20/09/2009

La Plata: Absuelven al estudiante de Derecho que defendió a un joven ante la policía

Difundimos:

El día martes 15 de septiembre la sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal a cargo de los Doctores Pedro Luis Soria, María Silvia Oyhamburu y Raúl Dalto dictó el sobreseimiento de Facundo Ferray (estudiante de la facultad de Derecho de la UNLP, Consejero Directivo y Vicepresidente de la FULP) en la causa que se le iniciara por resistencia a la autoridad y usurpación de título, después que el día 11 de agosto se detuviera ante dos policías de civil que maltrataban a un menor en la calle.

Durante la audiencia pública la Dra. Sofía Caravelos, integrante del CIAJ (Colectivo de Investigación y Acción Jurídica) organización que asumió la defensa del estudiante, desarrollo minuciosamente los hechos por los cuales entendía debía ser declarada la nulidad de lo actuado y dictado el sobreseimiento de Ferray, ya que no había incurrido en ningún delito, teniendo en cuenta que en ningún momento realizó tareas propias de un abogado (para el caso de usurpación de título) y que sólo resistió lo esposaran ante lo que consideraba un atropello (en el caso de resistencia a la autoridad), además de destacar las contradicciones en las cuales incurría el acta elaborada por la policía.

Ante los dichos de la defensora, la fiscal de la causa esgrimió argumentos tales como ¿Por qué descreer de las declaraciones de los funcionarios policiales?, o bien que los policías no estaban maltratando al menor, ya que si así hubiera sido el juez de menores lo hubiera denunciado, tal como lo hizo cuando el menor aludido terminó en el hospital (dejando de alguna manera asentado el nivel de lo que considera maltrato), o que era imposible que Ferray desconociera que por los movimientos y las órdenes que daban se tratara de personal policial.

Si bien el fallo fue dividido (en el cargo de resistencia a la autoridad Soria votó en contra del sobreseimiento) , los jueces entendieron que no existían los elementos suficientes para elevar la causa a la instancia de juicio oral. De todas formas la fiscal se reserva el derecho de apelar a casación.

Este tipo de causa habilitan a debatir y denunciar las prácticas policiales, el trato que las fuerzas de seguridad y el sistema judicial le brinda a los menores, el aval que el poder judicial le otorga al accionar policial, entre otros temas que las organizaciones sociales vienen trabajando desde hace tiempo. Porque no se debe perder de vista que la discusión de fondo es la respuesta que brinda el Estado a los niños y jóvenes en situación de calle, que empieza por la falta de asistencia, pero sigue por otras formas, más violentas aún, de vulnerar sus derechos humanos. En este sentido, el debate en el ámbito institucional posibilita abrir una ventana para observar al estado en sus distintas instituciones de «contención”, puntualmente a las prácticas policiales ante la niñez y también ante aquellos ciudadanos que, como en este caso, se atreven a defender los derechos de estos niños.

Contactos:

Facundo Ferray (0221) 15 5461125

Sofía Caravelos (0221) 155418686

Perlitas de la causa

Composición:

Los doctores Pedro Luis Soria, María Silvia Oyhamburu y Raúl Dalto»¦ el primer «detalle” para tener en cuenta es que Soria durante el año 2007 intento presentarse como decano en la facultad de derecho. Soria fue denunciado por organismos de DDHH y organizaciones sociales por su vinculación con la última dictadura militar. Fue el único que voto a favor de que continúe el procesamiento vinculado a la «Resistencia a la autoridad”

Irregularidades del acta presentada por la policía:

En primer lugar, es un acta vinculada a un rodado»¦ o sea que es un acta utilizada para otro tipo de causa, y evidentemente se le modifico la fecha, los nombres, etc. pero hace referencia a un procedimiento vinculado a las autopartes

Testigo presentado por la policía

Bartolome Anibal (testigo presentado por la policía) declaró que le trajeron su declaración armada y él la firmó, casi sin leerla. La fiscal sostuvo que estaba justificado porque trabajaba en un bar y por lo tanto, no podía cerrar el lugar.

La fiscal sostiene que el menor no fue maltratado porque de lo contrario hubiera terminado en el Hospital de Ituzaingo como figura en otras detenciones del menor. Este es el argumento que esgrimió para dar cuenta de que F.F. interrumpió el proceso judicial de detención y además, generó un nuevo proceso judicial. Cabe recordar que F.F. interviene al ver a dos adultos golpear a un menor, al acercarse se presentan como policías sin esgrimir ninguna identificació n

La fiscal sostuvo que no había razones para cuestionar el accionar policial, y que por lo tanto, el acusado no tenía porque intervenir en el proceso de detención. Vale recordar, que el número de menores maltratados por parte de las fuerzas de seguridad haciende año a año.

Los policías actuaron de civil (ropa y auto), no se identificaron y tampoco presentaron el acta de detención del menor. Por lo tanto, si la autoridad no se identifica, retener de hecho es ilegítimo.

FF pasa más de 5hs incomunicado, fue golpeado, desnudado por completo y amenazado de ser torturado con picana eléctrica, todo esto consta en la causa.



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