02/04/2020

Según amparo judicial, una ART deberá hacerse cargo trabajadores ante el coronavirus

A través de un amparo presentado en la Justicia laboral porteña el lunes pasado por la trabajadora de la salud Carolina Cáceres y por resolución de la jueza laboral de turno Rosalía Romero al día de la fecha, la empresa Provincia ART S.A. y el gobierno de la CABA, deberán garantizar prevención integral a trabajadores frente a la pandemia del Coronavirus. Tal aseguradora, como toda empresa de la actividad, se encontraba ajena de toda responsabilidad frente a la pandemia desatada por la propagación del virus Covid-19 en los ámbitos laborales. Los recursos judiciales presentados fueron dos y solo, hasta ahora, tuvo lugar el de Carolina, enfermera del Hospital Tornú y militante de la organización Movimiento de Trabajadores Socialistas –MST. Por Máximo Paz, para ANRed


El Juzgado Laboral de Feria de CABA, a través de la jueza Rosalía Romero, dio lugar a la acción de amparo para que una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) responda ante el personal trabajador de la salud pública solicitante y asegure los dispositivos y acciones de prevención ante la atención de la pandemia desatada por el Covid-19.

Según se sabe, los amparos legales que rompieron la feria judicial extraordinaria fueron dos, en tanto que Carolina Cáceces, trabajadora del Hospital Tornú y César Latorre, del Hospital Italiano, ambos de la CABA, a través de sus representantes legales, dieron curso al pedido de amparo.

La resolución favorable y única fue para la enfermera y militante del MST-FIT Unidad, quién en recientes declaraciones dejó en claro que “esta medida cautelar es un paso muy positivo en el reconocimiento de nuestros derechos laborales. Provincia ART y el gobierno de Rodríguez Larreta deben asegurarnos protección porque nuestra tarea implica una exposición constante. Si no lo hacen, deben pagar una multa de 10.000 pesos por día. Espero que hoy la jueza también acepte el pedido de mi compañero César Latorre, del Hospital Italiano”.

Hasta el momento, las aseguradoras poseen una serie de resguardos que facilitan su inacción ante casos de Coronavirus en los ámbitos laborales. Por caso, la disposición 5/2020 del 27 de marzo, que se publicó en el Boletín Oficial, quita a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo la gestión  de atender a los empleados que contingentemente contraigan Covid-19 en sus trabajos por tratarse de una pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y no de una enfermedad propia de cada sector laboral.

«Las ART no se hacen cargo de la asistencia ni de la provisión de los materiales sanitarios y los trabajadores pueden iniciar acciones legales contra las empresas por no recibir atención médica», aseguró Nicolás Schick, letrado laboralista, quién diera entrevista para Crónica TV.  También expuso que “una enfermedad profesional es lo que nace precisamente por la actividad de estar expuesto a un riesgo, que en este caso es un riesgo biológico”, a lo que agregó que si bien se podría demandar el pedido de inconstitucionalidad de esta regulación pero, a causa de la pandemia, la Justicia se encuentra parada.

Sin embargo, algunos trabajadores de la salud saltaron la disposición restrictiva para, de todos modos, actuar legalmente. César Latorre y Carolina Cáceres fueron los primeros en presentar acciones contra los beneficios que corrían para las ART en cuanto a sus responsabilidades del desempeño del trabajo frente a la epidemia y para que se considere al coronavirus como enfermedad laboral.

Las abogadas patrocinantes de la enfermera del Tornú fueron Mariana Chiacchio y Claudia Leaños. En ese sentido, la doctora perteneciente al CADHU  (Centro de Abogades por los Derechos Humanos), Mariana Chiacchio, manifestó su parecer luego de la resolución:  “Estamos muy satisfechas con la cautelar, no sólo porque sienta un precedente para proteger hoy a les trabajadores excluidos de la cuarentena, y en particular al  personal de salud, sino porque en su texto la jueza anticipa una mirada profunda sobre la cuestión de fondo; el valor de la vida y la salud por sobre el mercantilismo. Plantea una perspectiva del derecho más humanitaria y con justicia social”.

En el amparo presentado, se cuenta que en el hospital “ya se registraron dos casos de Conoravirus, que dicha cifra se multiplicará, con lo cual también el peligro para los trabajadores de la salud, que pesa el deber de prevención y control a cargo de la ART y el de la empleadora de brindar todos los elementos y medidas de prevención para evitar el contagio de la enfermedad por los trabajadores expuestos en función de lo normado por el art 75 de la L.C.T. que no están cumpliendo en debida forma”.

En tanto, la jueza laboral, quién determinó la medida de forma favorable, dejó en claro en su resolución que hace lugar “a la medida solicitada por la señora Carolina Alejandra Cáceres y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que debe dar estricto cumplimiento a la entrega de los Equipos de Protección Personal aludidos precedentemente, en el plazo de 24 horas de notificada la presente, sin perjuicio de los recursos que pudiera deducir al respecto, bajo apercibimiento de imponer astreintes a razón de diez mil pesos por día en caso de mora o inobservancia y a Provincia ART S.A. a arbitrar los medios de prevención y control necesarios, en idéntico plazo, bajo apercibimiento de astreintes por el valor de diez mil pesos diarios para el caso de incumplimiento.” 

Fallo de la cautelar:

https://www.dropbox.com/s/t1p38tx8ct04t5u/Cautelar%20C%C3%A1ceres.pdf?dl=0

 



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