13/01/2007

La arbitrariedad de un consorcio y del sindicato de porteros sobre un encargado de edificio

portero.jpg
Los propietarios del edificio ubicado en Amenabal 2416, Belgrano, le exigieron al encargado Roberto Jerez que abandone la vivienda destinada para el portero, intimándolo a que se jubile. Pero para la ANSES aun le faltaban aportes. Ante la intención de Jerez de continuar trabajando, los propietarios tomaron la determinación de dejarlo sin energía eléctrica. El sindicato de los porteros, SUTERH, le ha negado su colaboración dejando que el afiliado busque la solución a su problema por sus propios medios y presionando a otros encargados de edificio a que no se solidaricen con él. Por corresponsal.


Roberto Jerez vive con su familia desde hace 17 años en la vivienda destinada para el encargado del edificio, ubicado en Amenabal 2416, del barrio porteño de Belgrano. El 23 noviembre del 2005 el consorcio de propietarios lo intimó a que iniciara los trámites de jubilación, pero en la Administración Nacional de la seguridad Social le dijeron que le faltaba un año de aporte para completar la Prestación Básica Universal. Transcurridos los 365 días, y estando la jubilación aún en gestión, los propietarios le exigieron al encargado que abandone la vivienda. Como él se negó, tomaron la determinación de retirarle el medidor y dejarlo sin energía eléctrica. Ante estos hechos, el sindicato de los porteros, SUTERH, le ha negado su colaboración dejando que el afiliado busque la solución a su problema por sus propios medios

Es muy común que en los consorcios paguen justos por pecadores, repitiéndose a nivel micro, lo que sucede en el plano general de la sociedad. Para este encargado el problema con el consorcio comenzó hace cuatro años cuando cambiaron el administrador. Hasta entonces Jerez realizaba todos los trabajos de mantenimiento del edificio, pero el nuevo gerenciador, Jorge Sarguchys, ordenó que los futuros arreglos lo realicen personal contratados por él. Como algunas reparaciones eran mal hechas, y se volvían a realizar una y otra vez, Sarguchys acusaba a Jerez de boicoteador. Fue cuando Roberto Jerez demostró que «las cosas no estaban muy claras» y así fue que el «contratador» le hizo la cruz. «Pensar que, entre otros favores, en la época que había corte de luz al consorcio yo les conectaba 380 volts que traía de otro lado y ahora me pagan así».

Para Jerez, con cédula de la ANSES en la mano, en marzo del 2006 se completaron los treinta años de aporte para poder iniciar los trámites de jubilación, pero el consorcio insiste en que la fecha es noviembre del 2005. En estos cuatros meses de diferencia radica la disputa entre empleadores y empleado de este consorcio que tiene como primeras consecuencias el de considerarse despedido por parte del trabajador (el 23 de noviembre percibió su último sueldo) y por parte de los consorcistas el corte del suministro eléctrico para la vivienda del encargado y su familia.

Jerez vive con su esposa Susana y sus dos hijos: Alejandro de cinco años de edad y Eugenia de dos. El 23 de noviembre el administrador del edificio, y tres propietarios ingresaron a su vivienda de mala manera, lo que provocó el llanto de sus hijos. Ese día lo intimaron a que abandone la vivienda por vencimiento del contrato de trabajo. «El 27 de diciembre tenía que dejar mi vivienda, al no aceptarlo, el administrador me amenazó con cortarme los servicios y el ocho de diciembre vino Edenor y me cortó la luz», afirmó.

En estos días en que la temperatura promedia los 30º, la familia Jerez y sus dos hijos se alumbran con velas en la estrecha vivienda y no pueden contar con el ventilador ni la heladera para combatir el calor. Con una notable preocupación, el encargado de este edificio cuenta qué hizo después que el consorcio le cortó la luz: «Me fui a la comisaría 33, allí me recomendaron que vaya al sindicato. Fui al SUTERH, pero allí, el asesor de Basigalupo (el Secretario gremial), que tiene su oficina en el cuarto piso me dijo así: ‘vos tenías que jubilarte en el 2005, al no hacerlo, ellos (los propietarios) tienen todo el derecho de cortarte la luz y cualquier otro servicio, no te jubilaste ahora aguantátela, así que es mejor que no insistas por nada'».

Roberto continua, «ya sé que ellos están arreglados con los administradores. Los más grave es que ninguno de ellos se acercó para preguntarme si necesitaba algo para mis hijos, nada. Yo nunca les pedí nada, ahora que es el momento que los necesito, ellos se borran. Lamentablemente mis colegas vecinos todavía no se acercaron porque tienen miedo del sindicato. Es como si el sindicato les dijese: ‘si te conectás con ese hombre no perteneces más a nosotros’. Solamente la agrupación 20 de Diciembre me ofreció su solidaridad, eso lo tenía que hacer el sindicato, para eso le aporté durante 17 años».

 ¿Cómo creés que se puede llegar a una solución?

 A partir de noviembre yo me considero despedido y ahora les voy a iniciar una demanda por daños y prejuicios porque psicológicamente a mis hijos los están maltratando. Yo les dije que me esperen hasta marzo y no me escucharon. Yo me quiero ir de acá, no me quiero quedar, pero no quiero que me atropellen.


Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 , artículo en consideración

Art. 252.- Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener el máximo de la PBU (Prestación Básica Universal) de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes de estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo. Modificado el 8 de marzo del 2003.



0 comentarios

1000/1000
Los comentarios publicados y las posibles consecuencias derivadas son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Está prohibido la publicación de comentarios discriminatorios, difamatorios, calumniosos, injuriosos o amenazantes. Está prohibida la publicación de datos personales o de contacto propios o de terceros, con o sin autorización. Está prohibida la utilización de los comentarios con fines de promoción comercial o la realización de cualquier acto lucrativo a través de los mismos. Sin perjuicio de lo indicado ANRed se reserva el derecho a publicar o remover los comentarios más allá de lo establecido por estas condiciones sin que se pueda considerar un aval de lo publicado o un acto de censura. Enviar un comentario implica la aceptación de estas condiciones.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Ir arriba