26/06/2016

Comunicado de «Rompiendo Cadenas» ante el fallo de la Corte sobre el Derecho a Huelga

Difundimos:

ANTE EL FALLO DE LA CORTE SOBRE EL DERECHO A HUELGA: POR LA DEMOCRACIA SINDICAL Y EL LEGÍTIMO DERECHO A HUELGA DE LA CLASE TRABAJADORA

Hace unos días se conoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el derecho a huelga, a partir del «Caso Orellano”, trabajador despedido del Correo Argentino por un conflicto gremial. A pesar de que en ese caso existía una cobertura gremial, la Corte decidió opinar sobre la que consideró una cuestión de fondo: el derecho a huelga (y su limitación). El fallo de la Corte atenta contra la democracia sindical y busca convertirse en un mensaje para el conjunto de la clase trabajadora así como para los empresarios y el gobierno.

A través de este fallo, la Corte sostiene que sólo los sindicatos -con personería o simple inscripción- pueden convocar a huelga o medidas de acción directa de similares características. Hay allí una lectura conscientemente sesgada y parcial del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que otorga el «derecho a huelga” a los gremios, es decir a los colectivos de trabajadores estén o no organizados en «sindicatos”.

En el fallo, hay también una inconsistencia en el concepto que la Corte tiene de un derecho como la huelga, que precede históricamente a su propia jurisprudencia (e incluso a la existencia de sindicatos). Incluso actores sindicales tan relevantes y protagonistas de luchas tan destacadas como los Aceiteros lo expresan en la presentación que realizaron ante la Corte para aportar a este debate, «la huelga precede a su regulación jurídica. Sus titulares pueden ser el trabajador individualmente considerado, las coaliciones de los trabajadores y los sindicatos. Como derecho individual, su ejercicio tiende a un fin colectivo». Es decir, el protagonismo no es de una estructura o un sello, sino que es de las y los trabajadores y las formas de asociación que genuinamente ponemos en pie.

Un fallo contra los sectores antiburocráticos y los trabajadores en peores condiciones

Bajo el concepto del actual fallo, los trabajadores/as precarizados/as -que no pueden crear un nuevo sindicato porque no cuentan con los requisitos que exige el Ministerio de Trabajo-, no pueden convocar a una huelga, a pesar de ser aproximadamente el 40% de la clase obrera. La huelga es la herramienta por excelencia con la que cuentan los trabajadores/as para hacerse escuchar cuando las patronales los mantienen por fuera de convenios colectivos, sin correcto encuadramiento, con contratos eventuales, en negro o directamente trabajando a destajo, como jornaleros. Si bien nuestro país cuenta con uno de las tasas de afiliación sindical más altas del continente (aproximadamente 40%) existe una porción mayoritaria de la clase trabajadora por fuera de cualquier estructura sindical. Si esos trabajadores y trabajadoras no pueden realizar una huelga porque no cuentan con un sindicato que los represente y la convoque, ¿cómo van a exigir su correcto encuadramiento y que las patronales cumplan con sus derechos laborales?

Según el fallo de la Corte, tampoco podrían convocar a huelga los trabajadores/as que no cuenten con el «aval” de las conducciones de sus sindicatos, es decir que la Corte toma partido en las disputas al interior del movimiento obrero y pone un freno a la organización de los sectores opositores a las conducciones burocráticas. Lo mismo para los trabajadores/as que no contaban con organización gremial y han construido sindicatos que aún están «en formación”, es decir en proceso de conseguir la Inscripción Simple, un trámite que en la mayoría de los casos lleva años.

En su conjunto, el fallo de la Corte Suprema favorece el actual modelo sindical y la reproducción de las cúpulas burocráticas, aun cuando iguala en el derecho a convocar a una huelga a los sindicatos con personería y los simplemente inscriptos. No es casual el contexto en el que el mismo se inscribe: de un ajuste brutal de los empresarios y el gobierno sobre la clase trabajadora, con cientos de miles de despidos y una notable pasividad de las CGT´s en vías de unificación, que negociaron no sólo la caja de las obras sociales sino también su propia reproducción como casta, es decir un modelo sindical regulado desde el Estado.

En síntesis, este fallo intenta poner un freno al crecimiento de los sectores opositores a la burocracia del movimiento obrero en ascenso y de esa manera garantizar la paz social.

Bajo el concepto que la Corte Suprema esgrime sobre el derecho a huelga no se podría haber recuperado el SUTNA, que comenzó su proceso de reconstrucción gremial a partir de huelgas de los trabajadores de FATE por salarios y contra despidos, que ampliaron y superaron la convocatoria de su sindicato hasta por fin conquistar el cuerpo de delegados, la seccional San Fernando y varios años después su sindicato nacional. De la misma manera, no podría haber nacido el SIPREBA, que se gestó a partir de medidas de acción directa convocadas por un Plenario de Delegados Autoconvocado porque la UTPBA no promovía ninguna instancia de organización. Tampoco podrían haber tenido lugar históricas luchas de sectores opositores como la línea 60 que, sin el aval de la burocrática conducción de la UTA, ha realizado numerosas huelgas y planes de lucha contra despidos, por salario pero también por intereses comunes a trabajadores y usuarios, como las condiciones de seguridad del transporte.

La más amplia unidad de acción para revertir el fallo antidemocrático

No es casual este fallo, en donde la Corte se expresa sobre aspectos que la exceden, ni la abultada argumentación que busca además de sentar precedente generar doctrina. El Estado y sus Poderes, lejos de ser árbitro entre las clases sociales, interviene para garantizar y reproducir el actual sistema de explotación. En última instancia, la posibilidad o no de convocar una medida de fuerza es siempre una cuestión de relación de fuerzas. Pero las leyes y los fallos judiciales también expresan esa relación de fuerzas y es necesario dar esa disputa para estar en mejores condiciones de enfrentar a las patronales y el gobierno. Además, como clase, no podemos dejar librado a la relación de fuerzas en cada lugar de trabajo o sector la posibilidad de realizar una medida o no. Hay numerosos fallos que expresaron avances en materia legislativa y que nos ponen en mejores condiciones para enfrentar a los patrones aun cuando contamos también con la entrega de la burocracia sindical. Son fruto de nuestra lucha como clase trabajadora, esa es la historia del derecho laboral en nuestro país.

Por eso es que debemos enfrentar este fallo no a modo propagandístico sino con la expectativa de acumular fuerzas para revertirlo. Para eso, es necesario apostar a la más amplia unidad de acción posible con todos los sectores críticos de este fallo y que coinciden en la caracterización de que es antidemocrático y que atenta contra la libertad de organización gremial de las y los trabajadores.

Ninguna proscripción al legítimo derecho de huelga.
Por democracia sindical.
Fuera la burocracia de los sindicatos.
Por la independencia política de la clase trabajadora.

Corriente Político Sindical «Rompiendo Cadenas»



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