13/11/2017

Ley de Salud Mental: un cambio por decreto de su reglamentación elimina la perspectiva de derechos humanos

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Un proyecto de reforma por decreto de la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental, como el que se dio a conocer ayer, modifica por completo la ley, producto de amplios acuerdos. Al mismo tiempo, el uso del decreto como vía para hacerlo, evita el Congreso, que es el ámbito en el que se deben dar estos debates. Por CELS


En el día de ayer se conoció un proyecto de reforma del decreto reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 por el cual se pretende dar un giro rotundo en la política de salud mental que tuvo como marco aquella ley sancionada con grandes acuerdos y valorada como ley modelo por los organismos internacionales de protección de derechos humanos. Esta nueva reglamentación resulta una clara contradicción con los principios de esa ley y con los derechos y las directrices emanadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. El proyecto que se puede leer en el Expte. Min. Sal. 120020000024933166 prioriza un modelo de intervención contrario al modelo social de discapacidad.

La Ley Nacional de Salud Mental fue un avance clave para el reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujetas de derecho y para la sustitución del manicomio por tratamientos dignos. El proyecto de decreto reglamentario es, a todas luces, un retroceso gravísimo en el respeto de los derechos humanos de este grupo de personas.

Es sumamente grave que se intente hacer esta reforma a través del decreto reglamentario cuando es evidente que trata de modificar los postulados centrales de la Ley Nacional de Salud Mental. Por esa vía se evita la intervención del Congreso de la Nación en el debate, ámbito institucional para las modificaciones de este tenor.

Los puntos más preocupantes son:

Modifica la concepción de la salud mental como un proceso multideterminado por componentes históricos, socio económicos, culturales, biológicos y psicológicos, y reinstala el modelo médico hegemónico de perspectiva biologicista que resultó insuficiente para un tratamiento integral de los padecimientos mentales. Esta mirada habilita exclusivamente las «prácticas fundadas en evidencia científica” y excluye los aportes de disciplinas imprescindibles para la rehabilitación del padecimiento mental, como la terapia ocupacional, la musicoterapia, el arte, la enfermería, la psicología, los acompañamientos terapéuticos y el trabajo social, entre otras.

Reinstala el manicomio bajo el nombre de «hospitales especializados en psiquiatría y salud mental” y admite el aislamiento pleno de personas a quienes vuelve a considerar «enfermos” como un tratamiento regido por el «arte médico”. De igual modo, habilita tratamientos en comunidades cerradas para las personas con consumo de drogas. En la misma línea, a la hora de determinar una internación compulsiva, sustituye el requisito de inminencia del daño para sí o para terceros y reinstala el concepto de peligrosidad ya que permite una evaluación basada en riesgos potenciales.

Lesiona y desnaturaliza el derecho a una defensa técnica de las personas usuarias, y establece que los abogados defensores deben ponderar la opinión del equipo tratante para no inmiscuirse en el esquema terapéutico, circunstancia que desoye la voz y los intereses de la persona usuaria. Además, establece que el juez designará al defensor oficial impidiendo la actuación de oficio de acuerdo a la ley del Ministerio Público de la Defensa.

Reinstala la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad, al reconocer expresamente que una persona puede ser declarada completamente incapaz en franca contradicción con las disposiciones del reciente Código Civil y Comercial de la Nación y normas de superior jerarquía.

Quita de la competencia del Ministerio Público de la Defensa la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión de la Ley y se la adjudica al Ministerio de Salud de la Nación. De esta forma la Autoridad de Aplicación de la ley será quien designe al responsable de ejercer las funciones de control sobre sí misma. A su vez, impone una nueva conformación plenaria que desequilibra la pluralidad de sectores y favorece mayorías médico hegemónicas.

La Ley Nacional de Salud Mental fue producto de amplios consensos y cambió el paradigma manicomial por un abordaje desde los derechos humanos que restituyó derechos. Por el retroceso gravísimo que implica, solicitamos al presidente de la Nación Mauricio Macri que no firme el decreto que será tachado de inconstitucional, y al Ministro de Salud de la Nación Adolfo Rubinstein, que cumpla con la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y asegure la participación de las organizaciones de usuarios/as de servicios de salud mental y de personas con discapacidad en forma previa a la aprobación de los actos administrativos que las afecten.

AC ENCLAVES: Salud Mental y Derechos Humanos
Asamblea de Usuarixs de Servicios de Salud Mental (APUSSAM)
Asociación Civil Defensores de los Derechos de Salud Mental
Asociación Civil de Terapistas Ocupacionales de Córdoba (ATOC)
Asociación civil de usuarios, familiares y profesionales de salud mental «Mejor Ando en Comunidad” «“ Resistencia, Chaco
Asociación de Profesionales del Hospital Álvarez (APrHA)
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
ATE Capital
Ateneo John William Cooke
Cátedra Salud Pública/Salud Mental II «“ Facultad de Psicología, UBA
Cátedra Técnica Vocal II, Musicoterapia «“ Facultad de Psicología, UBA
Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS)
Científicos y Universitarios Autoconvocados Buenos Aires (CyUA Bs As)
Colectivo Común Encuentro de trabajadores de salud mental «“ Chaco
Colegio Abierto
Colegio de Psicólogos «“ Provincia de Santa Fe 2da Circunscripción
Colegio Profesional de Servicio Social «“ Chaco
Comisión de Salud del Instituto Patria
Comisión Salud Rosario del Instituto Patria
Conferencia Basaglia Argentina
Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social «“ CABA
Cooperadora del Hospital neuropsiquiátrico Provincial Equipo de Salud Mental «“ Dispensario San Antonio de Arredondo.
CTA de los Trabajadores
Doctorado en Salud Mental Comunitaria «“ UNLa
Dra. Alicia Alcalá «“ Ministerio Público de la Defensa «“ Chaco
Encuentro de producción docentes y graduados de Psicología «“ UNR
Febo Asoma
Federación de Cooperativas Autogestionadas del Movimiento de Ocupantes e Inquilinos (MOI)
Frente de Salud de Nuevo Encuentro
Frente Patria «“ UNR
Fundación Soberanía Sanitaria
Grupo de estudio de Salud Mental y DD.HH. del Instituto de Investigaciones Gino Germani
Junta de gobierno del Colegio de Psicólogos «“ Córdoba
La Masotta
Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos Colectivo «Por nuestros derechos” «“ Saenz Peña, Chaco
Mesa intersectorial de Salud Mental Comunitaria de Mar del Plata «Deliberadamente”
MOI-Programa de Integración Comunitaria (PIC)
Movimiento de trabajadorxs y usuarixs en defensa de la ley de Salud Mental
Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos de Córdoba
Órgano de revisión de salud mental. Ley 7622 «“ Chaco
Radio Los Inestables
Red de usuarios, familiares y voluntarios por el derecho a la salud mental (RED FUV)
Red experiencia Santa Fe Salud Mental
Red Latinoamericana de Salud Mental y Derechos Humanos
Red Nacional de Salud Mental Comunitaria y Derechos Humanos
Trabajadoras del Programa Médicos Comunitarios «“ San Antonio de Arredondo



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