09/07/2017

Causa Omar Cigarán: «Seguimos exigiendo justicia»

Comunicado de Prensa:

La causa por el homicidio de Omar Cigarán en Casación

SEGUIMOS EXIGIENDO JUSTICIA POR OMAR

Desde el Colectivo contra el Gatillo Fácil redoblamos la exigencia de justicia por Omar Cigarán y pedimos que los jueces de Casación no sean cómplices de la impunidad de los policías de gatillo fácil.

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Como es de público conocimiento, y tras una lucha incansable de la familia de Omar y las organizaciones que la acompañamos exigiendo justicia, el 11 de abril pasado el Tribunal Oral Criminal 4 de La Plata absolvió al sargento de la Policía bonaerense Diego Walter Flores, asesino confeso de Omar Cigarán en el barrio Hipódromo en un hecho ocurrido el 15 de febrero de 2013. Luego de ello los abogados de la familia de Omar apelaron el veredicto absolutorio y el TOC 4 hizo lugar al recurso, que pasó a instancias de la Sala 5 del Tribunal de Casación Penal, integrado por los jueces Jorge Celesia y Martín Ordoqui. Será una nueva ocasión, donde los jueces de Casación deberán revisar el fallo de primera instancia, que contiene varias arbitrariedades y que en parte retoma y confirma los planteos realizados por la querella que representó a la familia de Omar en el juicio.

El mentado dictamen del TOC 4, emitido por los jueces Germán Alegre, Emir Caputo Tártara y Juan Carlos Bruni, llegó a una decisión por mayoría de votos (2 contra 1) y estuvo dividido en dos concepciones básicas: la del juez Caputo Tártara, que creyendo un ciento por cien al asesino Flores propuso su absolución definitiva; y la del juez Alegre, que cuestionando que Flores haya estado justificado para matar, propuso la condena del imputado.

En su concepción, el juez Alegre entiende que entre los hechos que están probados y que nadie ha cuestionado se encentran que Diego Walter Flores, oficial de policía uniformado, disparó su arma reglamentaria 9 mm contra Omar Cigarán, de 17 años de edad, que el disparo tuvo una trayectoria de adelante a atrás, de izquierda a derecha y ligeramente de arriba abajo, que como producto del disparo Omar sufrió también una lesión con pérdida de la piel en cara dorsal de mano izquierda, y que tras una brevísima sobrevida, Omar cayó herido de muerte ya a unos 30 o 40 metros del lugar en que recibiera el disparo. Pero además da por probado que instantes antes de recibir el disparo Omar, junto con otra persona presumiblemente también menor de edad, se encontraba desapoderando a Leandro Martín Junquera de la motocicleta en la que circulaba, y que contaba con un arma de fuego. Ahora, Alegre no da por seguro que Omar haya recibido el disparo de Flores apuntándolo de frente, sino que en base a los dichos de los dos principales testigos (Junquera y Susana Palacios) se puede determinar que Omar recibió el disparo mientras se iba del lugar.

A su vez, el juez Caputo Tártara, que no se presentó a la lectura del fallo absolutorio excusándose en una dolencia en la pierna, hizo una larga valoración de la prueba para concluir que Flores cometió el hecho pero está justificado en la legítima defensa porque Omar lo habría apuntado con un arma calibre 22. Según el magistrado así lo probarían los testimonios de Junquera y Palacios, que a horas del hecho testimoniaron que nunca vieron un arma en poder de Omar y a 4 años lo aseguraron sin dudar en el debate oral, cambiando diametralmente sus declaraciones. Para completar, según el juez estaría probado que nadie tocó el cuerpo de Omar salvo el médico policial Marcelo Menzulo, por los testimonios de 2 policías de la Comisaría 3ra de Ensenada, del entonces titular de la Comisaría 2da, Carlos Gandolfi, y del propio Menzulo. Lo que el juez no determinó fue cómo ninguno de esos policías presentes en la escena, a los que tanta credibilidad les atribuyó, vio jamás el arma que se le atribuye a Omar, salvo hasta que el médico dijo encontrarla entre sus calzoncillos en la Morgue, 4 horas después del hecho.

Además, Caputo Tártara aseguró que la constante persecución previa de la Comisaría 2da a Omar excede el caso, porque Flores no es de la 2da, lo cual no lo exime al juez de tomarlo como elemento de contexto que sitúa a Omar como víctima y no como agresor, hecho que el Dr. Caputo nunca quiso reconocer. Y para llevar al máximo una visión que relativiza el accionar de la Policía cuando el que comete un crimen es un uniformado, Caputo afirmó que la Resolución 1390 de la Procuración General, que impide a personal policial actuar en instrucción de un hecho si hay un policía implicado, no se aplica a este caso, y que esas «recomendaciones» lo son para los casos de torturas, apremios ilegales y delitos económicos que afecten el interés colectivo, y los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones». Evidentemente es una interpretación parcial, sobre la característica del delito que abarcaría y no sobre el carácter preventivo que la medida quiere tener cuando hay policía de por medio.

Caputo le creyó en todo al asesino Flores y al resto de los policías que testimoniaron en el juicio. Hasta se animó a justificarlo diciendo que «el acusado pensó que le podría haber pegado el tiro a alguna otra persona, dado que el joven había salido corriendo sin demostrar perjuicio alguno». Es claro que no cree que la actitud de Flores, funcionario público armado, sea reprochable por disparar así, pero la usa como atenuante en su estado de conmoción al no saber si «le podría haber pegado el tiro a alguna otra persona».

El juez Bruni acompañó el voto de Caputo, formando así la mayoría absolutoria, pero sin siquiera tomarse el trabajo de analizar las pruebas o dar argumentos propios después de escuchar todo el debate.

La solución que destraba estas dos concepciones antagónicas de lo sucedido está, creemos, en una parte del voto del juez Alegre, y que fue sugerida por la abogada María Del Carmen Verdú en el alegato de la querella en el juicio: Flores no puede alegar la legítima defensa sin probarla. Sabemos que de manera automática todos los policías de gatillo fácil se escudan en esa figura, para hacer creer que siempre son atacados primero y que se defienden de una amenaza que haría correr peligro su vida. En su voto, el juez Alegre dice que «teniendo en cuenta la prueba producida en el juicio, el único modo de arribar razonablemente a un veredicto absolutorio lo sería en caso de aceptar que el beneficio de la duda puede operar en favor de aquel que alega una causa de justificación, pues las posibilidades de alcanzar certeza respecto de la existencia de una legítima defensa del modo planteado por la defensa son nulas». Por eso Alegre concluye en que «cuando nos aproximamos a un hecho en el que una persona que reviste la calidad de funcionario público efectúa con su arma reglamentaria y a corta distancia, un disparo en dirección al corazón de una persona que jurídicamente reviste el status de niño, surge una primigenia y provisoria desvaloración de tal conducta. No es una conducta que a priori pueda considerarse neutra para el derecho. Y por eso el derecho es convocado: allí donde haya una situación de justificación alegada, y por más clara que esta sea, habrá también un proceso penal que así deberá declararlo».

En su voto, el Dr. Alegre se hizo eco de un fallo de la Sala 2 del Tribunal de Casación Penal, de abril de 2011, donde el voto del Dr. Jorge Hugo Celesia proponía un modo dinámico de entender la carga de la prueba, esto es, quién está obligado a probar los hechos imputados. Celesia reconocía que, conforme a principios constitucionales, es la parte acusadora la que debe demostrar todos los extremos de la imputación, pero agregaba que: «Si del propio relato de los hechos probados por la acusación o de las pruebas del juicio no surgen elementos que permitan presumir razonablemente la existencia de una causa de justificación, la parte acusadora no tiene la carga de demostrar ningún extremo adicional. Pero si de las pruebas del debate emerge la posibilidad de que el imputado haya obrado justificadamente, es la parte acusadora la que debe descartar racionalmente dicha hipótesis. La tarea que debe realizar la parte que acusa para desvirtuar la invocación de una eximente es inversamente proporcional al grado de verosimilitud que ésta merezca en función del contexto probatorio. Si éste refleja un cuadro de situación en el que ningún elemento objetivo sugiere la existencia de una causa de justificación, la parte acusadora no necesita demostrar nada más, desde que los hechos probados, por sí mismos, conducen a negar racionalmente la concurrencia de la eximente. En cambio, si el imputado invoca una eximente en un contexto en el que ésta razonablemente podría haber tenido lugar, le incumbe a la parte acusadora descartar dicha hipótesis, demostrando que los hechos no sucedieron de la forma planteada por la defensa».

Ahora el Dr. Celesia debe decidir sobre la sostenibilidad del veredicto absolutorio de Flores decretado por la mayoría del TOC 4, y con base en el voto de Caputo Tártara.
Una opinión final del juez Alegre desarma la estrategia de Flores y sus abogados, cuando dice que no corresponde «por el hecho de que la víctima se encontrara instantes antes de la intervención del imputado cometiendo un robo armado, presumir una legítima defensa que en los términos alegados por la defensa no se ha acreditado. Una interpretación contraria supondría consagrar una legítima defensa privilegiada que la ley no contempla».

Desde nuestro espacio de militancia antirrepresiva no estamos dispuestos a aceptar que el asesino Diego Walter Flores siga en funciones en la Policía, caminando armado por la ciudad. Entendemos que esta justicia clasista intenta reafirmar una y otra vez la impunidad policial, avala el hostigamiento, la represión cotidiana, las amenazas y los aprietes a los pibes y pibas pobres. La resolución del caso de Omar fue una clara muestra de todo ello, lo cual no hace más que darle vía libre al fusilamiento de nuestros pibes y pibas en cada barrio de la ciudad y del país. Así ocurrió recientemente con el caso de Jonathan «Kiki» Lezcano y Ezequiel Blanco, donde el oficial Santiago Daniel Veyga, autor confeso del doble crimen, fue absuelto por el TOC 16 de CABA, dando una señal de vía libre para el gatillo fácil.

Por esa razón seguiremos denunciando a Ana Medina, la fiscal ausente del caso de Omar, que pretendió sobreseer a Flores desde el primer momento. Seguiremos señalando a los funcionarios de la morgue judicial, principalmente al médico policial Marcelo Menzulo, que fue quien ayudó a manipular el cuerpo de Omar para favorecer al policía. El encubrimiento en ese ámbito es más habitual de lo se cree: con el mismo proceder encubridor irá a juicio el médico policial José Daraio, que convalidado por la fiscal Medina realizó la autopsia irregular de Sebastián Nicora. Y seguiremos escharchando a todos los funcionarios que hicieron lo imposible para que este caso quede fatalmente impune.

La bronca que nos generó aquel fallo absolutorio del asesino Flores nos da hoy más fuerza para seguir luchando. En la calle nos reprimen, nos matan, nos hostigan. En los tribunales nos quieren golpear duro con estas sentencias para derrotarnos. Sin embargo, en la calle nos fortalecemos y redoblamos nuestros esfuerzos para hacer que la justicia hable nuestro idioma, y responda a nuestros intereses, que son los del pueblo.

¡La lucha continúa!

¡Justicia por Omar y por todos los pibes y pibas asesinad@s por las fuerzas represivas del Estado!

¡SI ES INSTITUCIONAL NO ES VIOLENCIA, ES REPRESIÓN DE ESTADO!

COLECTIVO CONTRA EL GATILLO FÁCIL



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