06/09/2020

«Nadie se suicida en una comisaría, a Magalí Morales la mató la policía»

Imagen "Las ortigas"


¿Qué pasó con Florencia Magalí Morales? Se preguntan, hace más de cinco meses, las personas autoconvocadas que acompañan el caso en Santa Rosa de Conlara en la provincia de San Luis. Desde entonces, el día 5 de cada mes, tanto en las calles como en las redes sociales, el pedido es el mismo. Desde diferentes organizaciones feministas: “Red contra la violencia en el valle del Conlara”, “Ningunas santas” y “Mesa de la mujer de carpintería” comparten con ANRed: “Se la encontró sin vida dentro del establecimiento policial y la violencia institucional se hizo presente nuevamente. La respuesta de las fuerzas de seguridad y los organismos estatales no han hecho más que generar hipótesis confusas sobre su muerte, vulnerar sus derechos e incumplir las leyes provinciales y nacionales, tales como la Ley 27372 de Protección de las Víctimas de Delitos y la Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres”. Este 5 de setiembre, por el retorno a fase 1 en la provincia de San Luis, la acción de radio abierta convocada en la plaza de Santa Rosa quedó suspendida. Sin embargo, el pedido de justicia y visibilización de la causa se expresó en un comunicado firmado por diversas organizaciones. Por ANRed

El domingo 5 de abril, Florencia Magalí Morales fue vista por última vez en la comisaría del Distrito 25° de Santa Rosa del Conlara provincia de San Luis. Al día siguiente de la muerte de Florencia, todos los medios publicaron la versión policial de que había sido detenida en la mañana del domingo por violar la cuarentena. Según informaban, circulaba en bicicleta, en contramano, por la calle Rivadavia la ciudad de Santa Rosa un día que no le correspondía, según la terminación de su DNI. Y en horas de la tarde, se habría suicidado dentro de la celda, en la que había sido alojada. Sin embargo, los registros fílmicos evidenciaron que Florencia se presentó en la comisaria espontáneamente, dejando su bicicleta en la puerta. “No podemos dejar de preguntarnos, cuál era la finalidad de desvirtuar el motivo del ingreso de Florencia a la comisaría.”

 El 8 de abril, se publicó en el Boletín Oficial de San Luis, el Acuerdo 163 del Superior Tribunal de Justicia, que incorpora para la intervención del Ministerio Público Fiscal dos protocolos: el “Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres, por razones de género” y el “Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres”, de la Unidad Fiscal especializada en violencia contra las mujeres del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Sin embargo, y pese a que ambos protocolos establecen que deben ser aplicados en casos de suicidios, el fiscal de la causa, no planteó su aplicación en el caso de Florencia. “¿Por qué no lo hizo? La verdad, no encontramos respuesta a este interrogante. No se trata de una normativa, que afecte garantías constitucionales de eventuales imputados, sino de la aplicación de directrices elaboradas conforme los estándares internacionales, en materia de Derechos Humanos de las mujeres, con el fin de propiciar investigaciones eficaces y transparentes como la que exigimos en este caso, ya que aquí está en juego la responsabilidad directa del Estado. Florencia, no apareció muerta en su domicilio, sino en una comisaría.

 La Ley de Protección de las Víctimas de Delitos, 27372, es una ley de orden público, es decir, que debe aplicarse en todo el país. Entonces, aun cuando la provincia no haya readecuado sus normas procesales en lo sustancial, su aplicación es obligatoria. Esta ley, amplía el concepto de víctimas; pueden ser víctimas directas, como es Florencia o indirectas como, en este caso, su familia que está en Mendoza. También, establece el derecho que tienen las víctimas indirectas de solventar los gastos, cuando por sus circunstancias personales, se encuentran imposibilitadas de pagarlos y, por otro lado, el derecho de aportar pruebas.

 Ahora bien, esto se vulneró ya que, cuando se ordena la revisión de la segunda autopsia, los costos del traslado del cuerpo quedaron a cargo de la familia, lo que equivale a alegar/ negar la medida. Entonces, no solamente se vulneró el ejercicio de ese derecho, sino que también se vulneró el derecho de aportar pruebas. Aquí, no tenemos que olvidar que el pedido de la segunda autopsia, obedecía a una primera autopsia defectuosa, con varias omisiones.

 También, se vulneró el derecho de aportar pruebas cuando no se admite la participación de los peritos en criminalística propuestos por la familia, es decir, peritos de parte, para la medida de inspección ocular, que fue suspendida por la situación epidemiológica. No se entiende el motivo del rechazo, el mismo código procesal de la provincia establece que las partes (en este caso las víctimas) pueden ofrecer peritos a su costa. Entonces, aquí también advertimos severas barreras en ejercicio de la familia de Florencia.”

Comunicado del 5 de septiembre de 2020



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  1. Argentina. “Nadie se suicida en una comisaría, a Magalí Morales la mató la policía” - Boltxe · 2020-09-07 15:05:05
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