24/11/2015

Piden desarchivar una causa contra el cura abusador Héctor Ricardo Giménez

10252130_1499644153610034_2847777970000640927_n.jpg El Colectivo de Abogados/as Populares La Ciega realizó una presentación ante el Fiscal de Cámara Héctor Vogliolo, para reclamarle el desarchivo de la última causa que se le inició al sacerdote por abuso infantil. Aseguran que el fallo emitido por el Fiscal Marcelo Romero para el archivo del expediente fue «arbitrario”, que no se «agotaron la totalidad de las diligencias probatorias” y que los motivos de la decisión son «notablemente infundados”. Además, denunciaron la existencia de otra víctima y pidieron el cambio de instructor. Por ANRed


El Colectivo de Abogados/as Populares La Ciega pidió ayer al Fiscal de Cámara, Héctor Vogliolo, el desarchivo de la causa iniciada contra el cura abusador Héctor Ricardo Giménez, que el instructor de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 6 de La Plata, Marcelo Romero, había enviado a archivar el pasado 27 de abril.

Cabe recordar que Giménez, de 82 años, fue denunciado penalmente en 2013 por una de sus víctimas -Julieta Añazco- quien con los años pudo poner en palabras los abusos sufridos de pequeña, durante los campamentos de verano organizados por las Iglesias «Madre de la Divina Gracia” y «Sagrado Corazón de Jesús” de City Bell durante los veranos de los años 1981 y 1982.

Las denuncias contra este sacerdote, demuestran el carácter generalizado, sistemático y constante de los abusos sexuales perpetrados a niños y niñas que se acercaban a la Iglesia, ya que tenía otras causas previas: una de 1985, por abuso deshonesto perpetrado a cinco niñas de la ciudad de City Bell, y otra del año 1997, por abuso deshonesto agravado de seis niños y niñas cometidos cuando estaba a cargo de la Iglesia de Santa María de Magdalena, de dicha localidad.

Un fallo «arbitrario”

En la presentación, fundamentada sobre jurisprudencia nacional e internacional, las abogadas La Ciega califican al fallo como «arbitrario”, ya que aseguran que «no se han agotado la totalidad de las diligencias probatorias de rutina” como para archivar la causa, y denuncian que los motivos de la decisión fueron «notablemente infundados”.

De esta forma, ante los argumentos de Romero de que no se hallaron elementos de prueba y de la inexistencia de testigos, las abogadas responden que el fiscal desconoce que «la comisión de todo delito contra la integridad sexual, se desarrolla dentro del ámbito privado, y sin la presencia de testigos”, cuestión que se ratifica además en los testimonios de la víctima.

«Así vemos como el Sr. Fiscal deslegitima incluso la voz de la propia víctima, resta valor probatorio a sus dichos, y consecuentemente, la revictimiza cuando, por el contrario, su testimonio debiera ser tenido en cuenta como medular para probar los ilícitos sexuales perpetrados en perjuicio de su persona”, remarcan.

Además, señalan que Romero no tomó ninguna medida ante la denuncia de amenazas telefónicas realizada por la afectada, que tuvieron lugar con posterioridad a la denuncia.

Por otra parte, también cuestionan que el Fiscal se justifica diciendo que no hay precisiones sobre los hechos denunciados pero nunca llamó a la víctima a prestar declaración en sede judicial a fin de ampliar el testimonio que había brindado en sede policial.

Incluso, señalan que «nada se hizo desde la fiscalía tendiente a determinar la existencia de estos campamentos realizados periódicamente por las Iglesias «˜Madre de la Divina Gracia»™ y «˜Sagrado Corazón de Jesús»™ de City Bell durante los veranos de los años 1981 y 1982 que eran usuales en el marco de la Iglesia y de los que «“ seguramente «“obren registro tanto documental como fotográfico en poder de las Iglesias en cuestión”.

Las abogadas presentan además como argumento para desarchivar la causa, la existencia de otra víctima que también se animó a denunciarlo y cuyo testimonio ponen a disposición.

Por último, tras enumerar las cantidad de pruebas existentes y la que Romero «no ha producido teniendo la obligación de hacerlo”, piden la designación de «un nuevo instructor” que continúe con la investigación a fin de «garantizar el acceso a la justicia de forma igualitaria y no discriminatoria” y en vistas a «evitar la impunidad de un crimen de Estado”.

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