16/11/2018

Pueblo Diaguita declara al Territorio de Tafí del Valle en emergencia jurídica, sociocultural, ambiental y económica

Los Pueblos Originarios somos preexistentes a cualquier forma de organización social, cultural, política y estatal reconocido después de 500 años de lucha mediante el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

¿Cuándo se produce el cambio de status de territorio de propiedad y uso comunitario a propiedad privada de un particular en Tafí del Valle?

El encomendero Melián de Leguizamo y Guevara solicita a la corona española una ENCOMIENDA DE INDIOS para su servicio y con auxilio del ejército se extraña a los Tafíes a distintos lugares. Aduciendo que estas tierras están desiertas e improductivas son solicitadas a su favor para sustento de su familia.

Esto sucedió en 1617 y a partir de entonces se hace efectivo el DESPOJO Y USURPACIÓN DEL TERRITORIO DEL VALLE. LA TRASLACIÓN DEL DOMINIO DEL TERRITORIO DEL VALLE SE LLEVÓ A CABO A LAS SIGUIENTES GENERACIONES MEDIANTE DOCUMENTOS REGISTRADOS Y CONTROLADOS POR LAS FAMILIAS DE LA ELITE TUCUMANA, SIN QUE MEDIE NINGUNA VALUACIÓN FISCAL Y CON EL SOLO ARGUMENTO DE POSESIÓN, PERPETRADO A APARTIR Y PERMANENCIA EN EL TERRITORIO Y DEL TRABAJO ESCLAVO DE LOS PUEBLOS ANCESTRALES. ES NECESARIO SEÑALAR QUE EL PODER JUDICIAL ACTUAL QUE DICTA SENTENCIAS EN CONTRA DE LAS COMUNIDADES ES PARTE DE ESA ELITE.

A partir del Convenio 169 de la OIT de 1989, se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios del mundo, como así también la entrega de tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

El Estado Argentino adhiere como país signatario del Convenio en la Constitución de 1994 mediante el art 75 inc 17. En 2011 se protocoliza ante Naciones Unidas pasando a ser operativo, por lo cual es de efectivo cumplimiento como responsabilidad y política pública del Estado. Ante su incumplimiento se sanciona la Ley 26.160 que dispone el RELEVAMIENTO TERRITORIAL para la propiedad comunitaria de los territorios de las Comunidades Indígenas.

La Ley de RELEVAMIENTO TERRITORIAL dispone su cumplimiento en tres etapas:

• Relevamiento de los territorios comunitarios de la Comunidades.

• Delimitación de los territorios.

• Aplicación MIENTRAS ESTA LEY ESTÉ VIGENTE, NINGUN TRIBUNAL PUEDE IR EN CONTRA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LAS COMUNIDADES, DICTAR DESALOJOS O MEDIDAS REPRESIVAS. LA LUCHA Y RESISTENCIA DE TODOS LOS PUEBLOS DEL PAÍS HA LOGRADO QUE ESTA LEY SIGA VIGENTE HASTA 2021.

La Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí, ante el incumplimiento reiterado del Convenio 169, la Constitución Nacional, la Ley 26.160 que violan sus derechos territoriales consuetudinarios, constitucionales y convencionales, se ve compelida a DESCONOCER Y RESISTIR TODA DISPOSICIÓN O SENTENCIA JUDICIAL VIOLATORIA DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE QUE ATIENDE A SUS LEGÍTIMOS DERECHOS.

DENUNCIAMOS que lo sucedido el día 15-11-18 en la Base Costa I , ante el fallido intento de usurpación de terrenos comunitarios por parte del empresario Critto, no es más que la repetición de todo los hechos desgraciados y trágicos que se registran en territorios de Comunidades Indígenas de todo el país, fruto de una mala praxis jurídica, ideología hegemónica y una carencia absoluta de políticas públicas que necesariamente debe resolver el Estado Argentino como principal responsable.

DECLARAMOS AL TERRITORIO DEL VALLE DE TAFÍ EN EMERGENCIA JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, SOCIAL, CULTURAL, AMBIENTAL Y ECONÓMICA DESDE NUESTRO TERRITORIO GRITAMOS A TODO EL MUNDO: LA TIERRA ES NUESTRA MADRE Y PERTENECEMOS A ELLA NADIE NOS PUEDE DESARRAIGAR DE NUESTRA PACHA!!!! JALLALLA, JALLALLA,JALLALLA!!!!!!!!!!

15 de f de 2018. Comunicado C I del Pueblo Diaguita del Valle de Tafi



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