05/09/2016

Juez ordenó el cese de operaciones en el proyecto minero Agua Rica

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El juez de Control de Garantías de la Segunda Circunscripción Judicial, Rodolfo Cecenarro, resolvió el recurso de amparo iniciado por los Vecinos Autoconvocados de Andalgalá respecto al proyecto minero Agua Rica que pretende explotar la canadiense Yamana Gold. El juez determinó suspender cualquier tipo de operación de explotación que esté realizando la empresa de forma provisoria. El juez determinó suspender cualquier tipo de operación de explotación que esté realizando la empresa de forma provisoria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación había ordenado que se dicte una nueva sentencia ya que entendió que se debía evaluar el esquema de los derechos ambientales puesto que hubo modificaciones en la normativa de ambiente y porque se podía producir un daño grave al medio ambiente que puede llegar a ser de imposible reparación en el futuro. Por No a La Mina


La resolución la tomó en el transcurso de la semana pasada, lapso en el cual las partes fueron notificadas.

En este marco, cabe recordar que la acción de amparo solicitada por los vecinos fue resuelta por el juez luego de que se hayan pedido los informe correspondientes.

En un primer momento -2010- se desestimó la solicitud de amparo. En aquel momento, se solicitaba frenar las actividades en el yacimiento.

Luego fue a la cámara de apelaciones y posteriormente pasó a la Corte de Justicia de Catamarca.

En recurso de queja llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Luego de cuatro años, el máximo tribunal del país ordenó que se dicte una nueva sentencia y que se atienda al recurso presentado por los ambientalistas indicando que se debía dictar un nuevo decisorio.

En su momento, la Secretaría de Minería de Catamarca, aprobó de manera condicionada el informe de impacto ambiental. Los jueces de la Corte Suprema opinaron que con esa aprobación condicionada se podía producir un daño grave al medio ambiente que puede llegar a ser de imposible reparación en el futuro.

Otro de los argumentos de la Corte fue que la justicia catamarqueña no había atendido a los nuevos derechos ambientales garantizados en la ley 25. 675

De esta forma el máximo tribunal determinó que regrese a la provincia. Así, el Tribunal local resolvió regresarlo al juez Cecenarro quien dictó una cautelar haciendo lugar a parte de los requerimientos.

En ese periodo, se incorporaron otros elementos, para el caso como el informe de Impacto Ambiental de la empresa minera Agua Rica y la declaración de Impacto Ambiental de la secretaría de Minería (SEM).

Además, cuando regresó el resolutorio de la Corte, la SEM incorporó un resolutorio declarando la nulidad del dictamen que estaba objetado. Cecenarro se abocó al estudio, por orden de ambos Tribunales, para revisar el caso a los efectos de proteger los derechos ambientales.

En este orden, resolvió suspender cualquier tipo de operación de explotación que esté realizando la empresa e incluso con participación de la Policía de la provincia, notificándole a las partes.



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