28/12/2016

Juicio a Milagro Sala: condena bochornosa

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Esta tarde finalizó el primer juicio oral y público contra Milagro Sala. En éste juicio, fue condenada a 3 años de prisión en suspenso por el delito de «daño agravado y amenazas coactivas” por un escrache contra Gerardo Morales ocurrido en 2009, del que la dirigente de la Tupac Amaru no participó. El fallo sienta un precedente negativo para luchadores del campo popular. Por ANRed


En un proceso judicial plagado de irregularidades, concluyó ésta tarde el juicio contra Milagro Sala. De los dos delitos que se le imputaban «daño agravado y amenazas coactivas”, la dirigente de la Tupac Amaru fue condenada solo por uno de ellos, el de «daños agravado» a tres años de prisión en suspenso. Sin embargo resultó absuelta por el delito de «amenazas».

Los delitos por los que se la juzgaba, la fiscalía había pedido tres años de condena, lo que finalmente sucedió pero sólo por uno de los delitos. Por lo tanto la condenaron a una pena mayor de la que pidió la propia fiscalía. Otra de las irregularidades es que fue condenada por un hecho en el que no estuvo presente.

El fallo sienta un precedente negativo para luchadores del campo popular, en un contexto de crisis economica y social, que busca aleccionar la protesta social.

Asimismo tal como lo mencionara la defensora de Sala, Elizabeth Gómez Alcorta, el Tribunal Oral Federal N°1 ratificó una condena impuesta previamente por la decisión política del poder ejecutivo provincial jujeño, representando por su gobernador Gerardo Morales.

Comunicado del CELS:

Condena a Milagro Sala: peligroso precedente para el ejercicio del derecho a la protesta en la Argentina

Hoy Milagro Sala fue condenada a tres años de prisión en suspenso por un hecho relacionado con una protesta en el que se la imputó y juzgó de manera arbitraria.

El Tribunal Oral Federal de Jujuy la declaró culpable en base al testimonio de una sola persona que fue acercada como testigo por el gobernador de la provincia Gerardo Morales -querellante en la causa- y que desde 2016 trabaja en la gobernación de la provincia. Frente al Tribunal Oral»‹ «‹e»‹l testigo mintió «‹sobre numerosas cuestiones y también sobre esta relación laboral, con el fin de ocultar el vínculo directo que tiene con una de las partes en el proceso, elemento que es relevante en todo juicio a la hora de valorar la veracidad de lo que se declara.

Graciela López y Gustavo Salvatierra fueron condenados por protestar, como autores materiales de daño agravado a penas de 3 y 2 años de prisión en suspenso y Sala por instigar a la protesta.

Se trata de una sentencia arbitraria en la que se condenó sin pruebas, luego de un proceso judicial en el que se hizo todo lo posible para sostener la acusación por hechos que, en todo caso, solo podrían admitir una calificación más leve y que deberían haber sido considerados prescriptos. Además, el Tribunal, para condenar a Milagro Sala, que no estuvo presente en el momento de los hechos, tuvo que realizar una interpretación extensiva de la figura de instigación del artículo 45 del Código Penal que es contraria al principio de legalidad.

Como resultado, la justicia federal fijó una pena desproporcionada a una dirigente social a partir de un testimonio que no tiene ninguna credibilidad, por un episodio del que no participó.

Esta utilización del derecho penal para lograr una condena por un hecho de protesta social es un precedente peligroso para la vigencia de derechos básicos en un Estado democrático.

Además, en paralelo, Milagro Sala está siendo juzgada en la justicia contravencional por el hecho del acampe, por el que fue detenida en enero. Dentro de dos semanas, Sala cumplirá un año privada de su libertad de manera arbitraria. Al juicio que finalizó hoy no llegó detenida ni fue ordenada hoy su detención ya que se le impuso una pena en suspenso. La condena de hoy no afecta el carácter arbitrario de la detención y ratifica la persecución señalada por el Grupo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas y otros organismos internacionales de derechos humanos. Es una muestra más de la voluntad persecutoria del Poder Ejecutivo jujeño, ratificada por un tribunal federal.



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