24/09/2011

Cuarta entrega del Manual del Delegado, realizado por el Observatorio del Derecho Social

tapa_port-2.jpg Presentamos el cuarto capítulo del Manual del Delegado, «Herramientas para la acción sindical en el lugar de trabajo». La entrega total, compuesta de 8 capítulos y un anexo, comenzó el 13 de Agosto y se extenderá hasta el 3 de Diciembre. Dentro de esta nota se encuentra el listado completo de capítulos y sus fechas de entrega.


A continuación, presentamos el índice del Manual del Delegado, con la fecha de entrega de cada capítulo:

 13.agosto

1. Normas del derecho del trabajo

 27.agosto

2. Regulación de la organización sindical en la Argentina

 10.septiembre

3. Derecho a elegir a los representantes sindicales en los lugares de trabajo

 24.septiembre

4. Herramientas para la acción sindical en el lugar de trabajo

  • 4.1 Normas que regulan las herramientas para
    la acción sindical en el lugar de trabajo
  • 4.2 Verificación de la aplicación de las leyes y
    los convenios colectivos
  • 4.3 Reunión periódica con los empleadores
  • 4.4 Asamblea en los lugares de trabajo
  • 4.5 Presentación de reclamos ante los patrones
  • 4.6 Crédito horario para el ejercicio de la función
  • 4.7 Lugar para el desarrollo de las tareas
  • 4.8 Medios de difusión de actividades gremiales
  • 4.9 Balance social de la empresa
  • 4.10 Comités de seguridad e higiene
  • Preguntas frecuentes

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 08.octubre

5. Tutela sindical de los trabajadores

 22.octubre

6. Derecho a Huelga

 05.noviembre

7. Derecho a la negociación colectiva

 19.noviembre

8. Inspección del Trabajo

 03.diciembre

Anexo general: Leyes, convenios y direcciones útiles


Reproducimos las claves y recomendaciones para la lectura del manual:

Claves y recomendaciones para la utilización de esta guía

Esta guía tiene como objetivo servir de insumo para cada delegado, para cada activista, para cada trabajador que decida emprender, o ya desarrolle una acción político-gremial en su lugar de trabajo.

La misma intenta sistematizar un conjunto de reglamentaciones, derechos, posibilidades de acción que sirvan de sustento jurídico para la acción gremial. Puede que esta guía resulte, en una primera impresión, larga, incluso tediosa. Si hemos tenido éxito, su utilidad se verá en la práctica y cada uno de ustedes podrá, si lo desea, participar en su reelaboración para futuras publicaciones.

A continuación enunciaremos algunas recomendaciones de lectura que hemos dividido en tres apartados: 1- sobre el orden de los capítulos; 2- sobre el lenguaje; 3- sobre el diseño. Los precede una advertencia previa indispensable para comprender el alcance de los instrumentos desarrollados.

La acción jurídica debe entenderse como parte de las acciones sindicales que llevan adelante los trabajadores. El uso de la herramienta jurídica sólo tiene sentido cuando es parte de una estrategia de organización y acción. Muchos de los conflictos que enfrentan las organizaciones de trabajadores tienen múltiples acciones posibles, entre las que se encuentra la acción judicial. Sin embargo, debemos destacar que en la mayoría de los casos la solución a los conflictos puede lograrse sin
recurrir a esta herramienta.

Ahora bien, especialmente desde las sentencias de la Corte Suprema de Justicia en los casos «ATE” y «Rossi” y de muchos otros provenientes de tribunales locales, la Justicia ha abierto nuevas oportunidades para favorecer las reivindicaciones de los trabajadores, aunque muchas
situaciones no cuenten con una regulación definida claramente.

Debido a que se trata de un proceso, la nueva regulación producto de estos fallos aún no se ha cristalizado en una nueva legislación sindical. Hasta esto no ocurra, serán también las acciones judiciales las que regularán la actividad de los representantes de los trabajadores
en los lugares de trabajo.

En esta Guía hemos sistematizado un conjunto de vías posibles de acción jurídica, que no son las únicas que existen ni tienen el éxito garantizado, pero que son las que surgen de la experiencia de compañeros y compañeras en todo el país.

Al mismo tiempo, es necesario evitar que la judicialización de estos conflictos sea promovida por intereses que no necesariamente sean los de los trabajadores y las organizaciones sindicales, evaluando
en cada caso si la presentación de una acción judicial conviene o no a la estrategia de construcción colectiva, a largo plazo, del conjunto de los trabajadores. En dicho caso, será necesario contar con el asesoramiento de un abogado.

Al momento de decidir la utilización de alguna de estas herramientas¿ jurídicas es imprescindible evaluar cuáles serán las posibles reacciones del empleador, del Estado (cuando sea el empleador y cuando no), o de otros actores sociales. Estas reacciones muchas veces implican represalias contra los trabajadores que pretenden
organizarse, por lo que es necesario estar preparados. La evaluación de las posibles consecuencias de las acciones sindicales debe realizarse con anterioridad a impulsar mayores niveles de conflicto.

Frente a la contraofensiva, la respuesta más efectiva es, siempre, contar con la participación y el compromiso masivo del conjunto de los trabajadores.
Por otra parte, obtener un triunfo judicial no necesariamente implica que ello se traduzca en un triunfo en el conflicto, ya que en algunos casos podemos contar con una sentencia favorable, pero puede ocurrir que no podamos ejecutarla porque para ello necesitamos mayor fuerza organizativa y política.

En definitiva, es fundamental que la acción judicial deje un saldo organizativo favorable, incluso más allá de su resultado puntual. Si la utilización de las herramientas jurídicas permite fortalecer la organización gremial, entonces ello en sí mismo habrá constituido un triunfo. De lo contrario, una acción judicial puede concluir en una individualización del conflicto, que puede debilitar a la organización aún en el caso de obtener una resolución judicial favorable.


Otros artículos de interés:

 Primer entrega del Manual del Delegado

 Segunda entrega del Manual del Delegado

 Tercer entrega del Manual del Delegado

 Conflictos laborales Mayo y Junio de 2011

 Ficha conceptual: Conciliación obligatoria


Contacto

Observatorio del Derecho Social

Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)

  • Lima 609 | Buenos Aires | Argentina
  • Tel: 011-4383-3305


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