29/06/2010

Salta: ¿Soborno a Indígenas para hacer el gasoducto Campo Duran-Pichanal?

Reproducimos:

Escrito por Norte del Bermejo

lunes, 28 de junio de 2010

El 31 de mayo de este año 2010, un día antes que la Empresa Contreras S.A entrara a las tierras de la Comunidad Matacos de General Mosconi con sus maquinarias, 13 Caciques y el Director del IPPIS Indalecio Calermo firmaron con esta Empresa un «Contrato de Donación con cargo”. La escribana Carina Angel dejó constancia que ella solo certificaba las firmas no dando fe de su contenido y dejando constancia que uno de los Caciques no trajo documento pero que la instrumentación del mismo ya venía confeccionada. matacos_mosconi2.jpg

Pues bien, ¿de qué se trata este Contrato de Donación, llamado un «galimatías jurídico” por el Dr. Juan Carlos Nallín, abogado de la comunidad? Por el mismo, la Empresa Contreras «“la Donante- repartió a los trece Caciques y a Indalecio Calermo «“»los Donatarios”- $ 98.000 (noventa y ocho mil pesos), 7.000$ para cada «comunidad” (en realidad para los caciques). 5.000$ entregados en este acto y el saldo de $ 2.000 a entregarse una vez concluida la Obra.

Acto inmoral si lo hay, es este llamado «DONACIÓN”, porque no se priva de nada. ¿Qué «donan” los Caciques a la Empresa Contreras? Donan todos los DERECHOS que les fueron otorgados por las leyes provincial y nacional y por la mismísima Constitución Nacional. Por «treinta monedas de plata” permitirán que las maquinarias de Contreras, y de cualquier otro de subcontratistas, entren al territorio que una Comunidad que no es la de ellos, sino de otros hermanos matacos. Y no sólo eso, sino que se obligan a «GARANTIZAR” que los trabajos sean realizados. O sea, si tienen que apalear a sus dueños legítimos que en pro de defender su tierra, si se ponen frente a las máquinas, ellos se comprometen por este Contrato a evitar que esto suceda o sea, harán cualquier cosa para sacarlos y hacerlos desistir.

Por «treinta monedas de plata” dejarán que Contreras y sus subcontratistas destruyan lo que quieran, abran caminos, pistas, hagan zanjeos, rompan alambrados, saquen ladrilleras o sea, el trabajo de miembros de la comunidad atropellada, etc.
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Pero lea textualmente Ud. la cláusula tercera y saque sus propias conclusiones. Y reflexiones si esto es o no un Soborno.

Cláusula 3ª. «Como cargo impuesto por EL DONANTE para la validez de esta donación, el Donatario (Comunidades Aborígenes mencionadas en la cláusula primera) se obliga: A permitir y garantizar la ejecución de la Obra Transporte firme de Gas «“ Expansión 2006/2008 2006/2008 «“ Tramo 74B del Gasoducto Mosconi «“Campo Durán, a cargo de la Empresa Victor M. Contreras y Cia. S.A y/o sus contratistas y/o subcontratistas, comprometiéndose a la realización de la comisión de cualquier acto o hecho por parte de los miembros de las comunidades y/o evitar las acciones de cualquier tercero que impida, interrumpa, demore, obstaculice o dificulte la misma dentro de la Jurisdicción de General Mosconi entre las progresivas 54.000 y 56.000 inclusive de dicha obra y por el tiempo que conlleve estimándose su duración en 15 días a partir del presente 15/06/2010 implicando el ingreso/egreso de maquinarias, vehículos y personal tanto del Donante como de contratistas y subcontratistas de este, comprendiendo la realización de todas las labores propias de la obra (marcación de trazos, aperturas de pistas, zanjeo, introducción del ducto, soldaduras, tapados, remedación del suelo y otros, siendo estas tareas título enunciativo y no taxativo que debe ejecutarse en inmuebles cuya propiedad ejercen y sobre todo en el tamo de obra ubicado en la Jurisdicción de General Mosconi, que se identifica como el situado sobre las referenciadas progresivas Nº 54.600 y Nª 56.000, asimismo de resultar necesario permitir el ingreso de LA DONANTE, de sus contratistas y/o subcontratistas para la realización del mantenimiento en su caso de las obras de Ampliación del Gasoducto Campo Durán Buenos Aires y del Gasoducto Centro Oeste y/o cualquier evento no previsto durante el período de garantía en idénticos lugares mencionados ut-supra «“ actuando TGN como Gerente de Proyecto, por cuenta y orden del Fideicomiso de Gas y no a titulo personal, y/o de los Contratistas del Fideicomiso de Gas para la realización de las obras de referencia y mientras duren las necesidades operativas en el curso del año 2010.-

Este hecho es calificado por el Dr. Nallín en su contesto como soborno o una extorsión, como «un verdadero esteleonato” por obligar a sabiendas a comprometerse con la cosa ajena y en la cual no tenían facultades para hacerlo. Añade además que esto es «aprovecharse de la necesidad e inexperiencia de gente humilde para lograr esa compra de voluntades, por lo cual dicho presunto convenio resulta de nulidad esencial absoluta e inconvalidable, por violar la moral y las buenas costumbres y todos los principales fundamentos del Derecho (art. 21, 953, 954).

Finalmente debe quedar claro que ningún miembro de la Comunidad wichi Mataco aceptó el atropello, todo lo contrario, del mismo modo que lucharon por sus tierras cuando gobernaba el Capital Ulloa, ahora en plena democracia siguen luchando aunque el dictamen del Juez Aramayo les sea adverso. Ellos, como tantas otras comunidades indígenas como la de los Chanés de Campo Durán que hace poco por la gracias de Dios no volaron por el incendio de dos válvulas que fueron felizmente sofocadas, sufren el atropello del «desarrollo” que es sólo para unos y el atraso y la pobreza para sus pueblos.

Los funcionarios de la Justicia deben una vez por todas sacarse la venda de los ojos y actuar con la verdadera JUSTICIA que viene no sólo del Derecho de las Leyes, sino también de lo que hoy nos muestra la Madre Naturaleza, que con la destrucción que ellos siguen propiciando se están dictando su propia sentencia.



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