diciembre de 2019 que envió a los basurales de la historia la ley cianuro y restituyó nuestra ley Guardiana del Agua, 7722, el gobierno de Suárez, mediante el Departamento General de Irrigación (DGI) comandado por el superintendente Sergio Marinelli, escribe la nueva resolución 52/2020 creando la figura de “Agente Contaminante”.

Es decir que contaminar ahora es una acción legal y está permitida, siempre y cuando se esté inscripto en el registro del Departamento General de Irrigación. La res. 778/96 reglamentaba los criterios de los efluentes que podían volcarse sin ser contaminantes y las sanciones a aplicar a las empresas que la violaran. Sin embargo por las Res. 51 y 52/20 del DGI modifica esta fundamental normativa ambiental.Con ellas, se establecen criterios laxos, permisivos, que relajan gravemente la protección de nuestros cauces y acuíferos.-incorpora la figura del «agente contaminante», dando legalidad y autorización para contaminar a los que se inscriban en el registro específico del DGI. -incorpora dos privilegios nuevos que en la 778/96DGI, estaban expresamente prohibidos: la DILUCIÓN y la INFILTRACIÓN. A través de la dilución se reduce la concentración de lo vertido en los efluentes, en «agua viva», potable y cruda. No en aguas residuales. Por el Art. 13 se lo permite para usos productivos, procurando disminuir el uso de aguas vivas. Insólito, se apuesta a la buena voluntad y buena fe de los que la ocupan para usos productivos, se pone al zorro a cuidar el gallinero. Análogamente a las leyes pro mega-mineras de Menem, actualmente en vigencia, que permiten a los exportadores a «simple declaración jurada» extraer y exportar.

En cuanto a la infiltración, es el procedimiento por el cual se inyecta directamente al suelo, el agua de desecho, con lo cual corren peligro los acuíferos subterráneos y napas menos profundas (de las cuales se sirven mucho mendocinos, incluso para agua de consumo). Pero cuidado, que en el Art. 5 se las prohíbe a los no inscriptos en el registro.Este articulado nos genera muchos interrogantes.-elimina la autoridad de los inspectores al suprimir el concepto de contaminación manifiesta, que le otorgaba el poder de librar el acta correspondiente sin tomar una muestra si, prima facie, consideraba una contaminación del efluente, por su aspecto, textura, olor, etc. En caso contrario, ante una contaminación probable, se requería la toma de una muestra para su análisis y de su resultado realizar lo que correspondiere.

Ahora, al haber eliminado estos conceptos (contaminación manifiesta y probable), entre todo el trámite burocrático, se va a demorar hasta la eternidad la aplicación de sanciones, si así correspondiera.-se estiran los márgenes de conductividad de sales y contaminantes, con lo cual las industrias van a poder aportar más sales y contaminantes a los ríos, que van a tener menor poder de dilución porque cada vez los caudales son más escasos.

Queda de manera transparente, cómo esta administración, tanto del DGI, como la del gobierno, otorgan a las grandes empresas estos privilegios y concesiones abyectas, por las que siempre las corporaciones han presionado.Es sorprendente cómo (gracias al blindaje mediático) el gobierno de la provincia pudo meter “por debajo de la alfombra” una reforma bisagra, funcional a la mega-minería contaminante en Mendoza (y a las malas prácticas del resto de la industria) sin levantar demasiado repudio público.

La 7722, nuestra LEY GUARDIANA DEL AGUA, nos protege de la mega-minería metalífera con sustancias contaminantes, y la Res. 778/96 DGI, lo hacía, de la contaminación de los efluentes industriales. Ley y resolución hermanas.

Sin embargo, por encima de estas Res. 51 y 52/20 DGI, están la LEY 7722; la ley 24051 de vertido de residuos peligrosos para cualquier actividad contaminante del agua; el Art. 254 del Código Penal; el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional; y la Ley 25675, Ley General del Ambiente, que establece el principio de PREVENCIÓN y el PRECAUTORIO. El de PREVENCIÓN prioriza evitar todo daño y el PRECAUTORIO, establece que cuando existe un peligro de daño, no obstante la falta de certeza científica al respecto, deberán tomarse todas las medidas necesarias y posibles para evitarlo.En base a estos principios, la regla es la prohibición del vuelco de efluentes al curso de Agua. Y la autorización excepcional, solo se otorga si se comprueba que NO VAN A TENER UN IMPACTO NEGATIVO EN EL AMBIENTE. Implica un procedimiento transparente y racional en el que la empresa demuestre haber hecho los estudios correspondientes y que la autoridad haya emitido las autorizaciones pertinentes, determinando su suficiencia.

Estas Res. 51 y 52/20 DGI, son REGRESIVAS. Lejos de respetar el principio de PROGRESIVIDAD y ser cada vez más estrictas, retroceden todos los avances logrados en el derecho ambiental, desde el año 1994, cuando se incorpora al texto Constitucional el Art. 41.

Como si fuera poco, este gobierno autoritario logró votar la ley que crea el nuevo y flamante “Consejo económico, ambiental y social” hace tan solo dos meses. El consejo está integrado, principalmente, por sectores pro mega-minería, del gobierno provincial y privados. Un detalle de color. En una de las aristas de la creación del Consejo, detalla que este podrá recibir partidas presupuestarias por parte del gobierno tanto provincial, como nacional y municipal. A su vez podrá recibir donaciones de entes públicos, de empresas privadas.

En fin, nos imaginamos cómo va a velar por nuestra salud y por el ambiente este “Consejo”.La 52/2020 ya fue publicada en el boletín oficial y tanto mega-mineras como otras empresas privadas festejan los, ahora legales, métodos de: “infiltración” y “dilución”.

La 778 es una resolución hermana de nuestra tan preciada 7722. Suárez ya se comprometió con la mega-minería.Es hora una vez más de defender nuestra SALUD y hacerles saber que el Agua de Mendoza no se negocia. No formamos parte de la antología del llanto. Ante la muerte anunciada, escribamos y construyamos la crónica de la resistencia popular.

#ElAguaDeMendozaNoSeNegocia

#noalasfalsassoluciones

#La7722NoSeToca

#AbajoLasRes51y52-20DGI

#AbajoElConsejoEconómicoAmbiental Y Social.

 



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