05/07/2020

¿De qué hablamos cuando hablamos de sexting?

 

Hace un año la Audiencia Provincial de Badajoz dictó una sentencia que confundía el significado de los neologismos “sexting” y “grooming”.  Por Marta Sevilla Morillo

Hace un año la Audiencia Provincial de Badajoz dictó una sentencia en la cual condenaba al acusado de un delito regulado en el artículo 183.2 bis del Código Penal español. Este artículo concreto tipifica como delictiva la conducta consistente en embaucar a una persona menor de 16 años a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación para que le muestre o envíe imágenes pornográficas en las que aparezca una persona menor de edad. Reproduciendo un pronunciamiento del Tribunal Supremo, en la sentencia de la AP de Badajoz se hizo un uso incorrecto del término sexting, desglosándolo como un acrónimo de las palabras “sex” y “tenting” y relacionándolo con una conducta que en realidad constituye un delito de grooming.

Pero, entonces, ¿de qué hablamos cuando hablamos de sexting? Este vocablo que está tan presente en nuestro mundo globalizado y dominado por las tecnologías de la comunicación, y que ciertamente ha ganado vigencia durante la cuarentena, es un acrónimo de las palabras inglesas “sex” y “texting”. Históricamente comenzó como el envío de SMS con mayor o menor carga erótica o pornográfica, pero, dada la evolución y la democratización de los smartphones, esta práctica ha evolucionado y ahora comprende también el envío de contenido audiovisual.

Las consecuencias de dicha difusión fueron extremas: la víctima del delito era Verónica Rubio, una joven mujer de 32 años, madre de dos, que se suicidaba como resultado de la humillación y la angustia sufridas durante días

Podríamos decir que en España tiene dos acepciones diferentes: la primera y más común es la referida al envío consentido o consensuado de este tipo de material, y que es una actividad más dentro de la vida sexual de cualquier individuo; la segunda y adoptada por la doctrina española es el fenómeno delictivo que ha surgido alrededor de la actividad sexual en sí misma, y que consiste en la difusión no consentida del contenido audiovisual de carácter íntimo.

Hace apenas unas semanas se conoció que el pasado enero el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares sobreseyó de manera provisional el popularmente conocido como “Caso IVECO”, en el que se conducía una investigación tendente a esclarecer la autoría de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y de otro contra la integridad moral, por la difusión de vídeos de contenido íntimo de una trabajadora de la planta.

Las consecuencias de dicha difusión fueron extremas: la víctima del delito era Verónica Rubio, una joven mujer de 32 años, madre de dos, que se suicidaba como resultado de la humillación y la angustia sufridas durante días.

La persecución del delito de descubrimiento y revelación de secretos en estos casos, que son los conocidos por la doctrina como sexting, es posible gracias a la reforma del Código Penal llevada a cabo en 2015, antes de la cual no constituía una infracción penal el hecho de difundir sin el consentimiento de una persona imágenes íntimas de la misma que en cambio sí habían sido tomadas con su consentimiento. Desde la citada reforma, que fue en parte motivada por el Caso Olvido Hormigos, se castigan las conductas consistentes en difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona que hayan sido obtenidas con su consentimiento en cualquier lugar fuera del alcance de la mirada de otras personas, siempre que dicha divulgación menoscabe gravemente la intimidad de la víctima.

Al respecto se han pronunciado tanto el PSOE como Unidas Podemos, contemplando ambos partidos en sus programas electorales de las últimas elecciones generales la inclusión de la formación en afectivo-sexualidad en el currículo escolar

Aunque con un desfase temporal importante, la ley, como ha de ser, ha evolucionado para adaptarse a la realidad social y que así las víctimas no se encuentren desprotegidas ante situaciones de vulnerabilidad. Sin embargo, y aunque esto haya sucedido, no deja de ser una solución a un síntoma en lugar de un tratamiento completo a la enfermedad, que es esencialmente la carencia de una adecuada educación afectivo-sexual. Este vacío en el crecimiento de las personas está principalmente viéndose cubierto por aprendizajes sesgados, cargados de información contradictoria y en muchas ocasiones errónea, que no refleja fielmente la realidad.

Dada la permanente presencia de las TIC en nuestra vida cotidiana, no se puede obviar que la población está sometida a una constante recepción de información, y que por tanto el papel del profesorado ha de adaptarse a tal situación: ha pasado de necesitarse la figura del profesor como principal proveedora de aprendizaje, a necesitarla como mediadora entre la persona y la información, siendo una de sus principales funciones el dotar al alumnado de la capacidad para crear un pensamiento crítico.

Al respecto se han pronunciado tanto el PSOE como Unidas Podemos, contemplando ambos partidos en sus programas electorales de las últimas elecciones generales la inclusión de la formación en afectivo-sexualidad en el currículo escolar. UP no ha dejado de hacer referencia, en diversas ocasiones, a impulsar las reformas legislativas necesarias para que el estudiantado acceda en todas las etapas de la educación obligatoria a un currículum educativo “con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, basado en la evidencia, acorde a la edad del alumnado, relevante en relación a las diferentes culturas y adecuada al contexto”.

Puede que no sea apreciable a simple vista la relación entre la educación afectivo-sexual y los Derechos Humanos. Sin embargo, si se hace una aproximación holística, feminista, adaptada a las diferentes etapas de desarrollo y crecimiento de las personas y que eduque, entre otras cosas, en valores y diversidad, muchos de los prejuicios y odios que están muy socialmente arraigados, tales como la homofobia, el rechazo a los cuerpos no normativos o el machismo serían más fácilmente desmontables, ya que desde la infancia la ciudadanía estaría recibiendo una educación que le permitiera aprender a gestionar sus dudas no solo intelectuales y académicas, sino también emocionales.

La educación es un derecho fundamental recogido en la Constitución española, y en la misma se regula que su objetivo es “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Si se incluyera la formación afectivo-sexual en el currículo escolar nos aproximaríamos a la consecución de ese objetivo, y se estaría además cumpliendo con las recomendaciones de organismos internacionales, tales como la UNESCO y el Parlamento Europeo, que se han hecho eco de las necesidades expresadas por la juventud: las y los jóvenes han solicitado explícitamente a los gobiernos la creación de entornos seguros y políticas que habiliten y aseguren el acceso a una educación sexual comprensiva mediante la reducción de barreras y el establecimiento de presupuestos adecuados.



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