10/07/2017

La hija no reconocida de la Ley de Bosques

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Se trata de una iniciativa para reforestar los suelos. Sin embargo, dentro de los artículados se esconde el negocio de la implantación de especies exóticas, mediante la violación de las leyes ambientales. Por Por Lea Ross para Ecos Córdoba


Existen dos formas para que la apropiación de suelos mediante la eliminación de especies autóctonas se convierta en un generador de ganancias. Una es mediante el cambio de uso de suelo: desmontar para ejercer allí actividades económica primarias «“ya sea para el cultivo, el ganado o la minería»“ o para el desarrollo inmobiliario urbano. Mientras que la otra alternativa consiste en la implantación de especies vegetales de finalidad ajena a la de los cultivos agrícolas para el aprovechamiento de, por ejemplo, el negocio de la madera.

La diferencia de uno y el otro es que el segundo promete no reducir la cobertura boscosa del territorio. O más bien, mantener una «imagen” de existencia de bosque.

La primera vez que el gobernador Juan Schiaretti había hablado de la Reforma de la Ley de Bosques fue a mediados de diciembre, en el canal de televisión HR de Huinca Renancó, donde venía insistiendo que no era un proyecto del Poder Ejecutivo, sino una propuesta de legisladores de distintos bloques: «Es en la Unicameral donde debe debatirse”. Inmediatamente después, sin esperar una pregunta de por medio, hizo referencia, también por primera vez, al proyecto de la Ley Agroforestal o de Forestación: «Lo que sí el Ejecutivo va a hacer es enviar a fin de año la Ley de Forestación, porque precisamos forestar la provincia. A mí me preocupa grandes extensiones, sobretodo en la Pampa Gringa, que no está forestada. Entonces, estamos terminando un proyecto de ley para premiar a aquellos que foresten y aquellos que no. Nosotros pensamos que, por lo menos, el 1% de los campos estén forestados. Y lo vamos hacer obligatorio”.

Bajo la pregunta del periodista si ese 1% sería por implantación de especies autóctona, el gobernador respondió: «Pueden ser especies autóctonas o no. Hay algunas especies no autóctonas que funcionan en Córdoba, como el álamo y el aguaribay por ejemplo. Nosotros precisamos especies que se adapten a Córdoba”. Y finalmente, el mandatario resaltó: «Porque siempre hay que tener en cuenta una cosa: de lo que sale reforestar, plantar es solo el 33% del costo. Las dos terceras partes restantes es por el cuidado de la planta, por lo menos en los dos primeros años. Y ahí está la clave”. Esa clave se solventaría con la inyección de subsidios por la Ley Nacional de Inversiones para Bosques Cultivados (Nº 25.080).

Finalmente, el proyecto fue presentado el 21 de diciembre, con la esperanza para el oficialismo que se aprobara antes de fin de año, el mismo día que la Ley de Bosques. Y que hasta el día de la fecha no ocurrió.

En el proyecto original, en su Artículo 3, apunta al «Enriquecimiento de las distintas coberturas vegetales con la plantación o siembra de especies forestales de alto valor comercial, nativas o exóticas”. Con lo cual, sería la clave de porqué la Reforma de Ley de Bosques englobaba también a la regulación de especies exóticas, que fue lo primero que llamó la atención. Aún así, desde el oficialismo niegan que exista tal relación entre ambos proyectos.

En el mismo artículo, la definición de «Forestación” esta dada como la «plantación de especies arbóreas, nativas o exóticas, en terrenos que carezcan de ellas y en donde nunca las hubo”. Según un análisis hecho por especialistas de la Universidad Nacional de Río Cuarto, la provincia de Córdoba «cuenta con regiones biogeográficas de alto valor de conservación, que son enormes reservorios de agua. Este es el caso de Pampa de Achala, y sus pastizales de altura con presencia de especies arbóreas, como Tabaquillo y Maiten”, dando a entender que la forestación aplicada a terrenos donde nunca hubo especies arbóreas, podrían aplicarse en esa zona, con el riesgo de que la absorción de agua que puedan provocar especies exóticas terminen secando los suelos.

«En nuestra Provincia, no es la primera vez que hay voluntades políticas que apoyan grandes emprendimientos forestales. Tenemos el sabor amargo aún de los pinares de nuestras sierras. Nuestros ecosistemas aún están sufriendo los efectos nocivos de estas moles verdes, monocultivos de pinos insertos en nuestros bosques y pastizales de altura serranos”, señalan desde Río Cuarto, al que a su vez han bautizado la iniciativa como al «Ley Agroforestoindustrial” o «la hija no reconocida de la Ley de Bosques”.

«Desde el primer momento dijimos que un proyecto no se relaciona con la otra”, señaló el secretario de agricultura Juan Cruz Molina, negando que exista una vinculación de ambos proyectos. El martes pasado, el encargado de la cartera agraria señaló en las discusiones por comisión de la Legislatura, frente a legisladores sobre el propósito de esta iniciativa: «El uso múltiple del recurso es la propuesta para reforestar en zonas donde no la hay. Si hay una vinculación con una ley nacional o provincial de ordenamiento territorial de bosques, esta vinculado a que deben estar, en la posibilidad de promoción forestal, a lo que nosotros llamamos enriquecimiento forestal, siempre respetando las especies autóctonas correspondientes para enriquecer esos bosques nativos”.

Finalmente, un documento reciente del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Córdoba, hecha por la coordinadora de su comisión de espacios verdes, detalló algunos puntos en la redacción de su artículos. Entre ellas, que no menciona en ningún momento la preservación de biodiversidad. Además, resalta que está prohibido reforestar especies exóticas en bosques nativos, entrando en contradicción con lo pautado por el secretario Molina.

Y por último, el Artículo 20 establece que «la Autoridad de Aplicación [que sería la Secretaría de Agricultura] gestionará ante las áreas competentes la aplicación de las disposiciones del Anexo II de la Ley 10.208”, refiriéndose a la lista de proyectos que figuran en la Ley Provincial de Ambiente que no están obligados a presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Curiosamente, no explica porque no se incluye a los que aparecen en el Anexo I de la Ley, que son los que sí están obligados a presentar ese estudio.

De hecho, el punto número 33 del Anexo I figura la «Introducción de especies exóticas” como proyecto obligado a presentar el estudio ambiental. Y sin embargo, la agroforestal solo menciona que se gestionará a los del Anexo II, violando de esta manera la Ley Provincial de Ambiente.

Para algunos, no hay negocio con la Ley del Desmonte, sin una Ley Agroforestal.



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