03/09/2011

Supermercados Jumbo: denuncian proscripción de un trabajador en la elección a delegado gremial

Reproducimos:

Libertad y democracia sindical

CAVALIERI PROSCRIBE, CENCOSUD DISCRIMINA

Comercio-CTA.- 02/09/2011.- El sindicato de empleados de comercio que conduce Armando Cavalieri proscribió a un trabajador en la elección de delegado gremial en la empresa Jumbo, para de esta forma, favorecer a otros candidatos de su misma línea.
Lucas Ferreira, trabaja desde hace más de 5 años en una de las tantas sucursales que la cadena de supermercados Jumbo que la multinacional Chilena Cencosud posee al lado Tronador, de la estación de la línea B de subte.

El pasado viernes 26 de agosto el sindicato de comercio de Capital Federal publicó la convocatoria a elecciones de delegado para este viernes 2 de agosto poniendo como fecha límite para postularse el mismo viernes 26 de agosto.

Ese mismo día, el trabajador envió sendos telegramas informando su postulación al sindicato y a la empresa, también abrió un expediente ante el Ministerio de Trabajo de Nación.

El lunes se apersonó al gremio donde estuvo durante 3 horas esperando que la secretaría de organización le tomara la candidatura. Así lo tuvieron toda la semana. Anoche volvió a comunicarse con el secretario de organización, Ramón Muerza quien le cortó la llamada sin confirmarle o negarle la postulación, Lucas Ferreira cumple con todos los requisitos establecidos por la ley de asociaciones sindicales como el propio estatuto del gremio.
Esta mañana la elección comenzó donde solo se les permitió participar a dos candidatos que responden a Armando Cavalieri, menos a Lucas Ferreira.

La cadena Jumbo Argentina es dirigida con manos de hierro por un ex militar, el mayor Juan José Gómez Centurión, que entre los años 1976-1981 se desempeño como subteniente de infantería.
Las «garantías” que el modelo sindical cavalierista le brinda a empresas como Cencosud les permite mantener a un trabajador supuestamente eventual por más de un año aunque la ley prevea que solo se puede contratar por seis meses a un trabajador eventual.

En el mismo sentido días atrás el cuerpo de delegados de la sucursal Palermo de la misma cadena denunció el despido discriminatoria de una trabajadora embarazada. «Las cajeras deben optar en utilizar los 15 minutos de descanso entre ir al baño o comer algo”.

El año pasado la sala V de la Cámara Laboral, integrada por Oscar Zas y María García Margalejo, decidió confirmar una sentencia de grado en la que se hizo lugar al despido indirecto de una empleada de Jumbo que sufrió «persecución” y «maltrato” laboral por haber reclamado mejores condiciones laborales.

Los hechos comenzaron en el año 2004 luego de que se produjera la fusión entre las empresas Jumbo y Disco. La mencionada fusión provocó entre los trabajadores ya que «corrían rumores de despidos”. Efectuados estos -según las palabras de la actora- quienes no fueron cesanteados debieron absorber el trabajo lo que perjudicó las condiciones laborales de los empleados.

«Si bien no hubo un aumento formal de las horas de trabajo, prácticamente no podían dejar las cajas durante toda la jornada, tenían constantes problemas para ir al baño ya que no se les daba permiso y lo mismo ocurría con los 15 minutos diarios de merienda” consigna el fallo «C R S C/ Jumbo Retail Argentina SA s/ despido” y agrega que «a las dolencias propias de las cajeras, tales como tendinitis, cervicalgia, comenzaron a sumarse problemas psicológicos derivados del estrés laboral”.

A raíz de ello la trabajadora comenzó a reclamar a la ART y a la empresa y a pedir el traslado, lo que fue denegado. Incluso con 60 compañeros firmaron un petitorio para que se mejoren sus condiciones de trabajo y luego se presentó una denuncia en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Lo que «molestó” a la empresa y significó el aumentó del «trato persecutorio en contra de quienes habían participado”.

En el fallo se consigna que a la empleada «por cualquier motivo no justificaban las ausencias o no aceptaban los certificados médicos que ella acompañaba”, asimismo «la empresa controladora de las inasistencias realizaba las visitas en lugares que no coincidían con el domicilio de la trabajadora y por ello en el parte se pasaba que no se encontraba en él”.

Lo que derivó a que la trabajadora, emocionalmente afectada, se desmayara y debiera iniciar un tratamiento psiquiátrico que no ha terminado. «En medio de sus tareas comenzaron a temblarle las piernas, no podía respirar, sentía ganas incontenibles de llorar, quería salir corriendo, no podía hablar, no quería que nadie la toque hasta que finalmente de desmayó” dice el fallo.

Es por todo ello, que los jueces vieron acreditado el daño moral sufrido por la empleada, ya que «repugnaría a las normas y principios más elementales del Derecho del Trabajo”. «Cuando el empleador incurre en conductas que causan un perjuicio al trabajador desde el punto de vista extracontractual- es decir, cuando le causa un daño resarcible aún en ausencia de una relación laboral- tal responsabilidad no puede ser eximida” consignaron los magistrados.



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