25/06/2018

Aborto Legal: “la letra chica” del proyecto de ley

Durante la mañana del 14 de junio, mientras festejábamos la media sanción del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), luego de una extensa jornada de vigilia, organizada y garantizada por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Seguro, Legal y Gratuito, diputados y diputadas comenzaron la disección minuciosa del proyecto artículo por artículo, modificando o revalidando cada uno de ellos. Repasamos y analizamos las modificaciones, que a veces pueden parecer una simple cuestión de terminología, pero que a los efectos de garantizar el acceso al derecho al aborto a la mujer o persona gestante que lo solicite, implica mucho más. Por Laura Silva para ANRed/imágen: Evelyn Pereyra


Una vez que se cerró la votación en el recinto del Congreso de la Nación, que le otorgaba media sanción al proyecto de ley IVE, se realizaron una serie de modificaciones al mismo. Repasamos la “letra chica” de la ley, sobre los inconvenientes que ocasionan dichas modificaciones.

El articulo 85bis del código penal en la redacción original del dictamen de consenso establecía una pena de 3 meses a 1 año e inhabilitación por el doble de tiempo de la condena a la autoridad de una establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. A esta redacción se le agregó la palabra “injustificadamente”, otorgándole una herramienta amplia e indefinida a quienes por razones ideológicas no quieran garantizar el acceso al derecho, echando mano a justificaciones de cualquier índole.

Esta modificación fue propuesta por la diputada Rodenas, del Partido Justicialista y secundada por Lipovetzky, diputado del PRO, quien fue el coordinador de las ponencias en el Congreso durante abril y mayo.

La interrupción voluntaria del embarazo se garantiza para toda mujer o persona gestante que lo solicite antes de la semana 14 inclusive, fuera del plazo dispuesto, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos:

a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente;

b) si estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano;

c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

En el inciso B, el término “riesgo” fue modificado por “peligro”. Ya que se consideró que la expresión “riesgo” era demasiado amplia. Peligro de vida no abarca el riesgo social que corre una mujer o persona gestante, sino que solo se limita a cuestiones físicas, quedando la determinación y la última palabra en manos de los profesionales de la salud. Esta preocupación por la precisión terminológica que restringe la causal es la contracara de la vaguedad del término “injustificadamente” mencionado anteriormente.

En lo concerniente a la responsabilidad de los establecimientos de salud, la redacción original establecía que “La interrupción voluntaria del embarazo establecida en la presente ley se debe efectivizar sin ninguna autorización judicial previa. No pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada.”

A esta redacción se le agregó que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, debe garantizarse a la mujer o persona gestante según la mejor práctica disponible según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Pero esa practicas son definidas por organismos que no evalúan las condiciones especificas y reales de una mujer o persona gestante que solicita un aborto, por ejemplo, si la OMS define que el mejor método es el uso del misoprostol, por más que el Estado se lo brinde de forma gratuita, esto no es una solución posible para una mujer que reside en una vivienda precaria, con condiciones de higiene deficientes, si tiene hijos que cuidar sin nadie que la ayude, o un marido violento, ya que este método requiere de la disponibilidad de permanecer en reposo, mientras hacen sus efectos los medicamentos y en este caso la solución sería el AMEU (Aspiración Manual Endouterina), que es una práctica ambulatoria, que demora diez minutos, y que debe ser gratuita y garantizada por el Estado. Hoy la OMS considera que ambos métodos son recomendables hasta las 14 semanas.

Sobre la objeción de conciencia, el dictamen original establecía que un profesional no puede objetar si la mujer o persona gestante requiere atención médica inmediata e impostergable, a esto se le introdujo que el profesional no puede objetar si la vida o la salud de la mujer o persona gestante está en peligro, con lo cual nuevamente la da el poder de la decisión final al profesional de la salud, con una mirada segada sobre lo físico, ignorando una concepción integral de la salud, que implica bien estar físico, mental y social.

Estas tres últimas modificaciones, que significan un retroceso en la redacción y en el alcance de la ley, fueron propuestas por el diputado Iglesias – PRO, partido que se jacta de haber habilitado el debate, pero que a su vez utiliza todas las herramientas del aparato burocrático estatal para restringirlo y dilatarlo, como el reciente envío por parte de la vicepresidenta Gabriela Michetti del proyecto de ley a las comisiones de presupuesto y hacienda y de asuntos constitucionales.

Tanto estas modificaciones restrictivas del proyecto como las maniobras de dilatación, evidencian que el proyecto para la Interrupción Voluntaria del Embarazo obtuvo media sanción gracias a la presencia del millón de personas que hubo en el Congreso a favor del aborto legal, durante el debate y la votación y fue esa presión la que cambió el rumbo de la historia, convenciendo a diputadas y diputados que aun no habían definido su voto, para que voten a favor.

Más allá de estas observaciones, la aprobación de esta ley es sumamente necesaria y urgente, ya que legalización de la interrupción voluntaria del embarazo es una cuestión de derechos humanos, salud pública y justicia social, y una vez que se apruebe la ley, ¡porque será ley!, vamos a estar nuevamente en las calles para asegurarnos de ello.

Habrá que estar atentas a su reglamentación para ver cómo se definen estos términos amplios para el sector que no está dispuesto a garantizar el derecho al acceso al aborto para la mujer o persona gestante que lo solicita.

 

Fuente: Versión taquigráfica de las jornadas 13 y 14 de junio, sesionadas por diputados y diputados en el Congreso de la Nación.

 



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