13/05/2016

Xenofobia judicial: tribunal platense agravó pena a travesti por ser extranjera

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El juez Juan José Ruiz, del Tribunal Oral Criminal (TOC) I de La Plata, condenó a Claudia a cinco años y tres meses de prisión por presunta comercialización de cocaína. Con irrisorias interpretaciones legales, tomó su condición de peruana como un agravante. En la causa y el fallo no se pudo comprobar fehacientemente que la droga incautada era para vender y no para consumo personal.”Un fallo discriminatorio, xenófobo, arbitrario y reaccionario”, sostuvo su abogada Josefina Rodrigo. Habrán marchas y pedidos de juicio político. Por Avispando el Agitero *


La madrugada del 12 de abril, Claudia, una joven de entonces 27 años trabajaba en la «zona roja” de La Plata. Pocos años atrás partió hacia Argentina desde su Iquitos natal, en la selva amazónica peruana, con la esperanza de encontrar un futuro mejor. Pero como muchas otras travestis, halló en la prostitución la única posibilidad de subsistir. Las noches eran duras, y para hacerlas más llevaderas siempre llevaba su peteca y algunos bagullos de cocaína.

Pero esa noche la marcó a fuego. Efectivos de la DDI local la arrestaran en 5 y 64, cuando se iba en moto con un cliente. En la requisa le encontraron 9 envoltorios con 3,5 gramos de cocaína, que los reconoció como propios. Pero la policía, el fiscal de instrucción y el juez de garantías le armaron una causa por venta de estupefacientes. Tras dos años de prisión domiciliaria, en el juicio otro fiscal y otro juez no sólo sostuvieron la acusación sino que incluso la agravaron por su condición de extranjera. Una mayor condena por ser peruana.

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Justificando la xenofobia

El fallo que el juez Ruiz, a cargo del TOC I, difundió el martes 10 promete afrontar toda la doctrina y jurisprudencia conocida y por conocer. «El Estado puede y debe aplicar sanciones como pena accesoria a la de prisión y agravar las penas, a los extranjeros que cometan delitos comunes en el país, sin que ello importe violación a los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación entre otros, puesto que estamos en presencia de una medida excepcional, avalada por nuestra Constitución y Tratados Internacionales que la integran. Lo único inconstitucional, sería no hacerlo”, sostuvo el magistrado en la conclusión de las 57 páginas plagadas de irregularidades.

Fue el propio fiscal Martín Chiorazzi el que en los alegatos sostuvo esta postura, ahora avalado por el juez. Entre los cinco agravantes que encontró, el de su condición de peruana es el primero. Apeló a entreveradas interpretaciones de la legislación nacional e internacional, donde, sostiene, se puede defender la no universalidad del principio de igualdad ante la ley.

El Art. 21 de la Constitución Nacional fue uno de esos, en donde se explicita que «todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución”, pero exime de tal deber a los «ciudadanos por naturalización”. Para Ruiz, «mientras nuestros nietos, padres, hijos, hermanos y amigos, morían en el conflicto de Malvinas en defensa de la Patria, los extranjeros, que gozaban de todos los derechos (aunque no de todas las obligaciones, como se ve) veían desde la comodidad de su hogar el conflicto, sin temor a ser convocados”. No sólo una retorcida afirmación, sino una profunda ignorancia al desconocer las brigadas de solidaridad latinoamérica con voluntarios a combatir que se inscribieron desde distintos países, con peruanos y bolivianos a la cabeza.

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Similar ejemplo con el extinto servicio militar obligatorio, donde «mientras muchos de nosotros debíamos postergar los estudios, nuestros compañeros extranjeros se recibían antes”. La obligación del voto, otro argumento: «durante años debimos ir exclusivamente nosotros a emitir el sufragio y a ser presidentes de mesas, aún, en medio de un brote de gripe A, como en las eleciones del 2009, mientras que los extranjeros se quedaban descansando en la seguridad de sus casas”, afirmó el juez.
Con una nueva reinterpretación, en este caso del Art. 25 de la C.N., planteó sin tapujos que «se podrá restringir, limitar, y gravar la entrada y permanencia de aquellos extranjeros que en vez de venir a labrar la tierra, esto es a trabajar, vengan a robar; en vez de venir a mejorar las industrias, vengan a fabricar y traficar con el veneno (droga); en vez de venir a producir y enseñar, vengan a asesinar y violar, etc, porque con tales actos; no se afianza la justicia, no se consolida la paz interior ni la unión nacional”.

«Un fallo discriminatorio, xenófobo, arbitrario y reaccionario”

«No hay una lectura armónica de lo que son los derechos. Lo hace para justificar desde un lugar reaccionario. No hay otro argumento que ese”, sostuvo Josefina Rodrigo, la abogada de Claudia. «Más allá de las apreciaciones personales que cada uno tenga, no puede valer todo en una sentencia, no pueden expresarse en esos términos y mucho menos decidir sobre la libertad de las personas argumentando de este modo. Agrava la pena con un tinte discriminatorio, xenófobo, arbitrario y reaccionario en cada tramo de sus argumentos”, consideró la letrada.

Además del fallo xenófobo, lo que denuncia la defensora es que en el debate no se pudo corroborar que la droga incautada a Claudia sea utilizada con fines comerciales. Según se evidencia en la declaración de los policías que formaron parte del operativo (el capitán Marcelo Palomo y Fernando Vidal, de la DDI, y Liliana Mudad, de la comisaría Novena, quien requisó a Claudia), «no se probó un delito porque la policía nunca dijo verla vendiendo droga”. Uno de los uniformados, Palomo, sostuvo que vio a Claudia tener contacto con presuntos clientes, por una duración de tiempo donde era imposible ofrecer un servicio sexual. Sin embargo, en la requisa sólo le encontraron 200 pesos, una cifra ínfima para los valores de comercialización de cocaína. En su testimonio, Claudia denunció que un policía lo «apretó” al cliente para que declaré que le vendió, porque sino «le iba a decir a la familia que sale con travestis y que consume”.

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«Si la hubiesen condenado por un delito probado, nada hubiéramos dicho, pero no está probado. Este procedimiento se inicia con violaciones a las garantías constitucionales porque estaba trabajando en la calle. Viene la policía, la revisa, la aprehende, la detiene y después viene el poder judicial a convalidar este proceso”, dijo categóricamente Rodrigo.

Ahora la defensa prevé elaborar una apelación a la Cámara de Casación, mientras que ya pidieron a la Sala Tercera de Tribunales el arresto domiciliario, por no estar firme la condena y no existir riesgo de fuga.

En vísperas de un juicio político

Al tomar estado público, el falló fue repudiado por un amplio arco de sectores de derechos humanos, sociales, colectivos LGTTBI y políticos. En las próximas horas, la Red de Migrantes y Refugiados en Argentina tiene previsto iniciar un pedido de juicio político ante el Consejo de la Magistratura bonaerense. En tanto, la Comisión Provincial por la Memoria y el Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo se presentarán como amicus curiae en Casación. Por su parte, el Consulado de Perú manifestó su preocupación por el fallo.

Asimismo, organizaciones convocan a una movilización en repudio y pidiendo la liberación de Claudia para el próximo miércoles 18 a las 11 hs, partiendo de Plaza San Martín a Tribunales.

Para descargar el fallo completo: https://www.wetransfer.com/downloads/87ef857f93ea7c52a97d6b360280b11320160511174222/23a8b11cb18b3df20023f629fbbdbad620160511174222/df6944

* Avispando el Agitero es un programa radial transmitido por Radio Futura 90.5 (www.fmfutura.com.ar) , los miércoles de 16 a 18 hs.



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