30/09/2017

Las reformas laborales en el mundo y en Argentina: la productividad como excusa para la precarización

flexibilizacion.jpgUn nuevo paradigma en materia de regulaciones del trabajo empieza a imponerse desde los organismos internacionales más ortodoxos, que, pos crisis de 2008 vuelven a adquirir fuerza en la determinación de la política económica de los países miembro. La desregulación del mercado laboral se convierte en la norma para lograr aumentar las ganancias empresariales en detrimento de los derechos de los trabajadores. Por Federico Glodowsky para ANRed.

La reforma laboral en Brasil

El 11 de julio de 2017 el gobierno de Michel Temer en Brasil logró aprobar una ley de reforma del mercado de trabajo – léase «de mega-flexibilización” -.

Sintéticamente, la ley elimina las convenciones colectivas de trabajo para que cada empresa negocie contratos directamente con los trabajadores. Esto supone un poder de negociación equivalente entre esas dos partes que no es tal en la realidad: permitirles negociar en desigualdad de condiciones podría implicar una precarización mayor en las condiciones de trabajo.

Además, en la ley se aprueban períodos de vacaciones más fragmentados, se amplía formalmente el plazo de la jornada hasta 12 horas diarias, se dispone que el tiempo de transporte no se computará como parte del día laboral, se reduce el tiempo de descanso, se incluye a las mujeres embarazadas como parte de la fuerza laboral activa y se avalan los despidos sin beneficios indemnizatorios. El riesgo en el trabajo es asumido por los trabajadores sin responsabilidades para los empleadores, con un marcado desamparo estatal en los reclamos laborales.

¿Es esto el prolegómeno de una eventual reforma en los derechos laborales de los trabajadores argentinos? ¿Cuál sería el grado de aplicabilidad de tal medida? ¿Qué traerían aparejado dichos cambios? Para no hacer futurología, lo más sensato es mirar cómo está el panorama global en la materia, ya que resultaría extraño que Brasil aplicara una medida tan anti-obrera unilateralmente.

Las reformas laborales en Francia y Chile

En Europa hay un cambio de paradigma radical en favor de las corporaciones. Contratos de cero horas, extensión de las jornadas, menos vacaciones y despidos baratos y sin obstáculos. Por ejemplo, en Francia la reforma de Emmanuel Macron es un tanto menos ambiciosa que la brasileña. Cuenta con 36 medidas a diferencia de las 100 aprobadas por el senado de Temer, aunque en el mismo sentido: por ejemplo, incluye negociaciones trabajador-empresa sin sindicatos, rebaja en las indemnizaciones y posibilidad de despido ante eventuales pérdidas de las corporativas o incluso menores ganancias. El presidente galo había conseguido «modernizar” el mercado laboral cuando era ministro de economía de Hollande, lo que le valió algunas marchas de la clase obrera en repudio. Ahora como primer mandatario, cuenta con una serie de súper-poderes que le fueron otorgados por el Congreso, de modo tal que podría aprobar su mega reforma por decreto sin impedimentos legales.

Una reforma que no fue anunciada tan histriónicamente fue la que Chile convirtió en ley el 6 de abril del año pasado. Implica mayor poder de representatividad de los sindicatos en las negociaciones colectivas, inclusión de mujeres en las cúpulas sindicales, sistema 4×3 (es decir, 4 días de trabajo y 3 de descanso), flexibilidad hacia los y las trabajadores que tengan «responsabilidades familiares” en sus hogares, y la prohibición de reemplazo en huelga (incorporando servicios mínimos para aquellas actividades de interés general como la salud).

Queda claro por qué, a pasar de la proximidad del país hermano, la medida no fue anunciada con bombos y platillos. Poner en agenda otra agenda alternativa a la tecnócrata está penalizado desde los medios masivos de comunicación.

Las reformas laborales en España y Portugal y sus resultados

En el año 2012 España y Portugal aprobaron reformas laborales para favorecer la «empleabilidad” de los trabajadores fomentando la productividad (1). Los mandatarios Mariano Rajoy y Pedro Passos Coelho validaron así los planes de reforma impulsados por la Troika (2) (Comisión Europea, Banco Central Europeo y Fondo Monetario Internacional).

Los lineamientos fundamentales en Portugal fueron 3 días menos de vacaciones, 4 feriados menos; discrecionalidad por parte de las empresas sobre los feriados puentes, recorte en las indemnizaciones y la posibilidad de despido «por inadaptación al puesto de trabajo” (es decir que bastará «una modificación sustancial de la prestación realizada por el trabajador que acarree una reducción continuada de la productividad o de la calidad o que conlleve averías repetidas en los medios de trabajo”, de acuerdo al texto de la ley).

En el caso de España los puntos de la reforma fueron similares a la reforma de Portugal. Mediante el Real Decreto-ley 3/2012, Rajoy consiguió recortar los días de indemnización; dar mayor discrecionalidad en las causas de despido y cancelación de los contratos a las empresas sin la necesidad de que el estado apruebe regulaciones sobre el empleo. La reforma laboral pone fin a la ultra-actividad indefinida de los convenios, es decir su prórroga automática cuando vencen, y establece que las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años, tras la cual dejará de estar vigente (3).

Hoy podemos ver en perspectiva, cuál fue el impacto de aquellas reformas sobre el empleo, tomando como parangón países como Alemania e Inglaterra que no aplicaron reformas de desintegración de sus regulaciones laborales:

grafico.jpg

El corolario no fue mayor creación de puestos de trabajo prometidos, sino todo lo contrario. El aumento del desempleo fue en aumento inmediatamente luego de la aprobación de sendas leyes, con un pico máximo histórico durante gran parte de 2013 de 26,3% para España y un pico también histórico en el nivel de desempleo de Portugal en 17,5% para enero de 2013, que luego de la reactivación de la demanda mundial pos crisis, volvió a estabilizarse en su tendencia.

El panorama en Argentina

Argentina tuvo su experimento flexibilizador cuando el 11 de mayo del año 2000, el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de reforma laboral de Domingo Felipe Cavallo . La premura en aquel entonces estaba determinada por el acuciante peso de la deuda externa que había tomado el entonces presidente Fernando De la Rúa, lo que determinó que los organismos crediticios internacionales le impusieran la inmediata aprobación de planes de ajuste y precarización como condición para seguir financiando al Tesoro Nacional.

El eje de aquella reforma fue la ampliación de los periodos de prueba de un mes a un año, con posibilidad de despido sin aviso e indemnización; la descentralización de los convenios colectivos y la eliminación de los convenios de ultra-actividad de 1975 y 1988, que sumado al incremento fenomenal de la deuda externa para el sostenimiento de la Convertibilidad, derivaron en la mayor crisis económica de la historia Argentina.

Hoy, el peso de la deuda que financia gastos corrientes empieza a tornarse gravoso nuevamente, por lo que no sería raro que los vientos de desregulación, que con tanta insistencia se impulsan desde los sectores económicos más ortodoxos, empiecen a hacerse sentir otra vez en nuestro país, con el apoyo de una parte del sector empresarial, clave en la determinación de la política económica nacional.

Federico Glodowsky (Estudiante de Economía «“ FCE «“ UBA, @Fede_glodo)



0 comentarios

1000/1000
Los comentarios publicados y las posibles consecuencias derivadas son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Está prohibido la publicación de comentarios discriminatorios, difamatorios, calumniosos, injuriosos o amenazantes. Está prohibida la publicación de datos personales o de contacto propios o de terceros, con o sin autorización. Está prohibida la utilización de los comentarios con fines de promoción comercial o la realización de cualquier acto lucrativo a través de los mismos. Sin perjuicio de lo indicado ANRed se reserva el derecho a publicar o remover los comentarios más allá de lo establecido por estas condiciones sin que se pueda considerar un aval de lo publicado o un acto de censura. Enviar un comentario implica la aceptación de estas condiciones.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Ir arriba