31/03/2010

Pequeño manual del tomador/a de tierras

Supeheroe_2.jpg En la sección del Pequeño manual del tomador/a de tierras del periódico TpV presentamos un Glosario contra el desalojo. Algunos términos legales, para saber cómo actuar y resistir.


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Un grupo de familias sin techo de Guernica decidieron
tomar un terreno baldío que estaba desocupado desde
hace años y lleno de basura para construir allí sus
viviendas. En la primera jornada de trabajo, un sábado
por la tarde, todas las familias colaboraban para limpiar
el predio. Al tiempo, irrumpe un patrullero de la
bonaerense. Bajan 3 oficiales y les dicen a las familias
que tienen que abandonar el lugar porque cuentan con
una orden para desalojarlos y también los acusan de
usurpadores.

¿¿Qué??…. ¿¿Usurpación??

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el código penal (art. 181) dice que hay usurpación cuando
alguien despoja a otra persona de la posesión o tenencia
de un inmueble1, esto puede ocurrir si «invadimos» un
inmueble, si nos mantenemos en él o si expulsamos a los
ocupantes, siempre que sea por: – violencia (puede ser
sobre las personas o sobre las cosas. Por ejemplo si
rompemos un candado que está cerrando la puerta de una
casa vacía, o cortamos un alambrado).

 amenazas, engaños, abusos de confianza,

 clandestinidad (los jueces entienden que hay
clandestinidad cuando se ocupa una vivienda durante la
noche para no ser visto por los vecinos, o cuando los actos
para ocupar son ocultos para que nadie nos vea);

También hay usurpación cuando alguien, para
apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruye o
altera los límites del mismo. Esto es lo que dice el código
penal y en todos estos casos, según la ley, la pena será de 6
meses a 3 años de prisión.

1.– Los bienes inmuebles son todos aquellos bienes, como
casas, que son imposibles de trasladar sin ocasionar
daños a los mismos, porque forman parte de un terreno o
están anclados (pegado o clavado) a él.

2.– Como se trata de un delito, sólo en esos casos que dice
la ley se puede condenar a alguien por usurpación, y para
esto hace falta un juicio donde se va a debatir si
cometimos o no ese delito. Tiene que haber un juez penal
(la justicia tiene muchas divisiones: laboral, civil,
comercial, penal, etc.), también un fiscal que es quien nos
acusa, y un defensor -que es el encargado de defendernos-
; siempre, sí o sí, en las causas penales tiene que haber un
defensor: el Estado está obligado a darnos un defensor
oficial.

¿Orden de desalojo? ¿y me tengo que ir?

Cuando se habla de una orden de desalojo se está
hablando de que un juez civil dispuso que nos tenemos
que ir del lugar que estamos ocupando, y esto porque
seguramente alguien está reclamando que es el
propietario de ese lugar; así lo dice en el Código Civil.

Pero ¡ojo!, porque hay normas que son superiores a ese
código (los pactos y tratados de derechos humanos) que
reconocen el derecho que todos tenemos a una vivienda
adecuada. Así, el Comité de derechos económicos,
sociales y culturales (que es el encargado de controlar que
los Estados cumplan el pacto de derechos económicos
sociales y culturales), dice que los «desalojos forzosos» son
incompatibles con el pacto, y entiende por desalojo
forzoso el hecho de hacer salir a personas, familias y/o
forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios
apropiados de protección legal o de otra índole ni
permitirles su acceso a ellos; el pacto prohíbe este
desalojo. También establece requisitos mínimos para los
casos en que se desaloje, entre ellos que se haga de día,
con previo aviso (a través de una notificación escrita), que
se suspenda si llueve mucho, etc. Todo esto nos da buenos
argumentos para discutir. Sin embargo, los jueces suelen
negarse a tener en cuenta los pactos y tratados de
derechos humanos, ¡por más que sean obligatorios!

José, uno de los sin techo de la toma de Guernica, le pide a
la policía que muestre la orden de desalojo. El policía dice
que no la tiene ahora, entonces José le dice que sin orden
escrita no los puede desalojar y que han entrado a las 8 de
la mañana al predio que se encontraba vacío y sin
alambrado, por lo tanto no se los puede acusar de
usurpadores. El policía retruca: se los va a llevar
por»¦Â¡flagrancia!

Pero»¦

¿Qué carajo es Flagrancia?

Se dice que a una persona la policía la detuvo en
flagrancia cuando esa persona es sorprendida en el
momento del delito (como diríamos: «con las manos en la
masa»), o cuando la atrapa la policía luego de una
persecución inmediata al momento en que se cometió el
delito, y en el caso de que una persona presente huellas
que lleven a presumir su participación en un delito que se
acaba de cometer.

Cuando alguien es detenido por la policía en alguno de
estos casos (salvo que sea un delito muy grave) se abre un
«proceso de flagrancia». Es un proceso penal donde tiene
que haber un juez, un fiscal y un defensor. Esta figura es
muy nueva en la provincia de Buenos Aires, los plazos
para todo son muy cortos, y casi todas las etapas son
orales.

La policía muchas veces cuando interviene dice que se
trata de un delito en flagrancia porque le conviene,
porque así no necesita orden judicial; como su deber es
(en teoría) interrumpir los delitos que detecten que se
están cometiendo, pueden hacerlo sin tener orden
judicial previa aunque enseguida deben comunicarlo al
juez; muchas veces pretenden por ejemplo, desalojar sin
orden judicial diciendo que, como es en flagrancia (es
decir, que nos agarraron con las 3 manos en la masa
cometiendo un delito) no hace falta la orden judicial. Esto
la mayoría de las veces no es cierto, porque casi ninguna
toma de tierras es una usurpación. Y, en los casos de
tomas de casas, muy pocas veces, porque como dijimos:
sólo hay usurpación en los casos que dice el código penal,
y no cuando a la policía se le ocurra.

EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA, ¡LO
TENEMOS TODAS LAS PERSONAS, SIN
EXCEPCIÓN!

Para la ley, podemos estar
frente a estas tres situaciones

1.– Podemos ser propietarios: es cuando somos dueños de
la casa (o terreno) aunque no estemos viviendo en ella y
tenemos un papel a nuestro nombre que se llama
«escritura pública» o título de propiedad (que se hace ante
escribano y lleva nuestra firma).

2.– Podemos ser tenedores: cuando estamos viviendo en
una casa o usando un terreno, que no es nuestro y
reconocemos que hay un dueño, por ejemplo, cuando
estamos alquilando.

3.– Podemos ser poseedores: cuando estamos viviendo en
una casa o terreno del cual no tenemos escritura pública,
o sea que no somos propietarios pero tenemos intención
de convertirnos en tales y además no reconocemos que
haya otra persona que sea la dueña de esa casa o terreno
dond e vivimos.

IMPORTANTE

Para la Justicia, algunos actos que realizamos en la
casa o terreno, demuestran que tenemos la
intención de ser sueños y nos colocan en la situación
de poseedores. Ejemplos: limpiar terreno, demarcar
los límites (con alambres, ramas, etc.), poner
árboles, tener animales, construir dentro del
terreno, pagar los impuestos, etc. Cuando somos
poseedores, el único que tiene más derecho que
nosotros sobre la casa o terreno, es el propietario.

Siendo poseedores, podemos llegar a ser
propietarios mediante el juicio de usucapión, si hace
veinte años que mantenemos esa condición. (Es
importante que no abandonemos el lugar, que
vivamos en él, o si se trata de un terreno para los
animales o para producir alimentos, que lo
utilicemos en forma continua durante esos años).

Usucapión: también se la llama prescripción
adquisitiva. Está contemplada en el Código civil.
Allí dice que si una persona tiene un inmueble «con
buena fe y justo título» continuamente durante diez
años, entonces podrá transformarse en propietario
de la misma. Para esto debe comenzar un «juicio»
presentando una demanda ante un juez civil. Esta
usucapión es difícil de conseguir porque por lo
general no se cumple con esos dos requisitos,
aunque depende mucho de cada caso. Pero aún en
caso de que no los cumplamos, nos queda otra
opción: la usucapión veinteñal; esto es que cuando
estuvimos en un inmueble durante veinte años,
tenemos derecho a la propiedad de ese lugar. Para
esto tenemos que iniciar también un juicio ante un
juez civil, reclamando los papeles a nuestro nombre.

Además, transcurrido un año desde que somos
poseedores (se puede demostrar de muchas
maneras, a través de testigos por ejemplo) la policía
NO nos puede sacar mediante un desalojo. Porque
después de un año, la ley nos reconoce derechos
sobre ese terreno o casa en la que estamos, aunque
no tengamos el título de propiedad. El propietario
sólo puede recurrir a la Justicia para recuperar su
terreno o casa, iniciando una acción que se llama
reivindicatoria, ante un juez. Así, se realiza un
juicio que es muy largo y costoso para el propietario,
quien deberá demostrar que su derecho sigue
valiendo (por eso, en general, no tienen interés en
realizarlo). Y no nos olvidemos que, como todos
tenemos derecho a nuestra defensa en un juicio, el
Estado nos garantiza un abogado que nos defienda
(llamado «defensor»), al que no le debemos pagar.

¡A PROBLEMAS COMUNES, SOLUCIONES
COLECTIVAS!

Más allá de lo que digan las leyes, tengamos en
cuenta que sólo son herramientas jurídicas que a
veces pueden sernos útiles. Lo realmente
importante para avanzar en la lucha, poder gozar
de nuestros derechos (como en este caso, a una
vivienda digna), es unirnos, actuar juntos,
colectivamente y tirando todos para un mismo lado.

Un primer paso para ello es reunirnos, informarnos,
discutir con nuestros compañeros, amigos,
familiares y vecinos del barrio, escucharnos, pensar
propuestas y reunirnos en asambleas para tomar
decisiones.

Este artículo fue redactado casi en su totalidad en
base a materiales de La Ciega (Organización de
Abogados Populares); Estudiantes independientes
de la UNLP y el Movimiento Independiente
Universitario (MIU, Agrupación Estudiantil).



14 comentarios

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  1. Vero · 2020-10-17 23:06:51
    Hola, vivo en un barrio popular (censado por Renabap) en Humahuaca, Jujuy. Son tierras privadas. Hace 8 años se armó el barrio y viviendas, con ocupación efectiva. Cómo podemos hacer el trámite de poseción? Los supuestos dueños amenazan sacarnos. No sabíamos que eran privadas las tierras hasta meses después de instalarnos. Les agradezco si pueden darnos información. Los abogados nos dicen distintas cosas, y no sabemos a quien creer. O si hay algún contacto para comunicarme. Gracias
  2. silvia marisol · 2020-02-27 05:18:40
    Me iniciaron juicio de desalojo y en ningun lado me quisieron ayudar ni tomar mi caso , tribunal, colegio de abogados ni fiscalia . Necesito ayuda no puedo pagar, soy madre soltera con 3 hijos, mi hija mayor embarazada.
  3. Mariano · 2019-12-17 20:41:01
    Necesitaría comunicarme con uds. Urgente gracias
  4. Julieta Garcia · 2019-12-17 09:22:37
    Quisiera ponerme en contacto con ustedes
  5. José Tudó · 2019-10-06 19:41:14
    Hola podría contactarme con ustedes? Josetudo34@gmail.com Gracias....
  6. Alejandra · 2019-08-25 05:59:47
    Hola!! Quería consultar porque compré un terreno, una posesión, pagué algunas cuotas y resultó q esta persona no tenía la posesión, me quedé en el terreno e hicimos una casita. Al año apareció un tipo que dice que compró el terreno y me está haciendo la vida imposible, hace dos días vino y me rompió a mazasos la casa q estamos construyendo. Tengo tres niños y tengo miedo por ellos. Que puedo hacer?
  7. Zuny · 2019-07-20 22:55:26
    Hola yo estoy en un terreno que esta en juicio con una inmobiliaria el dueño nunca pago los impuestos q puedo hacer ? Tengo tres chicos y temho miedo d quedar en la calle el terreno eatba abandonado yeno f basura
  8. Sandra Camoletto · 2019-05-27 01:38:26
    Somos 52 familias que nos yego un haviso de remate unos compramos sabiendo que no se podía escriturar y otros usurparon pero pagamos impuestos ahora el municipio nos dice que no pasa por la municipalidad que esta todo por el juzgado de Córdoba..el dueño de los terrenos murio hace años le quedo una deuda con el fisco de Cordoba y despues de 20 años quieren rematar
  9. Kro · 2019-04-24 06:36:02
    Hace 8 años que estamos en un predio que,se encontraba abandonado..me denunciaron sólo a mi.por usurpación..pero yo llegué después que la gente había entrado..ahora..se que nunca podré ganar ese juicio ..que puedo hacer?
  10. myca · 2019-04-11 16:26:20
    Ësto es apologìa del delito.
  11. Christian · 2018-10-11 08:28:00
    Hila vivo en un barrio que fue tomado ASE 15 años aproximadamente, pero vivo ASE 13 años las cual era un campo basural este barrio se puso muy lindo con mas de 200 familias, y ahora apareció un supuesto dueño con orden de desalojo. Pueden desalojarnos así porque si? Ai mucha inversión en casas de parte de estas familias.
  12. Mirna · 2018-10-10 11:26:24
    Yo vivo hace 8 años en un terreno ajeno trabajaba con el dueño pero hace 2 años nos despidió sin ninguna causa sigo viviendo en el lugar pero el dueño me corto la luz y el agua no tengo donde ir con mis hijos que puedo hacer
  13. Rodrigo · 2018-10-10 10:13:10
    Como puedo contactar con Ustedes ?? Gracias.
  14. Claudio sosa · 2018-05-30 20:58:15
    Quisiera contactarme con ustedes

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