03/03/2020

La justicia confirma el fallo histórico por la Masacre Pilagá y comienza a hablar en términos de “genocidio”

La realidad de los pilagá en cuanto a carencias habitacionales y de infraestructura es urgente| Foto: Agustina López Oribe

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, validó la sentencia de julio pasado que dictó en primera instancia el Juzgado Federal nro. 1 de Formosa, en la que condenó al Estado argentino por delitos de lesa humanidad hacia el pueblo pilagá durante la masacre ocurrida en La Bomba en octubre de 1947. Esta segunda instancia agrega la importancia de reconocer la práctica de un genocidio en el acto perpetrado. Para una reparación histórica completa deben devolverles los territorios que les quitaron. La Federación Pilagá tiene hasta el viernes para apelar. Por Agustina López Oribe para ANRed


La confirmación de la sentencia llegó siete meses después del fallo sin precedentes que el juez subrogante Fernando Carbajal dictó. En él responsabilizó al Estado Nacional por el fusilamiento de los pilagás que se reunieron a orillas de un madrejón aledaño a Las Lomitas, en el centro de Formosa; por la persecución posterior de los sobrevivientes y finalmente por el ocultamiento de las pruebas de toda la masacre. Quienes llevaron adelante tremendos actos fueron los gendarmes del Escuadrón nro. 18 con colaboración de las Fuerzas Aéreas que adapataron un avión militar para fusilar desde el aire a los pilagá que huyeron indefensos durante todo ese mes de octubre. La sucesión de estos hechos fueron probados completamente.

Si bien en la primera instancia se determinó que estos crímenes son “delitos de lesa humanidad”, la Federación de Comunidades del Pueblo Pilagá solicitó a la Cámara que se especifique que se trata de un “genocidio” porque alude a un pueblo indígena particular y sobre él fue que se cometieron esos delitos de lesa humanidad. En ésta, el Tribunal aceptó que “el genocidio sufrido por su pueblo resulta a todas luces legítimo y procedente, por lo que corresponde en esta instancia formular la declaración pertinente en tal sentido, a fin de que bajo dicho título sea rememorada la fecha de la tragedia”.

Nora Cortiñas y uno de los sobrevivientes de la Masacre Pilagá en el acto conmemorativo de 2016| Foto: Agustina López Oribe

Esta sentencia definitiva además, confirma que la Federación Pilagá será la que administre los recursos de la reparación histórica y mantiene los montos patrimoniales por considerarlos meramente simbólicos. Sostiene que la reparación debe ser colectiva y no individual porque es muy difícil detectar quiénes son víctimas directas o o que tienen relación con ellas por el tiempo transcurrido y porque los pilagá no estaban documentados ni registrados en ningún organismo argentino. Otro de los motivos por los que no pudo tampoco calcularse el número exacto de víctimas.

El tema territorial también queda pendiente porque la Cámara declara que la devolución de las tierras históricamente ocupadas por el pueblo pilagá debió haber figurado en la demanda inicial y conlleva la necesaria intervención del gobierno de la provincia de Formosa. Lo preocupante es que los pilagá tienen cada vez menos lugar y más precario donde vivir.

La Federación apelará a la Corte Suprema de Justicia los puntos que siguen demandando: la devolución de tierras, puntualmente dos zonas, Oñadié y Pencolé que eran de los pilagá y hoy está ocupado por la Gendarmería y los montos de las reparaciones patrimoniales que son ínfimos en cuanto a las necesidades que tienen en las 22 comunidades en las que habitan más de 7 mil personas.



1 comentarios

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  1. pablo andres · 2020-03-30 20:43:00
    bunas noches. quisiera encontrar el fallo completo de primera y segunda instancia. Podrian darme los caratulados Y/o los fallos? Acabo de leer Octubre Pilaga y es un tema que me interesa seguir. Pablo Andrés Ubierna

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