02/07/2010

Denuncia contra el GCBA por aplicar el derecho de admisión en espacios públicos de la Ciudad

Reproducimos:

El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires (ODH) presentó, el martes 29 de junio, dos denuncias ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires contra el GCBA, por la violación a los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional.

Las denuncias fueron formuladas a raíz de que a varias personas, al intentar presenciar diferentes partidos del mundial de fútbol en la pantalla gigante que instaló el gobierno porteño en la Plaza San Martín del barrio de Retiro (uno de los espacios públicos más tradicionales de la Ciudad), fueron requisados por el personal de seguridad de una empresa privada que los palpó de armas y les revisó mochilas y carteras. También se radicó en la denuncia que no se permite el ingreso a personas indigentes a la plaza que hoy está totalmente delimitada por un laberinto de vallas de contención.

El cuello de botella al que se llegaba después de recorrer las vallas de contención a lo largo de la enorme plaza San Martín por cualquiera de sus lados, estaba instalado en la parte alta, donde un cordón de la empresa de seguridad privada obligaba a la gente a armar una fila, separada por género, para después requisarla.

En caso de que alguna persona se negase a que le revisen sus ropas o pertenencias, no podían pasar hacia la barranca de césped, frente a la avenida Libertador, donde se podía ver el espectáculo deportivo.

El artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a «entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino” a todos los habitantes de la Nación, tanto a los nacionales como a los extranjeros que residan en el territorio de la República con intención de permanecer en el país, que lo habiten aunque no tengan constituido un domicilio con todos sus efectos legales. El artículo 19 protege al ámbito de privacidad de las personas y se extiende a su intimidad. Solamente cede ante determinadas circunstancias y quien puede limitarlo es la autoridad competente. A nivel constitucional, se exige que quien limita el ejercicio de los derechos sea un órgano facultado para hacerlo conforme a la Constitución.

Es decir, el personal de una empresa de seguridad privada carece de las facultades para limitar tanto la circulación como el ámbito de privacidad de las personas en una plaza, en el marco de un evento público.

El Gobierno de la Ciudad tomó la decisión de mostrar una ciudad sin indigentes, vendedores ambulantes, cuida coches y limpiavidrios. La política que lleva adelante para lograrlo no es sólo de tipo social o laboral, sino represiva: a los pobres que viven en la calle no se les permitirá ni siquiera acercarse a las pantallas levantadas en plazas y parques, y así se los mantendrá alejados de las demás ciudadanos, que sí se dejan someter a controles sociales que violan sus más fundamentales derechos.

Más información:

www.observatorioddhh.org.ar

Contacto de prensa: prensa@observatorioddhh.org.ar

Mariano Abrevaya Dios, 155-142-9949



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