11/03/2013

Un peritaje antropológico cuestiona el accionar de arqueólogos y funcionarios

tapapo-2.jpgLa especialista Morita Carrasco recomendó respetar el derecho internacional y consultar a los pueblos indígenas ante los pedidos de excavación, campañas de rescate e investigación arqueológica. Advirtió que «la adopción de una decisión inadecuada puede llevar a que el Estado sea denunciado por la violación de los derechos indígenas”. Por Mdp Punta Querandí.


«Al rescate de una «˜historia apagada»™: Significado
y valor de la recuperación del Sitio Punta Querandí”
, es el título
de la investigación de la antropóloga Morita Carrasco, codirectora
del Grupo de Estudios en Aboriginalidad, Provincias y Nación (GEAPRONA),
de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA.

El peritaje critica el trabajo de los arqueólogos contratados por una
poderosa desarrolladora de barrios privados y la decisión de las autoridades
bonaerenses de avalar dicho estudio, el cual «ha sido el instrumento empleado
para seguir adelante con el emprendimiento inmobiliario encarado por la
empresa EIDICO”.

Algo que, hasta ahora, el empresario Jorge O»™Reilly no pudo concretar
debido a la resistencia de integrantes de pueblos originarios y distintos
sectores sociales nucleados en el Movimiento en Defensa de la Pacha.
El lugar se encuentra ubicado en las afueras de Dique Luján, partido de
Tigre.

El material de Morita Carrasco consta de 38 hojas y contiene testimonios
de vecinos de la zona, integrantes de pueblos indígenas, ambientalistas
e historiadores locales.

El peritaje analiza los estudios arqueológicos efectuados en diciembre
de 2008 durante la campaña de rescate pagada por O»™Reilly, que
se extendió durante sólo 10 días a cargo del equipo de Daniel
Loponte
(INAPL-CONICET). Así cómo la actuación del organismo bonaerense
responsable, el Centro de Registro del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico
(CRAP), cuyo funcionario es Fernando Oliva.

Para la antropóloga, la «afirmación de liberación del terreno no se sostiene
en evidencias probadas”, por lo que la autoridad provincial «debería prima
faccie haber rechazado la opinión vertida en el Informe por falta de pruebas
y resolver, en contrario, la preservación del sitio para que se lleven
a cabo nuevas investigaciones”.

«Dada la abundancia de materiales arqueológicos en una área tan pequeña,
¿no sería probable que existieran (…) remanentes que podrían detectarse
con una ampliación del área excavada? Y, en el supuesto caso de que existan,
pero se encuentren redepositados o removidos, ¿pierden por ello su valor
cultural o patrimonial? ¿No deberían ser igualmente protegidos y preservados?”,
agrega Carrasco.

Además, la antrópologa recuerda que el Estado está obligado a realizar
la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas en todos
aquellos casos en que una decisión legislativa, administrativa, o judicial
afecte o pueda afectar sus derechos. En ese sentido, cuestiona al CRAP
porque no puede «desconocer que el Estado argentino es responsable ante
la comunidad internacional”.

En concreto, concluye que «frente al hecho del pedido de autorización
para realizar una excavación de rescate, debería haber informado previamente
a los pueblos y organizaciones indígenas existentes en el país para que
los mismos pudieran expresar su opinión al respecto”. Y advierte que este
tipo de decisiones inadecuadas «puede llevar a que el Estado sea denunciado
por la violación de los derechos indígenas”.

En ese sentido, plantea que «ante cualquier hallazgo en la región” se
debe dar participación de los pueblos indígenas.

Con respecto a Punta Querandí, recomienda a las autoridades municipales
y provinciales «preservar el sitio (…) como espacio público, de acceso
abierto y libre para el desarrollo de actividades educativas, recreativas,
lugar de memoria y divulgación de la historia larga de la provincia de
Buenos Aires». Así mismo, sugiere que el Estado «acompañe el desarrollo
de las actividades propuestas por la comunidad local”.

«Paradójicamente en un mundo que se fragmenta cada vez más por desplazamientos
masivos de población, un pequeño grupo de vecinos se une para dotar de
significado histórico social al espacio físico en que se desarrolla su
existencia”, resalta Carrasco.

Sobre la posibilidad de resguardar el espacio, siguiendo el ejemplo del
cementerio indígena de Baradero, sostiene: «un trabajo colectivo
de esta índole es motivador del fortalecimiento del tejido social en un
país que se reconstruye día a día, desde las bases, después de años devastadores
de dictadura y neoliberalización de las conductas”.

También recomienda otorgar información fehaciente sobre el destino de
los casi 400 cuerpos extraídos del humedal del Paraná Inferior,
así como la localización del esqueleto retirado del sitio Garín
(destruido o debajo de un country desde el 2000 a metros de Punta Querandí)
para realizar su reentierro, tal como ya ha sido solicitado por integrantes
de pueblos originarios.

A continuación, copiamos los fragmentos finales del peritaje, y el acceso
al material completo: http://argentina.indymedia.org/uploads/2013/03/peritaje_punta_querandi_-_morita_carrasco.pdf


ACERCA DEL DAÑO CULTURAL A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AL PATRIMONIO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Conclusiones sobre la excavación de rescate

El informe de los doctores Loponte y Acosta, que motivara la emergencia
del MDP, es muy contundente respecto del perjuicio ocasionado por las
actividades humanas en un área donde existe abundante material arqueológico,
algo que podría haberse evitado si se hubieran tomado medidas de protección
como las que actualmente este informe socioantropológico recomienda para
que sea factible la reconstrucción de la historia de ocupación humana
en sus diversas etapas que permita a las personas que son parte de la
comunidad de Tigre integrar estos bienes culturales como parte de su identidad
para que sean ellos mismos quienes los protejan y difundan. Y, sin embargo,
la rápida liberación del terreno, como resultado del informe de los Doctores
Laponte y Acosta, para el comienzo de obras que mplicaban movimientos
muy importantes de sedimento aumentó significativamente este perjuicio.

Los materiales arqueológicos que forman parte del patrimonio cultural
«se transforman en recursos culturales cuando son puestos en valor” (Bourlot,
2008:56) por una comunidad movilizada para defenderlos y ofrecerlos a
todos aquellos que desean conocer la historia que nos constituye como
personas de un determinado lugar, sea este el barrio, la provincia o la
nación. Los recursos no son culturales por su sola presencia, es decir:
no existen en aislamiento, son culturales precisamente porque una comunidad
les transfiere significados y valores construidos en su seno; adquieren
valor cuando la comunidad se identifica con ellos; cuando reconoce que
su identidad está íntimamente asociada a ese lugar y a esos elementos
materiales por lazos indisolubles que se transfieren de generación en
generación. Ningún lugar o elemento material es inherentemente sagrado,
siempre existe detrás una sociedad que lo sacraliza. Una apacheta puede
ser vista como un simple montón de piedras, pero para los pueblos indígenas
es un símbolo sagrado que se carga de significado y sacralidad por medio
de la acción humana; del mismo modo que un montículo, un cerro y hasta
un árbol se transforman en elementos sagrados a ser venerados y preservados.
Así como en la sociedad no indígena, los cementerios se cargan de sacralidad
por respeto y veneración de los muertos.

Para mejor comprender el porque del agravio experimentado por la comunidad
que defiende el sitio Punta Querandí (*), resulta indispensable, entonces,
hacer una serie de consideraciones y preguntas acerca del Informe realizado
por los doctores Loponte y Acosta, dado que ha sido este Informe el instrumento
empleado para seguir adelante con el emprendimiento inmobiliario encarado
por la empresa EIDICO.

En primer lugar cabe destacar que tanto el Equipo de Investigación INAPL/CONICET
Poblamiento y Colonización del Sector Central de la Región Pampeana (Arrizurieta
et ál 2010) como el propio doctor Loponte en su tesis de doctorado reconocen
el valor arqueológico del sitio. Al respecto, escribe Loponte: «El sitio
fue parcialmente (énfasis propio) destruido en oportunidad de la ampliación
del arroyo Garín, quedando expuesto en el perfil de la barranca. Posteriormente,
el sedimento del fondo del arroyo extraído fue depositado sobre el mismo,
por que lo que quedó enterrado a unos 100 cm de la superficie actual.
A pesar de ello, el depósito mantiene una buena integridad (Loponte 2008:300)
(énfasis propio). No se entiende entonces, o resulta incongruente desde
nuestro punto de vista, la recomendación vertida en el Informe de Rescate
(**) de «[«¦] liberar el terreno al propietario para que disponga del terreno”.
¿Es posible arribar a una afirmación semejante, argumentando, prácticamente,
la extinción de un sitio arqueológico con un informe de tan sólo tres
páginas y una excavación de sólo 15 m2, que no incluye, por lo demás,
informes complementarios, que permitan dar mayor respaldo a las decisiones
últimas que deberán adoptar las autoridades competentes en la materia
según la ley 25743 Sobre Protección del Patrimonio Arqueológico? Y, además,
sin analizar el abundantísimo material que los mismos autores del Informe
dicen haber recuperado.

No resulta comprensible, entonces, cómo es posible que el mismo autor
exprese, por una parte, que el sitio posee una buena integridad, lo cual
ha permitido que se obtengan «100.000 piezas de fauna local, 20.000 fragmentos
de alfarería y alrededor de un centenar de otros artefactos” en tan sólo
15 m2 (Informe op.cit.); y por la otra, que aconseje «liberar el terreno”.
Qué justificaciones se ofrecen en el Informe para arribar a una conclusión
semejante habiendo excavado una superficie tan pequeña en una área tan
extensa? No deberían haberse adoptado criterios metodológicos y técnicos
de resguardo, como por ejemplo ampliar el área de excavación y realizar
sondeos en otras partes del terreno hasta cubrir toda el área afectada?
Dada la abundancia de materiales arqueológicos en una área tan pequeña,
no sería probable que existieran materiales arqueológicos remanentes que
podrían detectarse con una ampliación del área excavada? Y, en el supuesto
caso de que existan, pero se encuentren redepositados o removidos, pierden
por ello su valor cultural o patrimonial? No deberían ser igualmente protegidos
y preservados? Más aún, si como afirman Loponte y Acosta, es para ellos
«una responsabilidad indeclinable en la que estamos comprometidos” (2010:22);
esta afirmación no parece corresponderse, con la exigüidad del Informe
presentado, y menos aún con los argumentos probatorios que se ofrecen.

Más arriba mencionamos que el Informe se presentó antes de que se hubieran
concluido las tareas de procesamiento e investigación de los materiales
recuperados.

Esto nos lleva a preguntarnos ¿cómo es posible sostener una opinión tan
contundente de «liberación del terreno”? sin una valoración respecto de
los materiales rescatados; ¿Existen bases sólidamente sustentadas en criterios
metodológicos desde el punto de vista de la ciencia arqueológica para
realizar esta recomendación?; ¿Cuál es la información probatoria que justifica
dicha decisión? ¿Se acompañan elementos de prueba? ¿Cuáles? ¿Cómo son
evaluados esos elementos? ¿Quiénes realizan la evaluación? ¿Si tal información
no se acompaña, como parece ser en este caso, entonces, es sencillo concluir
que la afirmación de liberación del terreno no se sostiene en evidencias
probadas?

Una conclusión subsiguiente es que la autoridad competente de aplicación
de la ley 25743 Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico,
debería prima faccie haber rechazado la opinión vertida en el Informe
por falta de pruebas y resolver, en contrario, la preservación del sitio
para que se lleven a cabo nuevas investigaciones.

Si, por otro lado, como se afirma en el citado Informe la destrucción
ha «contribuido para que el sitio fuera seriamente dañado, y que su capacidad
de supervivencia estuviera limitada” la preservación debiera ser el criterio
a adoptar por la autoridad de aplicación de la ley.

Conclusiones sobre la actuación de los organismos estatales responsables

El Centro del Registro Arqueológico y Paleontológico de la provincia de
Buenos Aires que depende del Instituto Cultural y que es quien debe velar
por esto aprobó el Informe arqueológico. Esto también amerita un comentario,
porque es este organismo el máximo responsable de velar porque estos Informes,
sobre todo por la trascendencia que los mismos tienen, en tanto opinión
experta, para el conocimiento científico actual y futuro. Tampoco puede
este organismo desconocer que el Estado argentino es responsable ante
la comunidad internacional de adoptar medidas efectivas de respeto por
los derechos de los pueblos indígenas; una de tales medidas es la consulta
previa, libre informada que los organismos estatales deben llevar a cabo
en todos aquellos casos en que una decisión legislativa, administrativa,
o judicial afecte o pueda afectar tales derechos. Es el Estado el garante
de estos derechos y frente al hecho del pedido de autorización para realizar
una excavación de rescate, debería haber informado previamente a los pueblos
y organizaciones indígenas existentes en el país para que los mismos pudieran
expresar su opinión al respecto.

Finalmente, si el Registro aprobó el Informe, nos preguntamos cuál es
el documento donde así conste, y cuál fue la metodología empleada. Dada
la importancia de esta medida, por los efectos que como queda demostrado,
han causado a la comunidad de Tigre, nos preguntamos si existen mecanismos
de supervisión o referato a los que deban someterse Informes con carácter
definitorio como el elaborado por los Doctores Loponte y Acosta, sobre
todo teniendo en cuenta que la adopción de una decisión inadecuada puede
llevar a que el Estado sea denunciado por la violación de los derechos
indígenas.

Recomendaciones

En el más breve tiempo se recomienda:

1. Que se detenga todo movimiento de suelo en la zona.

2. Que se ordene la realización y concreción de planes de manejo ambiental
en el Delta del Tigre.

3. Que se realice un plano urbano ambiental que considere y respete las
normas legales vigentes.

4. Que se adopten medidas tendientes a la revisión de lo actuado sobre
las conclusiones del Informe de la Excavación de Rescate.

5. Que se adopten medidas de reparación. Entre ellas, las siguientes:

6. Respetar lo establecido por el derecho internacional en cuanto a la
participación y consulta obligatoria de los estados ante cualquier proyecto
legislativo, administrativo o de otra índole que pueda afecarlos. En virtud
de la misma, según lo fija el Convenio 169 de la OIT, el estado argentino
debe consultar a los pueblos indígenas su opinión en lo que se refiere
a los proyectos de excavación e investigación arqueológica, dando a los
mismos participación en la toma de decisiones. Esta obligación incluye
como paso previo la debida información.

7. Informar a los pueblos indígenas, sobre hallazgos y pedidos de campañas
de rescate arqueológico, y sobre proyectos de exploración y excavación
arqueológicos.

8. Recientes investigaciones arqueológicas preven la participación directa
de los pueblos indígenas en las labores de prospección, excavación y difusión
de resultados. Se recomienda seguir este criterio ante cualquier hallazgo
en la región.

9. La comunidad ha manifestado su deseo que el esqueleto humano que se
extrajo del sitio Garín años antes de la construcción del Barrio Privado
Santa Catalina (frente a Punta Querandí) sea devuelto a los pueblos indígenas
para su reentierro. Se recomienda acceder al pedido de devolución a los
pueblos
indígenas de información acerca del lugar donde se encuentra el esqueleto
para iniciar los trámites correspondientes para efectivizar su restitución.

10. Se recomienda dar información fehaciente sobre el lugar donde se encuentran
cerca de 400 cuerpos esqueletarios extraídos de varios sitios arqueológicos
de la región donde se encuentra Punta Querandí (parte continental, delta
bonaerense y delta entrerriano). Se cita como ejemplo el Sitio Sarandí
(destruído por el Barrio Nordelta) del cual se habrían extraído 40 cuerpos.

11. Se recomienda preservar el sitio Punta Canal/Querandí como espacio
público, de acceso abierto y libre para el desarrollo de actividades educativas,
recreativas, lugar de memoria y divulgación de la historia larga de la
provincia de Buenos Aires.

12. Se recomienda que el estado provincial/municipal garantice la protección
del espacio público y acompañe el desarrollo de las actividades propuestas
por la comunidad local.

Notas:

* Me refiero a todos los actores quienes a partir del reclamo impulsado
por el MDP crearon vínculos estratégicos para la defensa de sus intereses
en torno a la defensa del medio ambiente, el patrimonio cultural y la
historia local construida desde sus prácticas.

** Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano. Resultado
de los estudios de rescate arqueológico del sitio Punta Canal. Daniel Loponte
y Alejandro Acosta (CONICET-Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano).

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 Pedimos la anulación de estudios privados que benefician a empresarios inmobiliarios

Fotogalería:

Portada: Foto de Verónica Tello. Ceremonia en el sitio sagrado en febrero de 2012.


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Foto de Nicolás Paradi / Indymedia. Primera asamblea del Movimento en Defensa de la Pacha, al lado de la excavación arqueológica, el 4 de enero de 2009.


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Foto de Nicolás Parodi / Indymedia. La campaña de rescate pagada por O’Reilly (imagen del 13 de diciembre de 2008, ultimo día de excavación).


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Material extraído de un documento oficial del Municipio de Escobar llamado «Programas de actuación urbanística del plan estratégico», de septiembre de 2009. El «Area de Valoración Histórico Arqueológico (AVAHA) Punta Canal» incluye decenas de hectáreas. Sin embargo, la excavación pagada por O’Reilly se realizó en sólo 15 metros cuadrados.


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Imagen aportada por el arqueólogo Danie Loponte años antes de la excavación encargada por O’Reilly. El perímetro del sitio es mucho mayor al reconocido luego.


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Foto de Andrea Juárez. Restos de vasijas encontradas en Punta Querandí, incluso años después de la campaña de rescate pagada por O’Reilly.


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Foto: El Tigre Verde. Restos de vasijas en Punta Querandi, tienen mil años de antiguedad según los datos que maneja el equipo de arqueológicos, al cual cuestionamos porque trabaja para las empresas privadas que arrasan el territorio.


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Foto de Nicolás Parodi / Indymedia. Arpón hecho de asta de ciervo de los pantanos, extraída del sitio durante la campaña de rescate pagada por O’Reilly entre el 3 y el 13 de diciembre de 2008.


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Fragmento de cráneo humano hallado en Punta Querandí, en abril de 2010, por integrantes de pueblos originarios. Certificación realizada por Claudia Aranda, Jefa del Area de Antropología Biológica del Museo Etnográfico de la UBA.


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Foto de Nicolás Paradi / Indymedia. Una ofrenda el 4 de enero de 2009, primera asamblea del Movimiento en Defensa de la Pacha. En la imagen están el referente kolla Mario Barrios (Hurlingham) y la guaraní Gladis Roa (José C. Paz). Desde que la vecina Graciela Satalic diera el alerta a las organizaciones indígenas, hace casi 10 años, han acudido al espacio sagrado integrantes de comunidades de pueblos originarios asentadas en distintos puntos del conurbano.


Fuente: Indymedia Pueblos Originarios



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