04/05/2017

El politeísmo educacional atenta contra la libertad de conciencia

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En 1943 el presidente y dictador General Pedro Pablo Ramírez, decide que la educación pública debía ser nacionalista, católica e hispanista, y con ese propósito designa a Gustavo Martínez Zuviría Ministro de Justicia e Instrucción Pública, quien traza un plan para cristianizar el país, fomentar la natalidad por sobre la inmigración y extirpar las doctrinas ateas de odio. El 24 de abril de 2017 Esteban Bullrich Ministro de Educación, afirmó en Corrientes que «Por más que soy católico, trato de ser un apóstol y buen discípulo, sí creo que en las escuelas debemos enseñar otras religiones, que también tienen lecciones para aprender”. Parece que estamos frente a una versión aggiornada, más ecuménica, de quien fue el abanderado del fascismo clerical argentino. Por Fernando Esteban Lozada


En 1943 el presidente y dictador General Pedro Pablo Ramírez, luego de asumir el ejecutivo nacional por un golpe de Estado, decide que la educación pública debía ser nacionalista, católica e hispanista, y con ese propósito designa a Gustavo Martínez Zuviría Ministro de Justicia e Instrucción Pública, quien traza un plan para cristianizar el país, fomentar la natalidad por sobre la inmigración y extirpar las doctrinas ateas de odio. El 31 de diciembre por decreto implementa la enseñanza de la religión católica en las escuelas públicas, como materia ordinaria no obligatoria, los padres y madres podían optar por una alternativa para sus hijos e hijas, la de recibir clases de «Moral”, que subrepticiamente también incluía doctrina cristiana. La señal de la cruz se volvió una práctica común al comienzo y cierre de las clases.

El 24 de abril en la inauguración de obras de infraestructura educacional, Esteban Bullrich, ministro de Educación, afirmó en Corrientes que «Por más que soy católico, trato de ser un apóstol y buen discípulo, sí creo que en las escuelas debemos enseñar otras religiones también, que también tienen lecciones para aprender”
Cuando el funcionario dice otras da por hecho que la católica ya está instalada. Parece que estamos frente a una versión aggiornada, más ecuménica, de quien fue el abanderado del fascismo clerical argentino, Gustavo Adolfo Martínez Zuviría.

En el Registro nacional de cultos, creado para registrar instituciones religiosas no católicas, hay anotadas más de 3.600 entidades religiosas, el 75% son evangélicas, hay un 10% de umbandistas o africanistas, un 10% espiritistas y 3,5% judías, entre otras. Todas ellas pueden reclamar que su cosmovisión dogmática sea enseñada en la escuela pública, si prosperara la iniciativa del ministro Bullrich.

La tensión entre el laicismo y el clericalismo en la educación Argentina no es nueva ni ha dejado de existir en ningún momento de nuestra historia.
Hasta fines del siglo XIX la educación en Argentina estaba en manos de la iglesia católica apostólica romana, pero luego del Congreso Pedagógico de 1882 hubo un cambio significativo, la ley 1420 de 1884. Ésta norma establecía la educación primaría laica, gratuita y obligatoria, no secularizaba completamente la escuela pública pero significaba un enorme avance en materia de libertad de conciencia. «Art.8. La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.”

Como se dijo al principio de la nota, 59 años después de promulgada la Ley 1420, el decreto de G. Martínez Zuviría volvía a clericalizar el sistema educativo, luego el primer gobierno de Juan Domingo Perón lo transformó en ley y se contrataron cientos de catequistas, los cuales fueron cesanteados en su segundo gobierno porque retomó el modelo educacional laico. Recordemos el bombardeo en Plaza de Mayo con los aviones de la aeronáutica pintados con la insignia «Cristo vence”.
Así entre golpes de Estado y democracias la enseñanza pública pasaba en lo formal de laica a confesional, pero en la práctica el clero nunca abandonaba del todo las aulas.

En 1993 se promulgó la Ley Federal de Educación 24.195 y en el 2006 la Ley de educación 26.206. En ninguna de las dos se habla de laicidad, pero tampoco de instrucción confesional, sin embargo si se enuncia el respeto a las convicciones religiosas en la educación de gestión pública, y se introduce el nuevo criterio de delegar la responsabilidad a las provincias y darles autonomía de contenido, en materia educativa estatal.

La situación actual es la siguiente:

 Provincias donde la educación pública es jurídicamente y explícitamente laica: CABA-Chaco-Entre Ríos-Mendoza-Neuquén- Río Negro-Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 Provincias donde no hay autorización jurídica para enseñar educación religiosa en la escuela pública y se promueve constitucionalmente el derecho a la libertad de conciencia del educando/a y sus padres/madres: Bs As- Corrientes-Formosa-Jujuy-La Rioja-Misiones-San Luis-Santa Cruz- Santa Fe-Santiago del Estero.

 Provincias donde se habilita la educación religiosa optativa en la escuela pública: Catamarca-Chubut-Córdoba-La Pampa-San Juan

 Provincias que habilitan la enseñanza de religión en el horario de clases como materia curricular: Salta-Tucumán.

La realidad en los institutos educativos de gestión pública es que el mandato laicista no suele cumplirse y el confesional si.
Las provincias gozan de autonomía en materia educativa, pero no pueden desconocer la Constitución Nacional, la cual en 1994 incorporó tratados internacionales dándoles jerarquía constitucional que aseguran la educación laica a través del derecho a la libertad de conciencia de los padres/madres/tutores/niños y niñas.

En la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS se expresa que: «Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”

En la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ): «Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RATIFICADO POR la LEY NACIONAL Nº 23313. «»¦de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”

La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. LEY NACIONAL Nº 23849. «Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” Y «»¦no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”.

Además la Argentina ratificó en 1963 la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza-UNESCO la cual afirma que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales «de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones”

La sociedad argentina no está compuesta solo de religiosos/as, un 15% de la población es atea, agnóstica o apateísta, entonces en el caso de aprobarse una iniciativa de enseñanza multireligiosa ¿Qué sucedería con los derechos de los padres, madres, niños, niñas, y adolescentes ateos/as y agnósticos/as o que no quieren una religión en sus vidas?.

Por lo expuesto el único sistema educativo respetuoso de la libertad de conciencia es el laico, que no toma postura ni a favor ni en contra de ningún culto, creencia o no creencia particular, y justamente es el que establece nuestra CN, aunque no se cumpla efectivamente.

http://diariolaposta.com/2017/04/28…

Ing. Fernando Esteban Lozada Director y Portavoz para Latinoamérica de la Asociación Internacional del LibrePensamiento (AILP).Miembro de la mesa coordinadora de la Coalición Argentina por un Estado Laico (CAEL).Miembro fundador de la Asociación Civil Ateos Mar del Plata.



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