07/10/2012

Contra el aborto no punible, otro nuevo veto de Macri

macri-4.jpgDesde la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya se informó que Mauricio Macri hará uso de su facultad de veto a la ley que exime de pena la realización de abortos para las mujeres que corran peligro para su salud por el embarazo, la cual había sido aprobada en la legislatura porteña hacía pocos días. ANRed


Ya son 107 las leyes vetadas por el jefe de gobierno de Cuidad Autónoma de Buenos Aires, violando el principio de autonomía y separación funcional de poderes. En este caso, le tocó a la reciente Ley de Aborto No Punible, sancionada por la Legislatura porteña el pasado 28 de septiembre, con 30 votos a favor y 29 en contra (provenientes del PRO y bloques aliados) y que regulaba los casos no punibles para cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer o adolescente, o cuando el embarazo proviene de una violación.

La ley vetada entraba en sintonía con la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, permitiendo a adolescentes desde los 14 años pedir asistencia, sin necesidad de que las acompañe un adulto. Para el caso de los abusos intrafamiliares, esta medida era nodal ya que si la víctima debía ir acompañada, quizás tenía que pedirle autorización a su propio violador.

El argumento macrista fue que la ley «excede lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo del 13 de marzo último». Argumento cínico ya que lo que excede el fallo de la Corte es la resolución ministerial que sacó Macri los primeros días de septiembre sobre cómo regular los abortos no punibles en Ciudad Autónoma.

¿Qué nos queda?

Tras el veto, sólo quedaría en vigencia la restrictiva resolución N° 1252 del Ministerio de Salud porteño, publicada el 6 de septiembre último en el Boletín Oficial, que estableció el procedimiento aplicable para la asistencia sanitaria de prácticas de aborto no punibles en la Ciudad.

Se trata de una resolución ministerial que pasa por tierra el debate que se venía dando en el marco de la legislatura porteña y que no sólo va en contra de los fallos de la Corte Suprema de Justicia sino que viola lo expresado por el artículo 86 del Código Penal, poniendo trabas burocráticas y prácticas disuasivas para lograr la aplicación de los abortos no punibles. Algunos de estos embates contra los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres son la necesidad de la actuación de un equipo interdisciplinario que analice cada caso, el establecimiento de que la dirección de cada hospital deba confirmar el diagnóstico y la procedencia de la interrupción de la gestación (dejando así la resolución en manos del Ministerio porteño de Salud), el tratamiento del ejercicio de objeción de conciencia de los profesionales, la imposición (en el caso de las menores de 18 años) del requisito de participación de un representante legal para dar cumplimiento al consentimiento informado, la impertinencia médica sobre la víctima de mandarla a pensar por unos días si no quiere continuar con el embarazo y dar el bebé en adopción.

Asimismo, en contra de lo fallado por la Corte Suprema que no fijó edad ni tiempo, la resolución establece un límite gestacional de 12 semanas para permitir el aborto en caso de embarazo producto de una violación o de un atentado al pudor de mujeres con discapacidad mental. Esto es una barrera más para las niñas violadas y mujeres con discapacidad mental que no detectan el embarazo en ese tiempo.

Como si le faltara algún otro tinte retrógrado, reaccionario, punitivo y violatorio de los derechos de niñas, adolescentes y mujeres, la resolución tiene un anexo del modelo de declaración jurada que tienen que llenar las víctimas, con la aclaración de que «se aplicarán sanciones penales y administrativas por falsa declaración” si los datos no son exactos.



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