Con ausencia del Cuerpo de Delegados del Subte la UTA firmó el aumento del 16%
Las Autoridades de la UTA firmaron el acta de aumento salarial para los trabajadores del Subte. A pesar de que algunos sectores expresaban su deseo de continuar la lucha, el aumento representó una victoria sin festejos.
El acta, con fecha viernes 17 de marzo, fue firmada por las autoridades del Ministerio y la Empresa y en representación sindical al Sr. Andrés Arrejoria y el Sr. Ricardo Guarachi, a quienes asistió legalmente el Dr. Jorge Batista. El documento contiene también siete puntos que detallan las características del aumento.
Durante todo el día jueves 16 el Cuerpo de Delegados de Subte desplegados en todo el ámbito subterráneo, llevaron la propuesta a las asambleas de cada sector. Mientras algunos querían seguir la lucha, otros preferían mantener cautela y preservar fuerzas para la paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo.
Algunas versiones aseguraban que «gente del sindicato», chequeaba cómo influía la propuesta en los ánimos de los trabajadores, inclusive antes de que sea manifestada verbalmente por la Empresa el miércoles en la noche. Esto se debe a reuniones a puertas cerradas, entre las partes, que excluían al Cuerpo de Delegados.
Los puntos más importantes que reflejan el acuerdo son:
1) Incremento del 16% de los salarios básicos conformados a valores brutos de la escala salarial vigente del CCT 384/99 «E».
2) Pago de una asignación de carácter no remunerativo a todos sus fines y efectos que se liquidará mensualmente según corresponda y por el valor que, según el nivel salarial, se indica a continuación: A) Del nivel I al nivel VII el monto total será equivalente a la suma de $ 500 mensuales. B) Del nivel VIII al nivel XIII el monto total será equivalente a la suma de $ 450 mensuales. C) Para el nivel XIV el monto total será equivalente a la suma de’ $ 400 mensuales. D) Para el personal que cumpla jornada reducida el pago de la pertinente asignación no remunerativa será proporcional al tiempo trabajado mensual.
Según el acta las partes asumen el «compromiso de garantizar la plena vigencia de los servicios y la normal actividad de la empresa», sin embargo otro ítem menciona que el acuerdo está en condiciones de «reconsiderarse» por circunstancias extraordinarias vinculadas al comportamiento de la economía nacional. Es decir que ante un posible desfase inflacionario se podrían rever las condiciones del acuerdo.