27/06/2017

Luján: Impulsan proyecto de ordenanza de promoción de la agroecología

Reproducimos:

Proyecto de Ordenanza de Agroecología en Luján

Desde el martes 27 se comenzará una campaña de juntada de firmas para acompañar la presentación del proyecto de ordenanza de promoción de la agroecología en Luján. A seis años de aprobada la legislación que regula el uso de agrotóxicos, N° 5953/11, la cual se incumple frecuentemente, es necesario avanzar en propuestas que marquen un camino basado en un ambiente sano, con alimentos sin venenos en nuestras mesas, y para ello, se debe impulsar la agroecología, como se reclama en todo el país.

Luján se caracteriza por sufrir gran cantidad de problemáticas ambientales, como por ejemplo los basurales «“la «quema» y las decenas de microbasurales-, la radiación electromagnética provocada por las antenas de telefonía celular esparcidas en todo el distrito, la contaminación industrial y las inundaciones ligadas fuertemente a la destrucción de humedales. Pero tal vez el más grande flagelo es la contaminación producida por el agronegocio, la cual enferma a nuestra población ante la exposición directa a los agrotóxicos y/o por alimentarnos con frutas, verduras y hortalizas con venenos.

Ante esta crítica situación, no exclusiva de Luján, y que intenta ser relativizada por el Estado «“más allá de quién gobierne- y por el empresariado, en decenas de ciudades de Argentina se han presentado desde abril del presente año proyectos de ordenanzas que promueven la agroecología, basados en una larga historia de producción sin uso de químicos y sin explotación del ser humano por el ser humano.
Entre otras cuestiones, la propuesta de ordenanza crea una Dirección Municipal de Agroecología y plantea la protección de la producción agroecológica con una zona de exclusión en la que estará prohibido el uso de agrotóxicos y crea un Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico integrado, entre otros, por productores/as y consumidores/as con la finalidad de «Proponer acciones coordinadas en los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agroecológicas.»

Además, propone la creación de un Sistema Municipal Único de Certificación Participativa que tendrá la posibilidad de «otorgar un sello de origen al alimento o materia prima agroecológica con el objeto de que dicha materia prima o alimento pueda ser identificado fácilmente por el consumidor.»

La falta de tierras disponibles para la producción agroecológica, la contaminación de los actuales productores por parte del agronegocio y la falta de políticas de promoción de esta forma de producir, dan cuenta de una actual situación que es necesaria modificar. Distintas organizaciones sociales y habitantes del partido de Luján impulsan el proyecto y llevarán adelante la campaña de suma de firmas en apoyo al mismo, dándose cita en la Plaza Colón los días martes 27 de junio, de 10 a 13 horas y el viernes 30 de 10 a 13 y de 14 a 17 hs.

Multisectorial contra el agronegocio, «la 41»
Vecinos/as de Luján, Carlos Keen, Villa Ruiz y Open Door

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Proyecto de Ordenanza de agroecología en Luján

Visto que el Partido de Luján cuenta con una ordenanza que regula el uso de agroquímicos (5953/11) y que, entre otras cosas, determina la prohibición de usarlos dentro del casco urbano,

Que también establece un cerco de protección de la zona periurbana de 500 metros para las fumigaciones terrestres y prohíbe todo tipo de fumigaciones aéreas. Además, en aquellos lugares donde se encuentren cursos de agua la limitación se reducirá a 100 metros , al igual que en las zonas rurales donde haya escuelas o centros de salud,

Que esto se extiende también a las localidades del interior del partido,

Que existe todo un marco constitucional y legal que se relaciona con la protección del ambiente y el derecho a vivir en un ambiente sano y saludable dado, entre otros, por:

 el artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo y…
«Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales»,

 el artículo 28 de la Constitución de la Pcia de Bs As que, en sintonía con el art. 41 citado anteriormente, establece que: «Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras»,

 la Ley Nacional General de Ambiente N° 25.675, que en su artículo 2 establece que «La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan en el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.»

 La ley Pcial 11.723 de protección del Ambiente, que tiene como objeto lo detallado en su artículo 1: «La presente ley, conforme el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de proteger la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica».-
Y en el Título II, Capítulo I, artículo 2, referido a derechos y deberes de sus habitantes establece que «El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:
Inciso a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.-
Inciso b): A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el Estado.-
Inciso c): A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente.-
Inciso d): A solicitar a las autoridades de adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente Ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.
Artículo 3: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:
Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.-
Inciso b): Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia de Buenos Aires.-

Y considerando que todo el marco constitucional y legal detallado, incluyendo la ordenanza 5953/11, se encuadra claramente en el desarrollo de la agricultura agroecológica en todas sus variantes tanto en la zona de exclusión como, por supuesto, fuera de ella,

Que dicha agricultura agroecológica (de ahora en más agroecología) protege la salud de la población y de los ecosistemas.

Que la agroecología contempla tres dimensiones: el ecológico productivo, el socioeconómico y la sociocultural.

Que sobre esta última (sociocultural), se destaca que incorpora al ser humano dentro del agroecosistema, y lo reconoce como protagonista de las decisiones que toma con su entorno ecológico y social, lo que obliga a comprender el contexto social y cultural del hombre en su sentido más amplio.

Que la agroecología es compatible con el turismo rural, fomenta el desarrollo local, crea empleo rural, ocupa territorio rural mejorando la distribución de la población, aumenta la soberanía alimentaria, favorece al desarrollo de la biodiversidad, produce alimentos sanos y variados que mejoran la dieta de la población, permite producir alimentos sanos con mínimo traslado y menor uso de combustible fósil, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero aportando a la mitigación del cambio climático y que en conjunto la agroecología mejora la capacidad de adaptación y la resiliencia de la población local frente a adversidades ligadas a los alimentos y al deterioro ambiental provocados por el cambio climático,

Que en distintas Universidades Nacionales del país se reconocen los daños provocados por el modelo de agricultura industrial o agronegocio,

Que en muchas Universidades Nacionales del país se viene trabajando para transitar un camino hacia un nuevo modelo agrícola y de vida basado en el «buen vivir» y la agroecología,

Que existen experiencias exitosas de agroecología tanto a nivel local como provincial, nacional y mundial,

Y que sin embargo, desde la sanción de la ordenanza de regulación de agrotóxicos en 2011 en Luján, no ha habido una política pública municipal destinada a apoyar a los productores agroecológicos locales.

El grupo de productores/as y consumidores/as, habitantes de Luján propone al Concejo Deliberante de Luján el tratamiento de la siguiente ordenanza de

Fomento a la Producción Agroecológica Rural y Urbana

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. DEFINICIONES.

Artículo 1º:
La presente ordenanza tiene por objeto:

 Fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización casera y artesanal, comercialización y consumo de alimentos saludables, entendiendo estos, como aquellos logrados a partir de considerar en forma interrelacionada las dimensiones de sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

 Estimular la transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal no sólo en la zona donde el uso de agrotóxicos está prohibido sino también fuera de ella, comenzando, de esta manera, un camino de transición hacia un nuevo modelo de agricultura que nos permita repoblar el campo, valorar los saberes ancestrales, producir en una escala más pequeña y armoniosa con la naturaleza, proteger el ambiente, cuidar los ecosistemas y, a través de la producción sana de alimentos variados y locales, promover el desarrollo local, el turismo ecológico, generar fuentes de trabajo en el campo, defender la soberanía alimentaria y territorial; y fundamentalmente mejorar la dieta alimenticia y preservar la salud de la población.

Artículo 2º: Definición.

 Producción Agroecológica: Conjunto de prácticas agropecuarias rurales y urbanas basadas en una agricultura de procesos y no de insumos: y en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos de síntesis química ni organismos genéticamente modificados que permitan una alimentación segura y saludable. Se incluye, por lo tanto, dentro de esta definición, la agricultura orgánica, biodinámica, permacultura y cualquier otra variante que cumpla con los elementos centrales detallados en el artículo 3 de la presente ordenanza.
Artículo 3º: Descripción de los elementos centrales que deben respetarse en la Producción Agroecológica :
a) mantenimiento del suelo vivo, para su conservación y la del agua, mediante prácticas de laboreo variadas y adaptadas al lugar, como por ejemplo.: laboreo mínimo, labranza vertical, labranza tradicional, siembra directa, siembras al voleo, siembras sobre el tapiz, cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de verano, y curvas de nivel;
b) suministro regular de materia orgánica mediante el uso de compostaje, estercoleros, cenizas, lombricompuestos, biofertilizantes y rotaciones de cultivos y producciones planificadas;
c) reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforestería, frutales y cultivos intercalados basados en leguminosas y otras especies;
d) prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación, introducción y conservación de los enemigos naturales y con todos aquellos productos habilitados en el registro de producción orgánica;
e) uso múltiple y sustentable del paisaje y la biodiversidad;
f) producción sostenida de cultivos, sin el uso de insumos de síntesis química;
g) producción, selección y conservación de materiales genéticos locales, regionales y nacionales de semillas, plantines y animales; sin la utilización de técnicas de cruzamiento genético no naturales o que deban ser producidas en un laboratorio;
h) producción que mejora la capacidad de abastecimiento de alimentos para la población, respetando la diversidad productiva y cultural;
i) quedan expresamente prohibidos en la producción agroecológica los cultivos y animales obtenidos por la técnica transgénica o cualquier otra técnica que deba ser realizada dentro de un laboratorio;
j) en el caso de algún producto o técnica no detallada en la presente ordenanza, deberá ser considerada, analizada y consensuada junto con el Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico, cuyo fallo será inapelable.

CAPÍTULO II. DE LA PROTECCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA
Artículo 4: se protegerá la producción agroecológica con una zona de exclusión en la que estará prohibido el uso de agrotóxicos. Para ello se aplicará la misma cantidad de metros de protección de los agrotóxicos, definido como «cerco de protección» a la zona periurbana, de la ya existente ordenanza que regula el uso de agroquímicos (5953/11).
Artículo 5: se deberán poner un mínimo de tres barreras de árboles autóctonos en tresbolillo para proteger las producciones agroecológicas, por fuera del predio agroecológico, en el caso que existan producciones que utilicen agrotóxicos en los 3.000 metros a la redonda. La colocación de estas barreras estará a cargo de la Municipalidad de Luján.

CAPÍTULO III. DE LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y POLÍTICAS AGROECOLÓGICAS.
Artículo 6: Créase la Dirección de Agroecología Municipal
Artículo 7°: Créase el Registro Municipal de Producciones Agropecuarias Agroecológicas.
Artículo 8°: Créase el Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico

CAPÍTULO IV De las competencias
Artículo 9: La Dirección de Agroecología será autoridad de aplicación de la presente ordenanza y cumplirá con las siguientes funciones:
a) Proponer acciones coordinadas en los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agroecológicas.
b) Asesorar y concertar sobre las políticas, programas, acciones y normas tendientes a cumplir los objetivos de la presente ordenanza.
c) Analizar los problemas de la producción agroecológica y proyectar soluciones para cada caso.
d) Acercar en forma permanente los reclamos y propuestas de los productores/as agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos.
e) Facilitar todas las tareas del productor/a agroecológico desde la producción hasta la venta e industrialización casera de los alimentos agroecológicos.
f) Trabajar de conjunto con el Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico para diseñar políticas públicas agroecológicas participativas y comunitarias.
Artículo 10: En el Registro municipal de Productores/as agroecológicos/as deberán inscribirse todos los productores/as agroecológicos/as que quieran participar en las políticas públicas agroecológicas para recibir diversos planes, asesoramiento, ayuda económica, acceso a créditos y subsidios, exenciones de impuestos, certificaciones participativas, acceder a lugares públicos de venta tanto locales como ferias de venta directa de los productores/as a los consumidores/as, ferias verdes, exposiciones, encuentros de productores como también regionales, ser priorizados en la compra local estatal, difusión y promoción a través del municipio de sus producciones agroecológicas, etc.
Artículo 11: El Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico actuará junto con la Dirección de Agroecología en forma integrada y participativa para diseñar planes, estrategias y solucionar los inconvenientes o conflictos que puedan plantearse y será el encargado de redactar los protocolos a cumplir en cada tipo de producción e industrialización agroecológica.
El mismo estará integrado por:
Un/a (1) integrante de la Dirección de Agroecología Municipal
Un/a (1) integrante del INTA con formación y experiencia agroecológica
Tres (3) productores/as agroecológicos/as inscriptos/as en el Registro Municipal de Productores/as Agroecológicos/as y elegidos/as por consenso entre sus pares.
Tres (3) consumidores/as agroecológicos/as voluntarios/as elegidos/as por consenso entre sus pares.

Artículo 12: El Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico puede decidir, en caso de ser necesario, incorporar nuevos miembros al mismo, como por ejemplo, instituciones educativas.
Artículo 13: El Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico será de carácter honorario, pero contará con presupuesto suficiente para afrontar los gastos de representación que le permita actuar eficazmente.

Artículo 14: El Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico dará asesoramiento técnico a productores/as respecto del uso de tierras ubicadas en la zona de EXCLUSIÓN de toda fumigación, conforme lo establecido en la Ordenanza 5953/11y la presente ordenanza.

CAPÍTULO V: DE LA CERTIFICACIÓN PARTICIPATIVA Y SELLO DE ORÍGEN

Artículo 15: Créase el Sistema Municipal Único de Certificación Participativa que tendrá como principios y valores:
a) construir sistemas productivos económicamente viables;
b) proteger los recursos naturales y su biodiversidad;
c) promover la soberanía, seguridad y salubridad alimentaria;
d) promover la dignidad del trabajo de la familia de los agricultores;
e) acceso de toda la población a los productos agroecológicos;
f) promover los circuitos cortos de comercialización sobre la base de un sistema de economía solidaria;
g) precio justo para el productor y accesible para el consumidor;
h) otorgar un sello de origen al alimento o materia prima agroecológica con el objeto de que dicha materia prima o alimento pueda ser identificado fácilmente por el consumidor.

Artículo 16:
El Consejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico hará un seguimiento de los distintos establecimientos agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal, verificando que se cumpla con el protocolo consensuado de producción agroecológica y otorgará un sello de origen a todas las materias primas y alimentos que cumplan con los requisitos establecidos en forma gratuita.
.
Artículo 17: De forma.



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